Anexo:Áreas naturales protegidas de la provincia de Corrientes
Listado de áreas naturales protegidas de la provincia de Corrientes en la República Argentina.
Categorías nacionales[editar]
Parque nacional[editar]
Área protegida | Categoría | Departamento | Superficie | Fecha de creación | Propiedad: | Notas |
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Parque nacional Mburucuyá | Parque nacional | Mburucuyá | 15 060 ha | Parque nacional por ley nacional n.º 25447 de 27 de junio de 2001[1] | Administración de Parques Nacionales | |
Parque nacional Iberá | Parque nacional y reserva nacional | Ituzaingó, Mercedes, San Miguel y Concepción) | 183 500 ha (159 800 ha en el parque nacional y 23 700 ha en la reserva nacional)[2] | Ley n.° 27481 de 5 de diciembre/ 20 de diciembre de 2018[3] | Administración de Parques Nacionales |
Régimen de parques provinciales, monumentos naturales y reservas naturales[editar]
La provincia de Corrientes organiza legalmente el Régimen de parques provinciales, monumentos naturales y reservas naturales a partir de la ley n.º 4736 sancionada el 16 de septiembre de 1993 y promulgada el 4 de octubre de 1993. La declaración de parque provincial, monumento natural o reserva natural, deberá hacerse por ley, pero los límites deben ser fijados por el Poder ejecutivo provincial. La ley creó como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Parques y Reservas Naturales.[4]
Parques provinciales[editar]
ARTICULO 5º.-PARQUES PROVINCIALES: Los Parques Provinciales gozarán de protección absoluta por la que deberán conservarse en su estado natural, sin más alteraciones que las necesarias para su control y atención del visitante.- Queda prohibida en ellos toda clase de actividad susceptible de provocar modificaciones en su paisaje y/o ecosistemas.-
Las actividades relacionadas con el turismo y la pesca deportiva, sólo podrán realizarse con sujeción a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación.-
Área protegida | Departamento | Superficie | Fecha de creación | Propiedad: | Notas |
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Parque provincial del Iberá | Ituzaingó | 1 300 000 ha sobre la base de la reserva natural del Iberá creada el 15 de abril de 1983 por ley n.° 3771[5] | 16 de septiembre de 1993 | provincial | Ley n.° 4736[6] |
Monumentos naturales[editar]
ARTICULO 7º.- MONUMENTOS NATURALES: Podrán ser declarados Monumentos Naturales provinciales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, que por su interés estético, valor histórico o científico, se les acuerde protección absoluta.- Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto de ellos actividad alguna, excepto las necesarias para su cuidado, investigaciones científicas o inspecciones oficiales permitidas por la autoridad de aplicación.-
Especies protegidas[editar]
- El monumento natural Ciervo de los Pantanos, Blastoceros dichotomus fue declarado por decreto n.º 1555/1992 de 10 de diciembre de 1992.[7]
- El monumento natural Venado de las Pampas, Ozotoceros bezoarticus leucogaster fue declarado por decreto n.º 1555/1992 de 10 de diciembre de 1992.
- El monumento natural Aguará Guazú, Chrysocyon brachiurus fue declarado por decreto n.º 1555/1992 de 10 de diciembre de 1992.
- El monumento natural Lobito de Río, Lontra longicaudis platensis fue declarado por decreto n.º 1555/1992 de 10 de diciembre de 1992.
- El monumento natural Oso Hormiguero Grande, Myrmecophaga tridactyla fue declarado por ley n.º 6330 sancionada de 12 de noviembre de 2014.[8]
Reservas naturales[editar]
ARTICULO 8º.- PROTECCIÓN PARCIAL: Las áreas que sean declaradas Reservas Naturales gozarán de protección parcial y constituirán zonas circundantes o de transición con los Parques Provinciales.-
En ellas tendrán prioridad a todo otro interés, la conservación de la flora y fauna autóctona, las bellezas panorámicas y el equilibrio de sus ecosistemas.-
ARTICULO 9º.- CONSERVACIÓN: La conservación de los Recursos Naturales dentro de las Reservas Naturales será compatible con ciertas actividades comerciales, industriales y comunitarias que permitan el uso racional de los mismos sin afectar las características fundamentales del área o su equilibrio ecológico.-
Área protegida | Departamento | Superficie | Fecha de creación | Propiedad: | Notas |
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Reserva natural provincial de Apipé Grande | Ituzaingó | Isla Apipé Grande | 14 de julio de 1994 | Ley n.° 4788[9] | |
Reserva natural provincial Rincón de Santa María | Ituzaingó | 2450 ha | 14 de julio de 1994 | Ley n.° 4789[10] | |
Reserva natural provincial Laguna Brava | Capital | 30 de mayo de 2012 | Ley n.° 6115[11] |
Otras reservas[editar]
La ley n.º 3915 sancionada el 29 de agosto de 1984 declaró zona de reserva de fauna a todas las islas e islotes; ríos, riachos, arroyos y todo curso de agua ubicado al Oeste del Departamento Goya, entre los siguientes límites:
NORTE: Boca del Izoró; SUR: Desembocadura del Arroyo Aguarachay; ESTE: Tierra firme del Departamento Goya y al OESTE: Canal divisorio
del Río Paraná (Límite Interprovincial con Santa Fe). Prohibió la pesca comercial en el área y limitó la pesca deportiva.[12]
La ley n.º 4827 sancionada el 22 de septiembre de 1994 declaró Zonas de Reserva de fauna íctica, en la jurisdicción de aguas territoriales que corresponden a la Provincia de Corrientes, a los tramos del Río Paraná y sus afluentes que comprenden los Departamentos de Esquina – Goya – Lavalle – Bella Vista (Desde el km. 853 hasta el km. 1126) – San Cosme – Iratí – Berón de Astrada – San Miguel e Ituzaingó (desde el km. 1232 hasta el km. 1584).[13]