Obligación accesoria tributaria
Apariencia
Es toda aquella obligación distinta a la de pagar impuestos y, a su vez, es distinta a la obligación accesoria civil.
Esta obligación accesoria es autónoma, es decir, no dependen de la obligación principal, y no está para garantizar el pago de la obligación principal.
Situación en Chile
[editar]- Obligación de obtener RUT.
Artículo 66 Código Tributario
- Obligación de hacer o dar aviso o inicio de actividades.
Artículo 68 Código Tributario.
- Obligación de dar aviso del término del giro.
Artículo 69 Código Tributario.