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Discusión:N-550

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Se agradecería que se corrigieran los graves y desfasados errores toponómicos, ya que segundo la ley 3/1983 del 15 de junio y publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del 14 de Junio de 1983, en su artículo 10 se establece :

  1. 1. Los topónimos tendrán como única forma oficial la gallega.
  2. 2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el Ayuntamiento correspondiente.
  3. 3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba el Estado.

Esta ley fue ampliada con dos decretos:

  1. Decreto 43/1984, de 23 de marzo, por el que se regulan las funciones y la composición de la Comisión de Toponimia (DOG 31.03.1984), modificado por el Decreto 174/1998, del 5 de junio (DOG do 22.06.1998)
  2. Decreto 132/1984, del 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia de Galicia (DOG 21.09.1984).

más información en www.xunta.es/nomenclator/index_c.htm

www.xunta.es/toponimia-e-nomenclator

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