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Feticidio

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Recreación de un feto humano de 35 semanas, 2004.

El feticidio es la acción y efecto de dar muerte a un feto.[1]​ Es considerada una acción intermedia entre el aborto y el infanticidio,[2]​ diferenciándose del aborto en que este último consiste en la finalización prematura del embarazo de forma natural, hecha antes que el feto pueda sobrevivir fuera del útero.[3]​ El jurista italiano, Francesco Carrera, señala que «El feticidio es la muerte del feto dentro del útero, o se entiende la violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto».[4]

En algunos países, el derecho penal, según las circunstancias específicas, trata el acto de matar a un feto como un asesinato, homicidio por negligencia, aborto, u homicidio.[5]

Concepto

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Los fetos nacidos antes de 25 semanas muchas veces son clasificados como no-viables, y la mitad de los que nacen con 25 semanas gestadas consigue sobrevivir.[6]​ En muchos países, la ley permite el aborto hasta las 24 semanas de gestación, entendiendo que después de este tiempo el bebé podría ser considerado «viable», viviría fuera de la madre, y por lo tanto esta no puede decidir abortarlo.[7]

Historia

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El Código de Hammurabi, que data del siglo XVIII a. C., destacaba aspectos de la reparación debida a las mujeres libres en casos de abortos provocados mediante violencia por golpes, exigiéndose el pago de 10 siclos por el feto perdido.[4]

En Egipto se permitía el aborto pero se castigaba severamente el infanticidio. Los hebreos, por su parte, penaban solamente los abortos causados violentamente.

En Roma, el sujeto de derechos era aquel que reunía cuatro condiciones:[8]

  • Existencia del hombre: Para que el hombre fuera considerado como existente y capaz de ser sujeto de derechos necesitaba cumplir con los siguientes requisitos:
    • Nacimiento efectivo: El nuevo ser debía estar totalmente desprendido del claustro materno, es decir, que ya estuviera cortado el cordón umbilical, y por lo tanto, ya no dependiera, para su existencia, de la ayuda de su madre.
    • Nacimiento con vida: Para el nacimiento se entendía ser necesario que el feto se hubiera separado del útero materno, fuese cualquiera la manera como se realizara dicha separación. Los romanos creyeron suficiente, para que se verificare el nacimiento, la salida del feto del vientre materno. Hasta ese momento el feto se consideraba común mente, entre los romanos, como una portio mulieris-parte de la mujer. Sin embargo, porque constituía esperanzas fundadas de hombre, era el feto protegido por el Derecho Romano, aun durante la época de la gestación en los primeros tiempos del Status Civitas las leyes establecían que se suspendería la ejecución capital de la mujer que se hallare en cinta: praegnatis mulieris consumendae-domnatae poena diffetur quoad pariat. Más tarde se ordenó que el magistrado diera un curador-guardador (curador ventris) al que aún no hubiese nacido, y que este pudiera ser instituido válidamente heredero. De allí viene la palabra celebre Nasciturus pro iam habeatur, quotiens de uius commodis, agitur. El que va a nacer, es considerado por las leyes como ya nacido, cuando se trata de sus provechos.[9]
    • Parto viable: El parto debía ser de término, es decir que no hubiera sido prematuro. La no viabilidad se refería a la situación en la cual el feto no hubiera alcanzado en el claustro materno, el desarrollo suficiente para seguir viviendo después del parto. Es decir, la incapacidad orgánica del feto para continuar con vida.
  • Estado de libertad (Status Libertatis) La libertad en sentido jurídico se definió como: «aquella facultad de hacer lo que se quiere, menos lo que está prohibido por el derecho o impedido por la violencia»; es decir, es la facultad de disponer como se quiera de uno mismo y de sus actos, en los límites establecidos 6por el Derecho. En el Derecho Romano, los que tenían libertad se llamaban «libres», y los que estaban privados de estas facultades eran llamados «esclavos», los cuales eran considerados objetos. El estado de libertad se adquiría por el nacimiento ("ingenuo") o por la liberación de la esclavitud («libertos»), es decir, es «ingenuo» el que nace de personas libres. Todos aquellos que nazcan fuera del matrimonio, seguirán la condición de la madre. Los libertos eran esclavos liberados, o sea, una renuncia del amo a la potestad que tiene sobre su esclavo.
  • Estado de ciudadano (Status Civitatis).[8]

