Discusión:Derecho a acrecer
Apariencia
¿No está mal?[editar]
En la segunda frase se dice que EN NINGÚN CASO tendrán derecho de acrecer los legatarios. No obstante, el art. 987 Cc dice que sí lo tendrán. Es bastante contradictorio, ¿no?
Derecho en Argentina[editar]
Entro en vigencia el codigo civil y comercial reformado en Argentina desde el 1ro de Agosto. Las disposiciones citadas en el artículo se encuentran acutalmente desactualizadas.