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Discusión:Iter criminis

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Retoques

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Actos preparatorios | Proposición Se refiere al crimen de proposición 17.2 CP en España? No estoy seguro, si es requisito para el crimen de proposición en España "El propósito [del proponente] de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo."

Bien, he retocado de nuevo el artículo porque estoy intentando seguir la clasificación de Gimbernat Ordeig, Luzón Peña y Mir Puig. Todos ellos incluyen a la frustración y al agotamiento en una misma categoría, y consideran que es la parte no punible del "iter criminis". Por otro lado, he conservado la división dentro de "actos ejecutivos", aunque no es posición unánime en la doctrina. Saludos! Gaeddal 23:34 5 jul 2006 (CEST) (Pd: Inducción y provocación es lo mismo, si la memoria no me engaña)

Por cierto, el DRAE recomienda utilizar tendente en lugar de tendiente.Gaeddal 23:43 5 jul 2006 (CEST)
La frustración es una "forma imperfecta" de realización de un delito. Este no se consuma por causas independientes de la voluntad del autor. Ej. le dispara a una persona para matarla, pero no logra que muera (sólo queda lesionada). Por tanto si es un delito frustrado, no hay consumación... Ergo no puede ser un "Elemento posteriores a la consumación"...
El agotamiento es la finalidad "intima", que buscaba obtener el autor del delito consumado.Ej. Quiere matar a una persona para heredarla. Si hereda o no, penalmente es irrelevante (quizas civilmente se haga indigno de heredar)... ¿Que autores situan el agotamiento dentro del iter criminis?...
Respecto a los "Actos preparatorios", la regla general es que no son punibles. La frase "punibles en caso de que afecten a terceras personas", me parece poco afortunada, ya que la punición de actos preparatorios supone adelantar la barrera de protección jurídico-penal, abarcando actos que aún no afectan bienes jurídicos. Si los actos, no son preparatorios, son ejecutivos (al menos tentativa)... Por otro lado, pregunto ¿en que momento afectan a tercera personas la conspiración y la proposición? (¿no será acaso cuando hay principio de ejecución?)...
--Yakoo (discusión) 23:53 5 jul 2006 (CEST)
A ver, según los autores que te he citado, y según la doctrina unánime penal española, la frustración es realizar la conducta típica, pero no alcanzar el resultado. Es distinto de la "tentativa acabada", que es lo que tú estás diciendo. En todo caso, no cabe meterla dentro de la categoría de "Actos ejecutivos", pues como bien puedes entender, la frustración no es propiamente un acto del sujeto. En todo caso, la terminología posible en la que se puede incluir "frustración" es como "lo contrario a agotamiento" o como "tentativa acabada". Jamás se puede poner como independiente.
De todas maneras, si encuentras algún autor que lo clasifique de otra manera, una buena forma de enriquecer el artículo sería añadiendo un subapartado y refiriendo cada posición a un sector doctrinal. Aunque te repito que por lógica, me parece dudoso que algún autor haga la clasificación que estás proponiendo de meter "frustración" en actos ejecutivos, y distinguiéndolo de "tentativa acabada".
Y por favor, tranquilízate, y aunque sea por cortesía, consúltame para los cambios sustanciales. Por lo menos, aunque sólo sea por corresponder el hecho de que yo intento consultar contigo (pese a que no me respondas).Gaeddal 00:06 6 jul 2006 (CEST)
Por cierto, respondiendo a lo de actos preparatorios, te repito que es lo que sostienen los tres autores de arriba (sobretodo Luzón Peña, aunque con Mir Puig y Gimbernat no lo dicen de manera explícita, sí que dicen que funciona en esos tres casos por la implicación de terceros). Gaeddal 00:08 6 jul 2006 (CEST)

Por favor... el que revirtió primero, de un plumazo, fuiste tu (te suena la frase de sobre la paja en el ojo ajeno ;)... Por otro lado, sobre eso de los "cambios sustanciales" te recomiendo, que leas WP:SV... Además, te recuerdo que esto es Wikipedia en español, no española, y si sigues una corriente doctrinal (nacional), debes explicarlo en el artículo y citarla (WP:CITAR), ya que el lector no es adivino... Sobre tus consultas en mi discusión, tenía pensado responderlas durante los proximos días... --Yakoo (discusión) 00:15 6 jul 2006 (CEST)

