Discusión:Comunidad de bienes
Apariencia
pro indiviso versus por indiviso, corrección
[editar]En la primera línea del artículo Comunidad de bienes (España), leemos:
- La comunidad de bienes en el ordenamiento jurídico español es definida por el artículo 392 del Código Civil como la situación en la que la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a una pluralidad de personas.
En la sección: Regulación por países: España
- Y así, lo dejo:
(...) el artículo 392 del Código Civil, que dice literalmente: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.»
--Pla y Grande Covián (discusión) 16:00 21 ene 2013 (UTC)