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Usuario:Grow- Género y Trabajo/Taller

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CONVENIO CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO, 2019 (N°190)[editar]

El Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso n° 190 y su recomendación 206 de la Organización Internacional del Trabajo, fue dispuesto por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del Centenario). Fue aprobado por la mayoría de representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros de la organización. El Convenio 190 reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afecta a todos los países, sectores, ocupaciones y modalidades laborales, y amenaza la dignidad, la seguridad, la salud y el bienestar de todas las personas.

Consideraciones principales.[editar]

El Convenio 190 de la OIT promueve los derechos de las y los trabajadores, a través de un enfoque inclusivo, integrado y de derechos, posibilitando la adopción de una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso dentro de los espacios de trabajo. Reconoce el derecho de toda persona a trabajar en un espacio libre de violencia y acoso, y entiende que la violencia y el acoso en el mundo laboral pueden constituir una violación o un abuso a los derechos humanos, siendo incompatibles con el trabajo decente. Considera además que, afecta a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

Expone que la violencia y el acoso no se condice con la promoción de organizaciones sostenibles. Además, posee impactos significativos en los y las colaboradoras, los grupos de trabajo, las organizaciones y la comunidad, ya que estos impactos se trasladan a todos los ámbitos en donde las personas desarrollan su vida.

También, comprende que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, representando una amenaza para la igualdad de oportunidades.

El Convenio 190 es de aplicación tripartita, es decir, involucra tanto a Estados, como a organizaciones empleadoras y sindicatos, y se aplica a los sectores públicos o privados (grandes empresas, organizaciones sociales, PYMES, cooperativas, etc.), dentro de la economía formal como informal, en zonas urbanas o rurales e incluye a los sindicatos como actores claves de su implementación.

El mismo, posee una implementación progresiva. Es decir, promueve un proceso de transformación cultural dentro de las organizaciones y empresas; apostando al re aprendizaje de los vínculos, con una mirada reparatoria sobre las personas que atraviesan una situación o distintas situaciones de violencia. Asimismo, enfatiza en la formación y sensibilización, contribuyendo a la prevención sobre prácticas cotidianas laborales vinculadas a la violencia, y recuerda que las personas poseen la responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero a dichos comportamientos.

Por último, considera que, la violencia doméstica, puede afectar al empleo, la productividad así como la seguridad y salud, y que, por lo tanto, los gobiernos, las organizaciones empleadoras, sindicatos y las instituciones del mercado de trabajo pueden contribuir, como parte de otras medidas, a reconocer, afrontar y abordar el impacto de la misma.

Recomendación 206[editar]

Esta recomendación brinda una guía detallada de sugerencias para implementar el Convenio 190 de la OIT: cambios en la legislación, prácticas nacionales y programas gubernamentales que contribuyan a prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Dentro de esta recomendación, se menciona la importancia de la orientación, formación, protección y la prevención, invitando a los gobiernos a proteger a quienes trabajan, procurando garantizar que disfruten plenamente del derecho a trabajar en espacios libres de violencia, con énfasis en los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo más expuestos a la violencia y el acoso, tales como: trabajo nocturno, el trabajo que se realiza de forma aislada, el trabajo en el sector de la salud, la hostelería, los servicios sociales, los servicios de emergencia, el trabajo doméstico, el transporte, la educación y el ocio.

Países que Ratificaron Convenio 190[editar]

En la actualidad [febrero 2024] está ratificado por 36 países. Los países miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso dentro del mundo laboral. Los mismos son:


Definición de Violencia y acoso.[editar]

En el Artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, se presenta la definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo:

Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. [1]

Asimismo, la expresión «violencia y acoso por razón de género»:

“designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.[1]

Cambio de paradigma[editar]

Implica un cambio de paradigma, porque trae una mirada nueva de la violencia laboral. Reconoce el derecho de todas las personas al trabajo libre de violencia y acoso, y reconoce, por primera vez, que la violencia y el acoso en el mundo laboral pueden constituir una violación a los derechos humanos siendo inaceptable e incompatible con el trabajo decente.