Yakoo, de verdad que no quiero discutir contigo. En primer lugar, tengo presente en todo momento que esto es wikipedia en español, y espero que tú también tengas presente que esto no es wikipedia chilena. Por lo tanto, si consideras que una teoría no concuerda con la doctrina chilena, lo que tienes que hacer es incluir la chilena, y calificar una y otra con sus respectivos países de procedencia. Por cierto, fíjate que la reversión de "un plumazo" era un paso para incorporar tus aportaciones. Lo que sí, por favor, en futuras ocasiones, presume buena fe, ten algo de paciencia (pues no soy capaz de escribir más rápido), y si tienes dudas de lo que estoy haciendo, consulta. Yo lo habría hecho, pero pensé que no me responderías. Por lo que he leído, sólo ha sido un malentendido que nos ha llevado a los dos a una espiral de reversiones. Por cierto, para las plantillas "borrar" la política WP:SV no se puede aplicar radicalmente. Gracias a Dios que un biblio me avisó antes de borrarla, porque si no, tendría que haberlas vuelto a crear, pese a que eran plantillas correctas.
Ah, otra cosilla. Yo no domino la doctrina latinoamericana, por lo que sólo puedo escribir de la española, y esperar que alguien que controle aquella doctrina venga e incluya su parte. Además, ni el lector ni yo somos adivinos, y personalmente presumo a priori que el texto es válido para todos los ordenamientos (y más en penal), y espero pacientemente a que algún conocedor del derecho americano incluya partes diferentes, y diferencie doctrinas.
Finalmente, te repito que no me gusta el color que ha adoptado la situación. Sinceramente te repito que me disculpes si en algún momento te he ofendido o despreciado, pues no era esa mi intención. Saludos!Gaeddal 00:27 6 jul 2006 (CEST)
No hay problemas, doy por superado el impasse... Aunque creo que no se puede presumir que los textos en estas áreas son validos para todos los ordenamientos, por ello trato de redactar en forma menos categórica o absoluta (con términos como "habitualmente", "comunmente", etc.) o señalando claramente a qué sistema me refiero...
Supongo que con "plantillas", te refieres a "categorías", pero si son pocos los artículos categorizados, no hay conflicto con WP:SV. Pero ojo que en Wikipedia:Categorías dice que "No se deben hacer categorías que sólo contengan un artículo, o muy pocos"... --Yakoo (discusión) 00:41 6 jul 2006 (CEST)
Ok, entonces todo solucionado. Y sí, tienes razón, se me ha colado un "plantillas" en vez de "categorías" (mea culpa). Ah! Y con lo de las categorías de pocos artículos (o uno sólo), también lo tengo presente. No obstante, cuando se categoriza, hay algunas clases en las que se deben hacer excepciones, como es el caso de los países. Por ejemplo, vale meter a Ulpiano dentro de "juristas de conchinchina" aunque esté él sólo, pero no está permitido meterlo dentro de "juristas zurdos que bebían vino", a menos que haya una cantidad razonable de "juristas zurdos que bebieran vino". (Perdona el ejemplo absurdo, pero a estas horas, tampoco doy para más xD). Un saludo, y nos vemos! Pd: A ver si un día que tengas tiempo te pasas por el chat, y así podemos hablar largo y tendido sobre ciertos temas de la sección de derecho. Gaeddal 00:53 6 jul 2006 (CEST)

Si me permitís meterme en la conversación, creo que en este caso no se trata de una diferencia de legislaciones nacionales, sino que se trata de un punto de vista doctrinal. Si es así, no sería cuestión de enfocarlo desde España o Chile, sino de poner todas las concepciones doctrinales posibles. El iter criminis ocurre en todas partes por el simple hecho de existir delitos, y no depende de cómo se defina en una Ley. Un saludo, --Filipo 18:30 6 jul 2006 (CEST)

A ver si tengo algo de tiempo y consigo un par de libros sobre el tema, de manera que pueda reflejar varias doctrinas. Por lo pronto, voy a especificar en el artículo, que lo que hasta ahora está escrito es la postura de Luzón Peña y Roxin. Según éste autor, la frustración y la tentativa acabada es lo mismo, con lo que haré que así quede reflejado. Voy a ver si consigo también las tésis de Gimbernat y Valdés, y las incluyo (aunque apenas difieren de lo que hasta ahora está escrito). Así podremos incluir las distintas doctrinas al respecto, e incluso sacar un gran artículo sobre el tema.Gaeddal 22:54 8 jul 2006 (CEST)

Curioso, en el Uruguay, la misma legislación equipara a la tentativa acabada con el delito frustrado, (ver artículo 153 ter, del Código Penal). Saludos! Yosoyines 04:28 11 ene 2008

Es correcto lo que indica Yosoyines, aunque en realidad es el Art.5 del Código Penal mencionado.

definición

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el iter criminis se refiere a las fases de realización del delito doloso. No del imprudente.

Estimado amigo, el tema es interesante sin embargo me parece que te falto completar algunas cosas que no veo que tocas por ejemplo, dejaste proupesto el tema de la tentativa pero no lo diferenciaste con otras figuras juridicas como la desestimiento y el arrepentimiento eficaz; no se si igual podrias un poco adentrar el quienes se consideran autores, complices y encubridores (este utlimo depende de la doctrina, pues para algunos autores el encubridor no deberia entrar a ser responsable por el delito cometido). Hago este comentario para no dejar suelto el tema del iter criminis, pues considero que esta parte del derecho penal, encuadra en lo que hoy llamamos la teoria del derecho penal, enteniendose a esta rama como el estudio de la teoria del delito y de la pena, encuadrando a este ultimo, tu tema y los que hago referencia. Gracias--Rolando1024 (discusión) 05:44 29 may 2012 (UTC)[responder]

He cambiado la expresión cogitationis poena nemo patitu, que está mal escrita, por la verdadera, cogitationis poena nemo patitur; con acusativo en poena al ser el verbo deponente y transitivo y funcionar como objeto directo, y el propio verbo deponente que estaba mal escrito, la tercera persona del presente de patior es patitur, (desinencia tur y no tu). Un saludo. ProlMar (discusión) 23:34 22 abr 2014 (UTC) — El comentario anterior sin firmar es obra de ProlMar (disc.contribsbloq). --Aldana (hable con ella) 23:55 16 abr 2014 (UTC)[responder]