Plantilla:FDD/97
Apariencia
« Se entenderá por propiedad intelectual cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección ».
« Se entenderá por propiedad intelectual cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección ».