Discusión:Estado de excepción
A mi entender, y según el artículo 55 de la Constitución Española, el estado de excepción afecta al artículo 17 completo y no sólo a los apartados 17.2 y 17.4
Por otra parte, el artículo 20 se vería afectado en los apartados 1.a), 1.b) y 5, por lo que entiendo que no se aplicaría el estado de excepción a la censura previa (artículo 20.2).
De todas maneras tampoco estoy muy puesto, por eso lo anoto aquí en discusión, a la espera de que alguien con más formación aporte sobre mi interpretación.
Saludos.
--Joropi (discusión) 13:39 26 jul 2008 (UTC)
El estado de excepción no afecta al punto 3º del artículo 17.--83.39.238.76 (discusión) 23:47 19 oct 2019 (UTC)
Hola.
No soy experto en la materia, por eso pongo aquí mi comentario.
La constitución española dice que el estado de alarma, excepción y sitio será regulado por una ley orgánica. Dicha ley es la 4/1981. En ella en ningún momento dice que las Fuerzas Armadas se encarguen del orden público. No sé si esto podrá aprobarse en la declaración del Congreso, pero mientras no sea así, se dice que las autoridades civiles mantienen sus atribuciones.
Propuesta. Funcionar este artículo con Regímenes de excepción
[editar]Me parece que este artículo podría fusionarse con el artículo Regímenes de excepción. Colocaré el aviso en aquella pagina de discusión también. Aquí está el link a la otra pagina de discusión. Soy nuevo en el tema y quiero manifestar que en la Constitución Política del Perú (Art. 137º considera el "Estado de Excepción puede ser declarado por el Presidente de la República por un determinado plazo, en todo el territorio o parte de él los estados de excepción, en la forma siguiente: 1. Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden público , de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación...[...]. Bajo esta norma diversas regiones del país han sido declaradas en emergencia en previsión de los efectos del "Fenómeno del Niño", medida coherente con la Ley Nº 29664 que crea el Sstema Nacinal de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)Norma Legal que en su Artículo 5º c)establece que una de sus fínes es"La generación de una cultura de la precención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la Gestión del Riesgo de Desastres...[...]". Bajo la medida de emergencia, el Gobierno dispone de los recursos económicos para la prevención de los efectos del fenómeno de la naturaleza salvaguardando la integridad física de las personas, lo que resulta lógico. En aplicación del artículo 5, C) antes referida,la doctrina me hace interpretar que dentro de la vigencia de emergencia quedan suspendidas los efectos de toda norma legal que restringe acciones prohibidas, por ejemplo la entrega de ayuda económica a cierto sector de la población en riesgo, para la construcción de defensa contra una posible inundación. Esta forma de ayuda puede ser efectuada por cualquier institución privada o ciudadano en particular; aunque la norma legal de emergencia no lo establezca expresamente. Ese sería el objetivo de la declaración de emergencia autorizada por la Constitución Política; por cuanto el Gobierno omite las prohibiciones y restricciones en la ejecución presupuestal para orientar con la rapidéz que el caso requiere su atención con fines de previsión de desatres, y las personas jurídicias o naturales sin más trámite burocrático tambien pueden ayudar contra los riesgos del desastre. Deseo viestras opiniones.