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Usuario:Docentenieto/Taller

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CONTRATOS[editar]

Clase acá vamos a comenzar a trabajar en nuestro artículo. Son requisitos para obligarse consentimiento libre de vicios, la capacidad, objeto y causa licita.[1]

El mutuo se puede clasificar de las siguientes maneras: Por la legislación que lo regula, se puede clasificar en civil y mercantil.[2]


Civil: Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares.


Mercantil: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.


Simple o con interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo.


Por el objeto del contrato: préstamo de dinero y préstamo de cosas fungibles que no son dinero.


PERSONAS[editar]

Clase acá vamos a comenzar a trabajar en nuestro artículo.

La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones[3]

  1. Artículo 1502. Código Civil Colombiano
  2. Libro de derecho. César Nieto
  3. Nieto,César.Derecho de Personas