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Usuario:Ams100/Taller

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La Ley[editar]

La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, también llamada Ley de Protección de Pensiones, es una normativa venezolana creada supuestamente con el objeto de establecer mecanismos para salvaguardar las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia del “impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país” [1]. La misma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.806 Extraordinario de fecha 8 de mayo de 2024, y supuestamente tiene por finalidad dar a los pensionados un ingreso “que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales”[2].

Sus disposiciones son de orden público y se rige por los principios de defensa y desarrollo de la persona, respeto a la dignidad, transparencia, participación popular, productividad, justicia social, solidaridad, igualdad, responsabilidad social, legalidad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no retroactividad y no confiscación [3].

Contenido[editar]

A pesar de las premisas mencionadas anteriormente, esta ley no dispone ningún pago ni aumento del salario mínimo ni de las pensiones que deben equipararse a éste, ni propende crear mecanismos para garantizar la vida, manutención y dignidad de las personas pensionadas. En realidad, sus normas se centran en la creación de un tributo que deben pagar todas las personas jurídicas y cualquier otra sociedad de personas de carácter privado -incluidas las irregulares o de hecho-, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional[1]; no estando obligados al pago los entes públicos y empresas del Estado, ni las personas naturales que tengan empleados para su servicio personal o las firmas personales[2].

La ley prevé, en su artículo 7, que el monto de la contribución sea de hasta el 15%, sin embargo, le da la potestad al Presidente de la República para establecer anualmente este porcentaje dentro de los límites previstos la norma. Tras su puesta en vigencia mediante decreto presidencial se dispuso el porcentaje para 2024 en 9%[3].

La ley atribuye al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la competencia para recaudar, fiscalizar y sancionar los incumplimientos derivados de la obligación de pagar este tributo, aplicando al efecto las previsiones del Código Orgánico Tributario, salvo en lo referente al valor de las multas que se establecieron por un monto superior al previsto en el referido Código. Al efecto, el SENIAT dictó la Providencia Administrativa SNAT/2024/000042, en la que se establecieron las normas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de pensiones, publicado en Gaceta Oficial No. 42.881, del 17 de mayo de 2014.

¿Cuál es la base imponible para la determinación y cómo se calcula el monto del tributo?[editar]

La base de cálculo o base imponible del nuevo tributo es el monto total de los pagos realizados por el empleador a los trabajadores por concepto de salario, así como los montos que se pagan por concepto de bonificaciones de carácter no salarial (artículo 7). El monto del tributo se determinará aplicando sobre la base imponible la alícuota del 9%, establecida por Decreto presidencial. Tómese en cuenta, además, que según la misma norma del artículo 7: “[e]n ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”, que de acuerdo a lo informado por el Ejecutivo Nacional, asciende a 130 dólares mensuales.

¿Qué pasa si el empleador paga a sus trabajadores un monto inferior el “ingreso mínimo integral indexado”?[editar]

Aunque algún o algunos trabajadores reciban ingresos inferiores a 130 US$ dólares mensuales, el empleador debe pagar el tributo conforme a esa base mínima, es decir, el 9% de 130$, que equivalente a 11,70 US$, sin que exista un tope o límite máximo.  Nótese que el impuesto equivale a cuatro veces el salario mínimo mensual venezolano.

¿Se debe considerar lo pagado por concepto de Cestatickets para estimar la base imponible del tributo?[editar]

En principio, no. La base imponible es lo pagado por concepto de salario, así como los montos que se pagan por concepto de bonificaciones de carácter no salarial.

El Cestaticket no es una bonificación. Sin embargo, como la base mínima es el mencionado “ingreso mínimo integral indexado” resulta posible que cuantitativamente lo pagado por Cestaticket quede comprendido dentro de la base contributiva.

No debe confundirse la base mínima de cálculo, que es un concepto preconcebido y establecido en un decreto y en una alocución (Ingreso mínimo integral), con la base legal de cálculo que está definida por la ley (salario + bonificaciones). 

¿Se deben considerar en la base de cálculo lo pagado en dólares u otras divisas?[editar]

Si. Los pagos en dólares u otras divisas son salario, y en consecuencia entran en la base imponible definida por la ley.

Sin embargo, los empleadores que pagan en efectivo en divisas o a través de cuentas extranjeras que no pertenecen al patrono (o su grupo de empresas), en tanto no registran estos egresos en sus declaraciones de impuestos como costos laborales, seguramente, tampoco declararán estos pagos como parte del salario. Lo que constituye una cuestión irregular, y en la práctica, un asunto de naturaleza probatoria, que podría dar lugar a sanciones.

