Discusión:Rescisión
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ojo. En Derecho Español, el Código Civil distingue entre nulidad y rescisión. La rescisión se refiere a los contratos que apesar de haber sido validamente celebrados (1.290 CC) pueden "deshacerse" si concurre alguno de los supuestos tasados y recogidos en el artículo 1.291 Cc).
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