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Usuario:Henry Paul Valencia Checa/Taller1

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Ombudsman[editar]

El Ombudsman surge en el siglo XVI en Suecia, y significa representante, protector o comisionado. Su función era el de velar por el adecuado funcionamiento de la administración de justicia en el reino. A inicios del siglo XIX, esta figura muta y se convierte en un velador de los derechos de las personas frente a los posibles abusos de poder o arbitrariedades cometidas en contra de los ciudadanos. Debido al éxito en el cumplimiento de sus funciones, varios países escandinavos decidieron emular la figura de este funcionario durante la primera mitad del siglo XX. Más tarde, luego de que se conocieran las graves violaciones a los Derechos Humanos que se hicieron durante la Segunda Guerra Mundial, y en especial en el Holocausto, todos los países democráticos han optado por incluir la figura del Ombudsman en sus constituciones. En la actualidad, uno de los principales deberes del Defensor del Pueblo es el de promover y garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos; además, tiene como función la regulación de la Administración Pública.[1]

Antecedentes[editar]

La figura del Ombudsman fue creada por el Rey Carlos XII de Suecia en 1713. En ese entonces, se llamaba al que ocupaba ese cargo Procurador Supremo, el cual era designado por el Rey, teniendo como funciones vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios y evitar el abuso de poder a los ciudadanos. En 1719, esta entidad administrativa pasa a llamarse Cancillería de Justicia, y, por un breve período de tiempo, el nombramiento del canciller de justicia pasa a manos de los cuatro estados o cuerpos representativos. No obstante, el Rey Gustavo III reclama la potestad para nombrar a este funcionario.

En la Constitución de 1809, el Parlamento disputa el nombramiento del Ombudsman bajo el argumento de que éste debe ser un instrumento al servicio del pueblo que permita controlar las acciones del Rey y su Consejo de Ministros, tal como reza el artículo 96 de la constitución:

La Cámara de Representantes debía nombrar, en cada sesión ordinaria: «un jurisconsulto de probada ciencia y de especial integridad, en calidad de mandatario, de Ombudsman del Riksdag, encargado, según las instrucciones que éste le dará, de controlar la observancia de las leyes por los tribunales y funcionarios y de perseguir, ante los tribunales competentes, según las leyes, a aquéllos que, en el ejercicio de sus funciones, cometan, por parcialidad, favor o cualquier otro motivo, ilegalidades o negligencias en el cumplimiento de sus obligaciones. Estará sujeto, desde todos los puntos de vista, a las mismas responsabilidades y tendrá los mismos deberes que el Código de procedimientos prescribe para los acusadores públicos».[2]

Surgimiento del Ombudsman Moderno[editar]

El Ombudsman Moderno surge con la constitución sueca de 1974, la cual contempla, por un lado, la Ley de Instrumento del Gobierno, en la cual se delimitan las características y normas que debe cumplir el Ombudsman. En el capítulo 12, artículos 3 y 6 se establece que el deber del ombudsman es vigilar a los funcionarios públicos y formular cargos en su contra en caso de que estos hayan sido hallados culpables, sin embargo, la decisión judicial final la tiene el Tribunal Supremo.

Capítulo 12 de la Ley de Instrumento del Gobierno de la Constitución de 1974:

Artículo 3.—Una persona que sea o haya sido ministro puede ser responsabilizada por un acto criminal cometido en el ejercicio de sus funciones oficiales sólo si ha incurrido en negligencia grave en aquél. Tal enjuiciamiento debe ser decidido por el Comité para la Constitución, y ser juzgado por el Tribunal Supremo.

Artículo 6.—El Riksdag debe elegir uno o más Ombudsman al efecto de supervisar, según las instrucciones formuladas por aquél. Un Ombudsman puede iniciar procesos legales en los casos señalados en las instrucciones.[2]

Por otro lado, la Ley del Riksdag promulgada también en el proceso constitucional de 1974, propone en el capítulo 8, artículo 10, y en el capítulo 9, artículo 8, la organización que debe seguir el Departamento del Omudsman, delimitando jerarquías, temporalidades en el cargo y las normas que deberán cumplir el personal y la administración.

Capítulo 8 de la Ley del Riksdag de la Constitución de 1974:

Artículo 10.—Los Ombudsmanen del Parlamento de Suecia deben ser cuatro. Uno de ellos debe ser también el Jefe administrativo y decidir sobre la orientación de las actividades.

Capítulo 9 de la Ley del Riksdag de la Constitución de 1974:

Artículo 8.—Un proceso legal (16) contra un funcionario, promovido por una falta cometida en el ejercicio de sus funciones, puede ser acordado.[2]

La Ley del Riksdag señala que el Ombudsman tiene el poder para formular cargos, habiendo realizado una investigación previa y presentándola como un informe. En este proceso, el defensor del ciudadano también puede proponer cuál es la pena a cumplir por el infractor. Si la falta no es muy grave puede que solamente requiera una sanción económica, pero también puede darse el caso en que un funcionario sufra una suspensión temporal en el cargo o que sea removido definitivamente de él. El investigado puede negociar la pena con el Ombudsman o apelarlo a instancias superiores, ya que la Corte Suprema es la que finalmente emite la sentencia contra el acusado.

Finalmente, citando algunas de las funciones que debe cumplir un Ombudsman, entre ellas están las de llevar el registro del desenvolvimiento de sus funciones mediante un informe que debe ser entregado anualmente; supervisar a los tribunales de justicia, tribunales electorales, las fuerzas armadas y la policía; el Ombudsman debe tener a disposición burócratas especializados en investigaciones judiciales, así como directores de investigación y peritos; por último, debe discernir entre los casos que deben ser archivados y los que ameritan abrir un expediente, estos últimos suelen ser sobre todo en casos en que está en juego el interés público.

Referencias[editar]

  1. Osorno Zarco, Miguel Ángel (2003). El papel del Ombudsman en los estados democráticos. ISSN 1132-9947. Consultado el 4 de noviembre de 2022. 
  2. a b c Guillén, Víctor Fairén (1981). «Normas y notas sobre el " Ombudsman" de Suecia». Revista de estudios políticos (21): 127-152. ISSN 0048-7694. Consultado el 4 de noviembre de 2022.