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Usuario:GusVal96/Taller

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Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)[editar]

El Régimen de Incorporación Fiscal nació en el 2013, en el cual pueden tributar las personas físicas en México. Este régimen, como su nombre lo dice, es para que las personas que se dedican a negocios informales y/o emprendedores, puedan disfrutar de los beneficios que llevan con si el estar fiscalizado, como la emisión de tarjetas y poder tener sus recursos monetarios en el Sistema Financiero del País.

Este régimen al estar pensado para este sector de la población, tiene diversos beneficios fiscales, por lo mismo los contribuyentes que decidan tributar en este régimen, solo podrán hacerlo por 10 años o, siempre y cuando no sobre pasen los $2,000,000 MXN de pesos mexicanos en un ejercicio fiscal, de lo contrario, empezarán a tributar en el Régimen General para personas Físicas, Título IV de La Ley Sobre la renta.[1]

Beneficios Fiscales[editar]

Impuesto Sobre la Renta[editar]

En materia de ISR, los contribuyente que tributen en este régimen tendrán una disminución de 100% del impuesto calculado con base al método de calculo para régimen general del titulo IV, persona físicas, es decir, el resultante de la resta de ingresos menos erogaciones, dando como resultado la utilidad fiscal, y con base en esa utilidad fiscal, calcular el impuesto marginal y cuota fija correspondiente utilizando las tablas de ISR correspondiente al mes de Febrero, dado que el pago de este impuesto es de forma definitiva, y de manera bimestral. Este beneficio fiscal, ira disminuyendo año con año 10%, llegando al año diez con un beneficio del 10% de exención.

A continuacion se presenta el beneficio fiscal conforme el paso de los años:

Primer año - 100%

Segundo año - 90%

Tercer año - 80%

Cuarto año - 70%

Quinto año - 60%

Sexto año - 50%

Séptimo año - 40%

Octavo Año - 30%

Noveno año - 20%

Decimo año 10%

Al onceavo año, el contribuyente, deberá tributar en el Régimen General de Personas Físicas, de acuerdo al Titulo IV de la Ley de ISR. [2]

Es importante mencionar que en este Régimen, no existen las pérdidas fiscales, sino, exceso de deducciones, el cual se puede utilizar en los periodos posteriores. La diferencia con la perdida fiscal, es que, a perdida fiscal se actualiza y el exceso de deducciones no.

Impuesto al Valor Agregado[editar]

En materia del impuesto agregado, de acuerdo a la Ley de Ingresos, especifica que los ingresos a publico en general, siempre y cuando, no rebasen los $300,000 MXN pesos en el ejercicio anterior o en el ejercicio corriente, tendrá un beneficio fiscal de exención de acuerdo a los porcentajes que se aplican en ISR. [3]

IEPS[editar]

Los contribuyentes que tengan como obligación hacer declaraciones de este impuesto, tendrán el mismo beneficio con publico en general que el determinado para el pago de IVA.

¿Quienes pueden tributar en este Régimen?[editar]

Las personas físicas residentes en México que, su actividad económica, no demande un título universitario. [4]

Los contribuyentes del RIF, pueden tener ingresos, aparte de este régimen por:

  • Sueldo y Salarios
  • Asimilados Salarios
  • Arrendamiento de Casa Habitación y/o Local Comercial
  • Intereses
  • Plataformas Digitales

Es importante resaltar que, como se menciono antes, los pagos de RIF se pagas de forma definitiva y se acumulan de forma bimestral, por lo que las declaraciones de las otras contribuciones deberán realizarse de forma independiente.

Forma de Acumulamiento[editar]

Los contribuyentes que tributen en este Régimen, acumularan el ingreso y deducirán los gastos, de forma bimestral y mediante flujo de efectivo, es decir, ingresos y gastos, efectivamente cobrados y pagados.

Realizando declaraciones y pagos de impuestos de forma bimestral, realizando los las declaraciones a mas tardar el día 17 del mes posterior al bimestre a acumular.[5]

Los bimestres de acumulamiento están estipulados por la ley y son los siguientes.

  • Enero - Febrero, Se declara y paga en Marzo
  • Marzo - Abril, Se declara y paga en Mayo
  • Mayo - Junio, Se declara y paga en Julio
  • Julio - Agosto, Se declara y paga en Septiembre
  • Septiembre - Octubre, Se declara y paga en Noviembre
  • Noviembre - Diciembre, Se declara y paga en Enero del año próximo.

Referencias[editar]

  1. [Agenda] Comprueba el valor del |enlaceautor= (ayuda) (2021). Articulo 111, LISR. 
  2. PRODECON. «Noticias Fiscales». 2013. 
  3. SAT (2021). «Regimen de Incorporación Fiscal». 2021. 
  4. SAT (2021). «Conoce el Régimen de Incorporación Fiscal». 2021. 
  5. FiscoAgenda (2021). Articulo 111.