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Usuario:Aima Aita/Taller

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Aima

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Aima es la mujer del padre respecto a los hijos e hijas de éste, cuando los cuales tienen su madre biológica.

En la actualidad, es común encontrar nuevos modelos de familia, entre ellos, familias formadas por matrimonios que tenían hijos previos al casamiento y cuyos padres biológicos no han fallecido.

De esta forma, este nuevo concepto de familia pasa a estar formado por el padre, la aima, los hijos biológicos del padre y/o los hijos biológicos de ambos.

Nuevo modelo de familia

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En la antigüedad, por las altas tasas de defunción de las mujeres a la hora de dar a luz, era habitual la necesidad de una nueva persona que se encargase de los hijos de la difunta. Por lo que los niños crecían bajo la tutela de una mujer que reemplazaba a su madre, la madrastra (madre + astra "sufijo negativo"). La palabra madrastra se remonta al periodo del inglés antiguo, previo al año 1150 y es una palabra heredada del germánico. Por lo que, teniendo en cuenta la época y casuística de creación de dicha palabra, la palabra madrastra se restringe únicamente a los casos en los que la madre biológica ha fallecido.

En el año 1932 se aprueba la ley de divorcio [1]​. En los años venideros, a raíz de la proliferación de las separaciones, es habitual que el padre o la madre se casen con una persona que no es la madre o padre biológica/o de los descendientes que estos previamente tenían. De esta forma, los descendientes tendrán dos familias, una formada por la madre y/o su marido y otra familia formada por el padre y/o su mujer. En el caso de no haber fallecido los progenitores, el nuevo marido o la nueva mujer, no reemplazarán a los padres biológicos como en el caso de la madrastra o el padrastro. De ahí nace la necesidad de crear una nueva palabra que se diferencie de los antiguos modelos de familia y que designe a la esposa del padre de los hijos cuya madre biológica no ha fallecido.

Los roles dentro de este nuevo concepto de familia serán los que se formen dentro de ella. Sin embargo, es común que el padre y la madre biológicos de estos hijos tengan una custodia compartida. De esta forma, los hijos pasarán el mismo tiempo en la familia[2]​ formada por la madre biológica y/o su esposo y en la familia[3]​ formada por el padre biológico y/o su esposa. Es decir, pasarán el mismo tiempo con sus padres biológicos que con la mujer o el marido del nuevo matrimonio. Por lo tanto, en la familia formada por el padre, la aima y los hijos, lo habitual es que el padre ejerza las funciones de padre y la aima ejerza las funciones de madre. En tal caso, dado que madre[4]​ es la mujer que ejerce de madre e hijo[5]​ es la persona respecto a sus padres, la aima será también una madre para los hijos de su marido y los hijos de su marido serán también sus propios hijos.

Etimología

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El origen de la palabra aima proviene de la transformación de la palabra aita (padre, en euskera) al femenino, modificando la "t" por la "m".

La palabra aima nace de la necesidad de encontrar una palabra apropiada que designe a cada uno de los miembros de este nuevo modelo de familia. Los organismos oficiales (por ejemplo la R.A.E.) no pueden crear nuevas palabras, si no que es la población la que debe popularizar una palabra y los organismos oficiales la recogen cuando ésta ya sea popular.

Definiciones

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Definición a añadir en la R.A.E. tras su popularización:

  • "aima: 1. f. Mujer del padre respecto a los hijos e hijas de éste, cuando los cuales tienen su madre biológica. ."

Definiciones de la R.A.E.:

[6]​ “madre: 4. f. Mujer que ejerce de madre.”

[7]​ “padre: 4. m. Varón que ejerce de padre.”

[8]​ “hijo/ja: 1. m. y f. Persona o animal respecto de sus padres.”

[9]​ “familia: 2. f. Conjunto de personas que tienen parentesco entre sí y viven juntas, espec. el formado por una pareja y sus hijos.”

[10]​“madrastra: 1. f. Mujer del padre de una persona nacida de una unión anterior de este.” Anotación: La palabra madrastra nace en años previos al año 1150, cuando los divorcios no estaban permitidos (los divorcios se permiten en España en el año 1981) y la única posibilidad de que el padre tuviera un nuevo matrimonio era por defunción de la madre biológica. Por lo que la palabra “madrastra” se reserva para esos casos concretos donde la madre biológica ha fallecido.

Referencias
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