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Usuario:Ana.patyespinosa/Taller

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Demanda

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Los argumentos que presentó el Estado Mexicano en cuanto a actos ilícitos cometidos por los Estados Unidos al detener y poner en el corredor de la muerte a 52 mexicanos, de acuerdo al resumen de sentencias de la CIJ (2010) que comprende el periodo de 2004-2007[1]​,  son los siguientes:

  1. Que al detener, enjuiciar, declarar culpables y sentenciar a los nacionales mexicanos, los Estados Unidos incumplieron con su deber internacional de permitirle a México el proporcionar la protección diplomática a sus nacionales. Esto, ya que no se notificó “sin demora” a los 52 individuos que tenían derecho a la protección consular, lo cual está establecido en el párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena. De esta manera, se les privó a los nacionales mexicanos de solicitar dicha protección y al estado Mexicano de proveer la protección consular.
  2. La notificación de la protección consular, como está estipulado en el párrafo 1, artículo 36 de la convención de Viena, se debe hacer antes de empezar cualquier tipo de proceso, o tomar alguna decisión que pueda ser potencialmente nociva para el nacional extranjero.
  3. Consecuentemente, hubo una violación de lo que está estipulado en el párrafo 2, artículo 36 de la Convención de Viena. Ya que no hicieron un examen y reconsideración significativos y efectivos de la culpabilidad y condena de los nacionales mexicanos, sino que aplicaron doctrinas del derecho interno que no reconocen ciertas violaciones conforme a la Convención de Viena.
  4. Por los daños sufridos y por protección diplomática de sus nacionales, México es acreedor de una reparación plena por los daños causados, en forma de restitución íntegra.
  5. Dicha restitución consiste en anular las sentencias y declaraciones de culpabilidad de los 52 nacionales mexicanos.
  6. También asegurar que la violación del artículo 36 por parte de los Estados Unidos no afecte en procedimientos posteriores
  7. En el caso de que alguna de las 52 declaraciones de culpabilidad o condena no sean anuladas, los Estados Unidos garantizarán que se hará un examen y reconsideración significativos y efectivos de dichas declaraciones o condenas. Con la condición de que no sea por medio de doctrinas internas que vayan en contra del derecho internacional, como procedimientos de gracia.
  8. Que los Estados Unidos seguían en violación del artículo 36 de la convención de Viena y que para cesar debían dar garantizar y asegurar que se tomarían medidas para cumplir de manera más efectiva con lo establecido en el párrafo 1 del mismo artículo[1]​.

Referencias

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  1. a b International Court of Justice (2010). Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2003-2007.. ISBN 978-92-1-054174-9. OCLC 881282987. Consultado el 18 de noviembre de 2021. 

Corte Internacional de Justicia. (2010).  Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2003-2007. p. 40-54. https://www.icj-cij.org/public/files/summaries/summaries-2003-2007-es.pdf