¿Qué ocurre si la empresa tiene trabajadores independientes?[editar]

Los trabajadores independientes, autónomos o por cuenta propia, vale decir, con los que no exista una relación de trabajo, no perciben salarios, y strictu sensu no se consideran “trabajadores”, motivo por el cual, lo que una empresa pague a estos independientes no forma parte de la base imponible para el cálculo y pago de este tributo.

Pero, recuérdese que para evidenciar -a efectos fiscales- que se trata de verdaderos autónomos, éstos deben cobrar sus remuneraciones u honorarios expidiendo facturas formales y cobrando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

¿Se aplica a este tributo el tope o techo de 10 salarios mínimos previstos en la Ley Orgánica Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social?[editar]

Aunque continua vigente la referida ley y por su carácter orgánico y de ley marco debería ser de aplicación preferente, la Ley de Protección de Pensiones aclara que el nuevo tributo es ajeno o distinto a las contribuciones de la seguridad social. Por ello, y ante la pulverización del salario mínimo, seguramente, la autoridad tributaria negará la aplicación de este tope, que reduciría la contribución máxima al 9% de 30 dólares, es decir a 2,70 US$).    

¿A partir de cuándo se debe declarar y pagar este tributo?[editar]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, la declaración y pago del tributo deberá efectuarse mensualmente. El problema es determinar a partir de cuándo debe declararse y pagarse, en tanto, la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT al efecto estableció el primer pago a partir de junio de 2024, mientras que la norma del artículo 317 Constitucional, dispone que debe dejarse transcurrir una vacatio legis de 60 días, por lo que, el primer período gravable correspondería a julio de 2024 y la declaración y pago en el mes de agosto.

¿Quiénes están exentos o exonerados del pago de este Tributo?[editar]

La ley excluye (no los define como sujetos pasivos) del pago del tributo a los entes públicos y empresas estatales, así como a las personas naturales, y junto a éstas a las firmas personales.

La ley también permite la exoneración por decreto presidencial a “determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional”[1]. En uso de esa atribución el Ejecutivo exoneró a los “emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE)”[2], quienes no están obligados a declarar ni pagar el tributo. 

¿Cuál es la sanción por la falta de declaración o declaración tardía de este tributo?[editar]

La ley contempla sanciones por incumplimiento de deberes formales distintos y bastante superiores a los previstos en el Código Orgánico Tributario, al disponer que quienes no declaren o lo hagan de forma tardía serán sancionados con el pago de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), equivalente actualmente a 1.000 Euros o 1.080 dólares; y adicionalmente, la imputación de intereses moratorios, los cuales se causarán de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario (COT).

¿Cuál es el beneficio para los pensionados?[editar]

No prevé beneficio para los pensionados, pues no dispone ningún pago ni aumento del salario mínimo ni de las pensiones que deben equipararse a éste, ni de ninguna otra manera propende o crear mecanismos para garantizar la vida, manutención y dignidad de estas personas.

Críticas[editar]

Tras la puesta en vigencia de la ley, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales venezolana (Acienpol) emitió un pronunciamiento en la cual fijó posición con respecto a la ley, “por su cuestionable validez e inconvenientes implicaciones para la población”[1], expresando los siguientes cuestionamientos:


·        La base imponible de la “contribución especial” viola la restricción del artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que limita la base imponible de los llamados “tributos a la nómina” a la medida del salario normal, criterio legal que no tiene nada que ver con el artificial concepto de “ingreso mínimo integral indexado” que solo aplica al sector público.

·        El impuesto es discriminatorio porque grava exclusivamente al sector privado, lo que es contrario al principio de universalidad de la seguridad social que incumbe a toda la población, independientemente de que se haya cotizado o no.

·        La Ley deslegaliza la fijación de elementos esenciales a la determinación del tributo y delega indebidamente en el Presidente de la República la fijación de la alícuota según el tipo o actividad económica, en violación del constitucionalizado principio de reserva legal.

·        La base imponible de la “contribución especial” es regresiva e inconsistente con una medida efectiva de la capacidad contributiva que pueda representar el pago del salario y las bonificaciones no salariales, pues se configura en un desestímulo a las mejoras salariales y no salariales de los trabajadores.

·        La ley no toma en cuenta aquellos casos de empleadores que han adoptado políticas internas en materia de jubilaciones por vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia, lo que implica una mayor onerosidad sobre los aportes que a esos efectos realiza el empleador, sin disponer medidas de neutralización o desgravación consecuente.