Con la llegada del cristianismo cambia radicalmente el pensamiento y, posteriormente, las leyes. La tesis central del cristianismo era que a partir del momento de la fecundación se constituye ya una vida humana, que posee dignidad y honor similares a los de cualquier ser humano ya nacido; afirmando que el embrión recibía directamente de Dios su alma racional en el mismo momento de la concepción. Por el contrario, la tesis de la animación retardada sostiene que el alma se integra al cuerpo cuando el embrión humano está lo suficientemente conformado para recibirla. A partir de esta última postura la Iglesia Católica distinguía la muerte del feto que aún no tenía alma de aquel en el que ya residía. «El feto no era un ser humano con alma humana hasta, al menos, 40 días después de la concepción».[4]

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En uso médico, su uso simplemente significa causar la muerte fetal, generalmente a priori a una forma de aborto. El Colegio Real de Obstetras y Ginecólogos recomienda que el sacrificio fetal «se realice antes de un aborto con medicamentos después de las 21 semanas y 6 días de embarazo para garantizar que no haya riesgo de un nacimiento vivo». En el aborto después de 20 semanas, la inyección de digoxina o cloruro de potasio para detener el corazón fetal puede usarse para lograr la muerte fetal.[10]

Estados Unidos

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Leyes de homicidio fetal en los Estados Unidos:      Asesinato.     Otro crimen contra el feto.     Depende de la edad del feto.     Ataque a las mujeres.

En los Estados Unidos, la Corte Suprema dictaminó que la prohibición legal de los procedimientos se extiende y la extracción válida no se aplica si el embrión se completa antes de que comience la cirugía. El common law indica que el aborto realizado antes de la «aceleración» –el primer movimiento reconocible del feto en el útero, que por lo general aparece entre la semana 16 y 18 del embarazo– no se perseguía como un crimen.[11]

Actualmente, treinta y cinco estados reconocen al «niño por nacer» o al feto como el asesinato de la víctima, y 25 de esos estados aplican este principio durante todo el período de desarrollo prenatal. Estas leyes no se aplican legalmente a los abortos. Los tribunales federales y estatales han sostenido sistemáticamente que estas leyes no entran en conflicto con las decisiones del Tribunal Supremo de los EE. UU. sobre el aborto.[12]​ Por ejemplo, todavía se puede acusar a alguien de feticidio en Georgia al causar la muerte del feto del útero dentro de una madre.[13]

Al menos ocho estados (Colorado, Connecticut, Delaware, Iowa, Maine, Nuevo México, Oregón y Wyoming) tienen leyes de aumento de la pena por delitos contra mujeres embarazadas. Estas leyes se consideran diferentes a las leyes de homicidio fetal porque no crean un cargo penal separado por la pérdida del feto. Las leyes en estos estados consideran la pérdida o daño a un feto en relación con la mujer embarazada o su embarazo. Dependiendo de la interpretación, algunas entidades pueden ver el alcance de este problema de manera diferente. Esta página web está destinada a incluir una serie de leyes sobre este tema y no pretende servir como fuente de definiciones legales.[12]

En 2004, el Congreso aprobó reconocer al «niño en el útero» como una víctima legal si es herido o muerto durante la comisión de cualquiera de los delitos federales de violencia actuales. Estos delitos incluyen ciertos actos que constituyen delitos federales independientemente de donde ocurran (por ejemplo, algunos actos de terrorismo), delitos en las jurisdicciones federales, delitos relacionados con el régimen militar, delitos relacionados con algunos funcionarios federales y otros casos especiales. La ley define al «niño en el útero» como «un miembro de la especie humana sabia, en cualquier etapa de desarrollo, que se lleva a cabo en el útero».

