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Directiva marco del agua

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La Directiva marco del agua (DMA)[1]​ es una norma del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por la que se establece un marco de actuación comunitario en el ámbito de la política de aguas.[2]​ Nace con la vocación de garantizar la protección de las aguas y promover un uso sostenible que garantice la disponibilidad del recurso natural a largo plazo.

Con la DMA (Directiva 2000/60/CE del 23 de octubre de 2000.[3]​) el agua pasa de ser considerada en la Unión Europea (UE) de un simple recurso a contemplarse como el factor clave para la conservación de los sistemas vivos asociados al mismo.

Objetivos

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El objeto de dicha Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas con los objetivos siguientes:

  • La prevención del deterioro adicional y la protección y mejora de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres dependientes.
  • La promoción de los usos sostenibles del agua.
  • La protección y mejora del medio acuático.
  • La reducción de la contaminación de las aguas subterráneas.
  • La paliación de los efectos de inundaciones y sequías.
  • Garantiza el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado

En este sentido la propia Directiva establece un propósito ambiental claro: para el año 2015 debía haberse alcanzado el buen estado de los ecosistemas acuáticos de todos los países de la Unión, siendo preciso haber desarrollado y aplicado planes de gestión para garantizar este objetivo.

Características

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La aplicación práctica de la DMA supone un reto para los Estados miembros de la Unión Europea y resulta necesario una aplicación homogénea y lo más coordinada posible, de forma que los Estados miembros y la propia Comisión Europea interpreten de la misma forma sus preceptos. El mecanismo mediante el que se intenta dar respuesta a estas necesidades mediante un procedimiento no vinculante es la Estrategia Común de Implantación.

La Estrategia Común de Implantación, se centra en cuatro actividades:

  • Intercambio de información.
  • Desarrollo de guías técnicas.
  • Información y gestión de datos.
  • Aplicación, ensayo y validación.

Cabe indicar que la DMA establece la "demarcación hidrográfica" como unidad principal a efectos de gestión, definida como la zona marítima y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas así como las aguas subterráneas y costeras asociadas.

Esta directiva surge de una nueva manera de entender el agua, que pasa de ser considerada un simple recurso a contemplarse como el factor clave para la conservación de los sistemas vivos asociados a la misma, y en consecuencia, un elemento esencial para el mantenimiento de la calidad de vida.

Implicaciones de la DMA en España

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En España la DMA fue transpuesta al marco legislativo estatal a través del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas. El 4 de octubre de 2012 la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al no haber adoptado ni notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados los planes hidrológicos de cuenca y al no haber tomado determinadas medidas de información y consulta públicas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben […] salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña.[4]

Véase también

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Referencias

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Enlaces externos

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