Algunos de los cambios significativos que trae su nueva mirada, son: considera que los comportamientos pueden producirse una vez o de manera repetida; que pueden tener por objeto, causar o ser susceptibles de causar un daño, es decir que un comportamiento puede no tener intencionalidad y ser considerado violento. También, incorpora las amenazas y no solamente el daño consumado.

Enfoque de género e inclusivo[editar]

El Convenio 190 tiene un enfoque específico de género, reconociendo que existe una desigualdad de género estructural en la sociedad y por tanto, también en los espacios de trabajo, apoyándose en roles y estereotipos de géneros establecidos.

También, protege a quienes formen parte del mundo laboral, enfatizando en que esta protección incluye a todas las personas en general.

Ámbito de aplicación[editar]

En el artículo 2[1]​, se expresa la protección a trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su relación contractual. Es decir, incluye a personas empleadas y desempleadas, personas en formación, voluntarias, personas en busca de empleo y postulantes. Así como también personal eventual, fuera de convenio, contratistas, proveedores, transportistas, etc. También, en el mismo artículo, menciona la aplicación del mismo a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.  

Luego, en el Artículo 3[1]​, hace foco en garantizar su implementación en todos los lugares donde se transita el trabajo y sus vínculos laborales, inclusive en los espacios públicos y privados, urbanos o rurales, sitios de descanso vinculados a lo laboral, los comedores, en donde se utilizan instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios. También se incluye que la tolerancia cero a la violencia debe permanecer en los desplazamientos hacia y desde el trabajo, viajes, eventos, actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. Cabe destacar que su implementación también debe darse en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.

Enfoque integrado[editar]

Frente a las situaciones de los distintos tipos de violencia ocurridas dentro de los espacios de trabajo, el Convenio 190 impulsa a tomar diversas medidas de prevención y sensibilización, reparación y resguardo correspondientes sobre los derechos de los y las trabajadoras. Algunos ejemplos pueden ser licencias remuneradas específicas, modalidades de trabajo flexibles, apoyos específicos individuales y la protección inmediata cuando la situación lo amerite.

Asimismo, el Convenio 190 apunta a garantizar el debido procedimiento en las investigaciones de violencia dentro de los espacios laborales, posicionándose desde la perspectiva de derechos, considerando a la violencia y al acoso laboral como una violación a los derechos humanos. No obstante, promueve un acompañamiento integral en todas las acciones a tomar, realizando una evaluación de los impactos y un seguimiento de la situación.

Impactos[editar]

La violencia y el acoso tienen grandes impactos negativos en las personas que la atraviesan, en los grupos y en las organizaciones de trabajo.

Dentro de los impactos psicológicos se pueden destacar la ira, ansiedad, conmoción, miedo y estrés, así como problemas de salud mental que incluyen cuadros de estrés, depresión y ansiedad; pérdida de motivación y productividad; pérdida de confianza y autoestima, sensación de aislamiento. Los impactos físicos pueden ser alteraciones del sueño, dolores de cabeza y migrañas, mayor riesgo de enfermedades cardíacas, trastornos digestivos, las cuales mantienen relación con la ansiedad y el estrés.

Dentro de los impactos laborales grupales se puede evidenciar cómo las situaciones de violencia afectan el clima de trabajo, presentando dificultades para mantener la concentración y el trabajo colaborativo, la disminución del desempeño laboral, pérdida de interés y aislamiento. Las organizaciones se ven afectadas ya que las personas que atraviesan situaciones de violencia suelen decirlo cuando renuncian a la institución, sufriendo grandes pérdidas de talento. También en su reputación como marca empleadora; además de los costos que pueden llegar a tener por sentencias o resoluciones judiciales adversas.

Véase también[editar]

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Referencias[editar]

Organización Internacional del Trabajo

C190- Sobre la violencia y el acoso, 2019 (num. 190)

Entra en vigencia el Convenio 190 de la OIT- Argentina.gob.ar

Convenio 190 y Recomendación 206 de la OIT sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo- Guía comentada - Grow- Género y Trabajo.

  1. a b c d «Convenio 190 OIT».