Discusión:Tenencia de armas
Apariencia
Redirección
[editar]¿Qué os parece redirigir esta desambiguación sin sentido a Derecho a poseer armas? Allí se trata el tema pormenorizando en cada país. Atentamente Albertojuanse (discusión) 19:56 21 ene 2013 (UTC)
- En contra Sí tiene "sentido". Se deduce claramente de la observación de los distintos enlaces. No es lo mismo la tenencia ilícita de armas que el derecho a poseer armas por los civiles o la tenencia de armas por las fuerzas de seguridad o por el ejército, etc. Ángel Luis Alfaro (discusión) 10:48 22 ene 2013 (UTC)
- Varias cosas:
- A favor de NO redirigir. La petición de redirección provenía de la discusión del artículo en cuestión y había que preguntarlo. Por lo tanto se decide no redireccionar.
- Sin embargo pregunto: ¿Debemos mantener en esta desambiguación los artículos Asociación Nacional del Rifle y Judíos por la Perpetuación del Derecho a la Tenencia de Armas? No entiendo que hacen aquí, puesto que no hay confusión posible, que para eso se hace una desambiguación
- Y por último sólo indicar que cambio cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado, (que probablemente se refiera al cuerpo de policía de España que se llama así y no a la generalidad de estos) por Fuerza de seguridad (ejecutor judicial) y Policía (seguridad ciudadana).
- Atentamente Albertojuanse (discusión) 14:33 22 ene 2013 (UTC)
- Ok, visto que nadie opina decido retirarlos. Gracias. Albertojuanse (discusión) 19:58 23 ene 2013 (UTC)
- Varias cosas: