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Testis unus, testis nullus

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Testis unus, testis nullus (lit. «único testigo, ningún testigo») es un adagio legal en latín que describe la invalidez testimonial a causa de provenir de un único testigo, sin declaraciones de otras personas que puedan corroborar, contradecir o validarlo.

Dentro de la historia, el uso de la regla del testis unus ha sido recopilada en la Digesto, citando a Domicio Ulpiano «ubi numerus testium non adicitur, etiam duo sufficient ("donde no se exprese el número de testigos, bastarán dos")»[1]​; así mismo, a Paulo: «unius testimonio non esse credendum ("no se debe dar crédito a un único testimonio")»[1]​.

Referencias

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  1. a b Diccionario panhispánico de español jurídico. «Definición de testis unus testis nullus».