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Usuario:CEPFIG/Taller

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En México, el término de acción afirmativa se ha posicionado en el marco de la paridad, con énfasis en los derechos políticos y electorales de las mujeres. Siendo reconocidas como una medida compensatoria que, en su aplicación observan las características de ser: temporales, proporcionales, razonables y objetivas. Su implementación contribuye a revertir la desigualdad histórica y erradicar las prácticas discriminatorias en la participación política de las mujeres.[1]

Teniendo como antecedente las prácticas de simulación, que afectaban a las mujeres candidatas o electas; en razón de procesos electorales, la federación tuvo un avance legislativo con la reforma político electoral del 2014, originándose con ello una armonización legislativa en los Congresos locales llamada “Paridad en Todo”. Así en México, la paridad de género abona a la democracia, siendo un principio constitucional que se refiere a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en la vida pública del país.[1]

En consecuencia, en  Morelos el órgano político local electoral, denominado Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, adoptó acciones afirmativas de paridad, como un tema primordial en su agenda político electoral, reconociendo que con la paridad electoral, México avanza hacia la igualdad.[2]​Derivado de la implementación de la acción afirmativa emitida por este órgano electoral mediante acuerdo IMPEAPC/CEE/005/2015 , se pudo observar  mayor participación de las mujeres al ser postuladas a cargos de elección popular, en comparación  con procesos electorales anteriores.

La acción afirmativa, se dictó considerando criterios para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de candidaturas a presidencias municipales y sindicaturas municipales propietarios y suplentes respectivamente. 

La Sala Regional Ciudad de México al resolver los diversos juicios de revisión constitucional que fueron promovidos por el Partido Acción Nacional, el Partido Socialdemócrata de Morelos y el Partido de la Revolución Democrática, con el objetivo de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relacionado al criterio para la aplicación de la paridad, determinó la obligación de aplicar el principio de paridad de forma vertical y horizontal respectivamente incluyendo la presidencia y sindicatura, respecto al total de candidaturas postulados en la entidad, señalando la medida como adecuada, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componían en ese momento los ayuntamientos de esa entidad federativa, quedando fija la exigencia de la postulación de mujeres y hombres de manera paritaria.[3]

Como consecuencia de las impugnaciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el órgano de justicia electoral fijó el criterio aprobando las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015.   El proyecto aprobado por el Pleno fue elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, el cual confirmó la sentencia que en su momento emitió la Sala Regional Ciudad de México, al determinar que en materia de paridad, deben observarse los criterios de verticalidad y horizontalidad al momento de integrar las listas, en aras de que mujeres y hombres formen parte en igual proporción de las mismas. Al respaldar el criterio jurisprudencial, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa señaló que la paridad constituye una de las garantías para la protección y el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.[4]

Las acciones afirmativas de paridad implementadas por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tuvieron como efecto la obligatoriedad de cumplir con la paridad horizontal y vertical en la postulación de las candidaturas a los cargos de elección popular de los ayuntamientos, de manera paritaria. Así en México de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas con la reforma constitucional, México se suma a las Naciones que buscan acelerar el ritmo para que la igualdad sustantiva, y por tanto las acciones afirmativas generadas por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana fueron encaminadas a  la igualdad de resultados y no sólo formal entre hombres y mujeres se haga realidad, tratándose de un avance en el ejercicio de la ciudadanía que implica un avance en el ejercicio de los derechos humanos.[2]

  1. a b Mujeres, Instituto Nacional de las. «La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia». gob.mx. Consultado el 30 de enero de 2024. 
  2. a b «Con la paridad electoral, México avanza hacia la igualdad entre mujeres y hombres». ONU Mujeres – México. 31 de enero de 2014. Consultado el 30 de enero de 2024. 
  3. «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación». www.te.gob.mx. Consultado el 30 de enero de 2024. 
  4. «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación». www.te.gob.mx. Consultado el 30 de enero de 2024.