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Derecho a la intimidad

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El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea menor de edad.[cita requerida]

Concepto

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El concepto de privacidad emplea la teoría de los derechos naturales, y generalmente alude a las nuevas tecnologías de comunicación e información.[1]​ En los Estados Unidos un artículo del Harvard Law Review del  año 1890 escrito por el juez Samuel D. Warren y el juez de la corte suprema Louis Brandeis, titulado ”El Derecho a la Privacidad”, es usualmente citada como la primera declaración explícita del derecho a la privacidad en Estados Unidos.[2]​ Warren y Brandeis escriben que la privacidad es “el derecho de no ser molestado” y está enfocado en proteger a personas individuales. Este acercamiento fue una respuesta a los recientes desarrollos tecnológicos de aquel entonces, tales como la fotografía y los “medios amarillistas”.

En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia únicamente al ámbito de la correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico.[3]

La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.

El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular.[4]

De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. Por otro lado, y según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la «privacidad» se define como el «ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión» e «intimidad» se define como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia».

En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,[5]​ adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad;

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación;

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques...

Referencias

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