·        La sanción prevista para quien no presente la declaración de la “contribución especial” viola los artículos 79 y 103 del Código Orgánico Tributario (COT) al elevar a 1000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV; sanción a contrapelo del principio de proporcionalidad, idoneidad y última ratio de las sanciones.

Partiendo de los criterios expuestos por la Acienpol y luego de un análisis de la norma, destacamos su carácter violatorio a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes que rigen la materia, agregando que:

·        La ley parece haberse dictado sólo para la creación de un tributo discriminatorio (que sólo será pagado por empleadores privados); cuyos aportes no formarán parte del fondo de pensiones que ordena la Constitución y regulan las leyes de seguridad social, sino que irá directo al Fisco Nacional a través del SENIAT[2]. Además, resulta confiscatorio al no respetar la garantía de racionalidad tributaria, desconocerse el destino de los fondos y tener como base imponible un concepto distinto al “salario normal” que dispone el artículo 107[3] de la LOTTT[4].

·        La base imponible es inconstitucional, ilegal y posiblemente, hasta irreal, en virtud de que conforme al artículo 7 de la ley, “[e]n ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”. Este nuevo concepto de “ingreso mínimo integral indexado”, que en realidad es una invención del autodenominado “presidente obrero” incluida en un Decreto de 1º de mayo de 2023, viola tanto la norma Constitucional que regula la noción de salario (artículo 91), como la legal que claramente lo define (artículo 104 LOTTT), para crear un perverso mecanismo que permite mantener el salario mínimo en el equivalente a tres (3) dólares mensuales (el más bajo del mundo), e institucionalizar el pago de “bonos” y otros artilugios para disimular el salario e impedir el correcto y justo pago de los demás beneficios laborales que tienen como base el salario normal. Se tata de la denominada “bonificación del salario”, tantas veces criticada, incluso por el “padre de la revolución”, el difunto presidente Chávez[5].  

·        Por otra parte, a diferencia y en posible violación de la previsión del artículo 114 de la Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social[6] que dispone un tope o techo de diez (10) salarios mínimos para la base imposible de los aportes a la Seguridad Social, esta ley de protección de pensiones, no determina límite de ningún tipo.

·        En violación de las disposiciones del Código Orgánico Tributario (arts. 79 y 103), la novel ley, también dispone multas por incumplimiento de deberes formales (falta de presentación de declaración o declaración tardía) equivalente a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela[7] (aproximadamente € 1000 o US$ 1080), mientras que el referido código sanciona este tipo de ilícitos con multa entre 100 y 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el ente emisor.

En resumen, se trata de una ley y tributos inconstitucionales, irracionales, y que en nada beneficia a los pensionados que se supone pretende “proteger”. 

Referencias[editar]

[1] Artículo 1 Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista.

[2] Artículo 2º, numeral 2 Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista

[3] Artículo 4 Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista

[4] Artículo 6 Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista

[5] En virtud de que las firmas personales “no son personas jurídicas distintas al comerciante individual, persona física que realiza actos de comercio sin asociado, y que utiliza su propio nombre para distinguirse de otros que realicen la misma actividad”. Chacón, N (2014). Mitos y realidades sobre la firma personal en el ordenamiento jurídico venezolano. Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, Nº 4. Caracas: Editorial RVLJ, p.75.

[6] Decreto Nº 4952 publicado en Gaceta Oficial No. 42880 del 16 de mayo de 2024.

[7] Artículo 8 Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista

[8] Artículo 2 del Decreto No 4952 del 16 de mayo de 2024

[9] Declaración con relación con la política salarial implementada por el Ejecutivo Nacional y la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista”. Academia de Ciencias Políticas y Sociales (ACIENPOL), 15 de mayo de 2024.

[10] Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, órgano de ejecución de la administración tributaria nacional venezolana.

[11] Artículo 107. Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.

[12] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. 

[13] Ver alocución de Hugo Chávez Frías, en un acto celebrado el 8 de junio de 2006 para hacer efectivas prestaciones sociales correspondientes al período 2002-2003, de personal docente, administrativo y obrero de las universidades nacionales: “Chávez radical: La bonificación del salario pulverizó la remuneración”. Tatuy Televisión Comunistaria. 28 de noviembre de 2022.

[14] Artículo 114. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo obligatorio y como límite superior diez salarios mínimos obligatorios, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales. Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez salarios mínimos como ingreso mensual.

[15] Ver Tipo de Cambio de Referencia del Sistema del Mercado Cambiario del BCV.