Reino Unido

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En la ley inglesa , el feticidio es el asesinato de un niño «capaz de nacer vivo», antes de que obtenga una «existencia independiente». La Ley de delitos de 1958 definió el «niño vivo» como un embarazo de 28 semanas, que luego se redujo a 24 semanas. La Enmienda de 1990 a la Ley de Aborto de 1967 significaba que un médico no podía ser culpable del delito.

La acusación de destrucción de un niño es rara. A una mujer, que tuvo un aborto inseguro mientras estaba embarazada en el mes, se le decretó a una sentencia suspendida de 12 meses en 2007, la Fiscalía estaba al tanto de cualquier condena similar.

India

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Véase también

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Referencias

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  1. Real Academia Española. «Feticidio». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. Alcorta, Victor Jose Roberts (1933). Feticidio: (delito intermedio entre el aborto e infanticidio). Consultado el 12 de diciembre de 2018. 
  3. Corral, Carlos; Salvador, Carlos Manuel Corral; Embil, José Ma Urteaga (2000). Diccionario de derecho canónico. Univ Pontifica Comillas. p. 32. ISBN 9788430935307. Consultado el 12 de diciembre de 2018. 
  4. a b c Rodríguez León, Tomás (21 de octubre de 2013). «Aborto problema de salud pública o solución pública desde el derecho». www.ecuadornoticias.org. Ecuador. Archivado desde el original el 7 de junio de 2019. Consultado el 7 de junio de 2019. 
  5. Fries, Lorena (2000). La ley hace el delito. Lom Ediciones. pp. 84-85. ISBN 9789562822435. Consultado el 17 de diciembre de 2018. 
  6. Sadler, T. W. (2016). «8: Del tercer mes al nacimiento: el feto y la placenta». Langman Embriología Médica (José C. Pecina, trad.). Philadelphia: Wolters Kluwer. p. 106. ISBN 9788416353484. Consultado el 2 de febrero de 2019. 
  7. «El bebé más pequeño y el concepto de "feticidio"». Forum Libertas. 21 de febrero de 2017. Archivado desde el original el 18 de diciembre de 2018. Consultado el 12 de diciembre de 2018. 
  8. a b «Derecho a la vida y aborto». El Aborto, homicidio no tipificado: 2-8. s. f. Archivado desde el original el 7 de febrero de 2019. Consultado el 2 de febrero de 2019. 
  9. Urías, José Maria (s. f.). Derecho Romano 1. Bogotá, Colombia.: C de J. pp. 172, 173. Consultado el 2 de febrero de 2019. 
  10. Ipas. (2018). Actualizaciones clínicas en salud reproductiva Archivado el 7 de junio de 2019 en Wayback Machine.. L. Castleman y N. Kapp (editoras). Chapel Hill, Carolina del Norte: Ipas. Consultado el 7 de junio de 2019.
  11. Corte Suprema de los Estados Unidos (22 de enero de 1973). «Caso Roe W. Wade». No. 70-18: 11. Archivado desde el original el 7 de febrero de 2019. Consultado el 2 de febrero de 2019. 
  12. a b «State Laws on Fetal Homicide and Penalty-enhancement for Crimes Against Pregnant Women» [Leyes estatales sobre homicidio fetal y aumento de las penas para delitos contra mujeres embarazadas]. National Conference of State Legislatures. 5 de enero de 2018. Consultado el 7 de junio de 2019. 
  13. Extranews (28 de mayo de 2019). «¿Quién sería procesado bajo la ley del ‘latido’ de Georgia?». Extra Newspaper (en inglés estadounidense). Archivado desde el original el 7 de junio de 2019. Consultado el 7 de junio de 2019.