Discusión:Comunidad de bienes (España)
"la comunidad hereditaria se regirá por aquellas reglas que provengan del juego del principio de la autonomía de la voluntad (art. 1255 Cc). Habrá entonces que atender preferentemente a las normas que sobre esta materia haya dispuesto el causante en su testamento. A falta de éstas o en defecto de las mismas, se deberá estar a lo que los coherederos hayan acordado o pactado sobre la forma o modo en que se deba gestionar el patrimonio hereditario mientras dure la situación de indivisión. No obstante, hay que tener presente que la autonomía de la voluntad, tanto del testador como de los copartícipes, se encuentra limitado por el respeto a la ley, la moral y el orden público. Además, pese a que la voluntad del testador sea ley en su sucesión, no se debe olvidar que se pasará por ella en cuanto no perjudique la legítima de los denominados "herederos forzosos"." ALGUNAS REFLEXIONES BÁSICAS EN TORNO A LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Rafael Colina Garea
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