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Usuario:Editora Género/Taller

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Paridad de Género en la XXXIII Legislatura del Estado de Nayarit.[editar]

El principio de paridad de género nace a partir del derecho humano de igualdad previsto en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), el cual consiste en la garantía de ambos géneros para acceder y ejercer sus derechos humanos en igualdad de circunstancias, de ahí que, las autoridades electorales tienen la obligación de garantizar la participación política de ambos géneros en un contexto de igualdad.[1]

Integración del Congreso del Estado.[editar]

El Congreso del Estado de Nayarit se integra por dieciocho diputaciones electas por el principio de mayoría relativa y doce diputaciones por el principio de representación proporcional.

Reformas en materia de paridad de género.[editar]

La reforma a la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014,[2]​ misma que impactó en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos, estableció de forma expresa la obligación de los partidos políticos para postular candidaturas en paridad.

De manera adicional, el 06 de junio de 2019 se reformaron los artículos 35 fracción II y 41 base I de la Constitución Federal a fin de garantizar el principio de paridad de género no sólo en la postulación de candidaturas, sino que también en la integración de los órganos de gobierno.[3]

Estas reformas federales fueron retomadas en el ámbito local, por lo que ve al Estado de Nayarit, el 10 de junio de 2016, 05, 06 y 07 de octubre de 2020 se publicaron en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los Decretos que reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit (Constitución Local) y de la Ley Electoral del Estado de Nayarit (Ley Electoral),[4][5]​incorporando las reglas de paridad a las que los partidos políticos, coaliciones y, en su caso, candidaturas comunes deberían ajustarse en la postulación de candidaturas, así como la obligación de la autoridad administrativa electoral de verificar su cumplimiento no solo en la postulación de las candidaturas, sino también en la integración de los órganos de gobierno, estos criterios constituyeron la dimensión de la paridad en su vertiente horizontal cualitativa y cuantitativa, así como vertical.

Reglas de paridad de género del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN) para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.[editar]

Con base en las reformas constitucionales y legales en materia de paridad de género, el Consejo Local Electoral del IEEN, en uso de sus atribuciones legales, se pronunció respecto a las reglas de paridad que operarían en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, aprobando los Lineamientos en materia de paridad de género, violencia política por razón de género e integración paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, que deberán observar ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en el registro de candidatas y candidatos a los distintos cargos de elección popular del proceso electoral local ordinario 2021.[6]

Las reglas de paridad que aplicaron para la elección de diputaciones por ambos principios en los comicios electorales celebrados en Nayarit en el 2021, fueron las siguientes:

CRITERIOS EN ELECCIÓN DE DIPUTACIONES
Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa Fórmulas de candidaturas homogéneas.

Postulación de candidaturas 50% género femenino y el otro 50% al género masculino, es decir, de las 18 diputaciones deberán corresponder por lo menos 9 a mujeres.

Paridad horizontal cualitativa la cual constituye el cumplimiento por parte de los partidos políticos a no registrar exclusivamente un solo género a aquellos distritos en los que tuvieran porcentajes de votación más bajos, para lo cual, opero un sistema de bloques de competitividad.

Diputaciones por el principio de Representación Proporcional Lista de hasta 12 fórmulas integrada por el 50% género femenino y el otro 50% al género masculino.

Alternancia de género en las candidaturas en forma sucesiva e intercalada entre los géneros hasta agotarlas, de tal forma que no se encuentren en lugares consecutivos candidaturas del mismo género.

Ubicar en el número uno de las listas de diputaciones de representación proporcional a fórmulas integradas por mujeres.

Adicional a las reglas antes enlistadas, la Ley Electoral prevé los mecanismos para que la autoridad administrativa electoral garantice el cumplimiento a las citadas reglas de paridad, para tales efectos, establece la posibilidad de aplicar medidas de ajuste oficiosas a fin de que, de esta forma, se obligue a los institutos políticos, coaliciones y, en su caso candidaturas comunes, a su cumplimiento.

Asimismo, para garantizar la integración del Congreso del Estado de Nayarit, en los Lineamientos de paridad aprobados por la autoridad electoral, se estableció el procedimiento conducente.

Integración de la XXXIII Legislatura del Estado de Nayarit.[editar]

Resultado de las reglas de paridad aplicadas por el Consejo Local Electoral del IEEN en el 2021, de las treinta diputaciones que integran la XXXIII Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit, 18 de los 30 curules son ocupados por mujeres, representando un 60% de su integración, garantizando de esta forma, por primera vez en la historia del Estado de Nayarit, la paridad en la integración del órgano legislativo, los cuales se ven reflejados en las siguientes tablas:

Elección Cargo Hombre

Propietario

Mujer

Propietaria

Total
Diputaciones Mayoría Relativa 9 9 18
Representación Proporcional 3 9 12

De lo anterior se puede advertir que, de las 18 diputaciones por el principio de mayoría relativa, 9 mujeres obtuvieron el triunfo y, respecto a las 12 diputaciones por el principio de representación proporcional, 9 asignaciones fueron destinadas a mujeres.

Elección Cargo Hombre

Propietario

% Hombre

Propietario

Mujer

Propietaria

% Mujer

Propietaria

Total
Diputaciones Integración Congreso del Estado 12 40.00% 18 60.00% 30

Finalmente, como se señaló con antelación, se logró que el Congreso del Estado de Nayarit estuviera integrado por un 60% de mujeres y un 40% de hombres.[7][8]

DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA XXXIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE NAYARIT
No. Nombre
1 JUANA NATALY TIZCAREÑO LARA
2 NATALIA CARRILLO REZA
3 ANY MARILÚ PORRAS BAYLON
4 NADIA EDITH BERNAL JIMÉNEZ
5 GEORGINA GUADALUPE LÓPEZ ARIAS
6 LAURA PAOLA MONTS RUÍZ
7 LOURDES JOSEFINA MERCADO SOTO
8 ALBA CRISTAL ESPINOZA PEÑA
9 TANIA MONTENEGRO IBARRA
10 LAURA INES RANGEL HUERTA
11 SOFÍA BAUTISTA ZAMBRANO
12 SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ
13 JUANITA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHÁVEZ
14 SELENE LORENA CÁRDENAS PEDRAZA
15 MARÍA BELÉN MUÑOZ BARAJAS
16 MYRNA MARÍA ENCINAS GARCÍA
17 JESÚS NOELIA RAMOS NUNGARAY
18 LIDIA ELIZABETH ZAMORA ASCENCIO

Referencias[editar]

  1. «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». 
  2. «DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.». 
  3. «DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.». 
  4. «CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT». 
  5. «LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT». 
  6. «Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en la postulación de candidaturas, así como en la integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2024». 
  7. «Poder Legislativo Nayarit XXXIII Legislatura». 
  8. «Resultados Cómputos Municipales».