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Usuario:Elsalicornia/Taller3

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Beneficios tributarios

Anteriores[editar]

Contratos de estabilidad[editar]

Ley de Promoción Agraria[editar]

Durante diciembre de 2020, se derogó la Ley de Promoción Agraria. Esta ley aprobada en el gobierno de Alberto Fujimori permitía que el sector pagara el 15% del impuesto a la renta, cuando el régimen general contempla casi 30%. Además, la norma autorizaba aportes del 4% al seguro social, en lugar del 9% correspondiente a otras empresas. Esta norma fue promulgada durante el año 2000 y firmada por el entonces ministro de Agricultura, José Chlimper, fundador de una agroexportadora. En un principio tenía carácter temporal pero fue extendida durante los gobiernos de Alejandro Toledo y Martin Vizcarra, hasta el 2031.[1]

Esta derogación se dio luego de cinco días de protesta y tras la muerte de un trabajador en La Libertad.[1]

Actuales[editar]

Exoneraciones del pago de IGV[editar]

Exoneraciones al IGV e ISC[editar]

El miércoles 21 de diciembre de 2022, el congreso aprobó la prórroga de la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Apéndice I comprende una lista de productos primarios agropecuarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil.

Por su parte, el Apéndice II contiene, entre otros, una lista de servicios que tienen carácter social y cultural, servicios de fomento a la construcción y vivienda, del ahorro e inversión en el país y a la facilitación del comercio exterior.

En ese sentido, están considerados servicios como el transporte público de pasajeros; el transporte de carga desde el país al exterior y viceversa; y el expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades públicas; o los servicios postales que brindan comunicación e interconexión de mensajería a lo largo del ámbito nacional.

Hidrocarburos y minería[editar]

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los titulares de actividades mineras e hidrocarburos durante la fase de exploración, cuyo Programa de Inversión corresponda a un monto no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 podrán solicitar la devolución del IGV y en el caso de los titulares de actividades de hidrocarburos también podrán solicitar la devolución del IPM.[2]

Estas excepciones se dieron mediante la Ley N° 31661, Ley que prorroga la vigencia de la Ley No.27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y la Ley No. 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.[2]