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Usuario:Jansur

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FUERO DE CUENCA[editar]


El fuero de Cuenca, promulgado por Alfonso VIII de Castilla a finales de 1189 o a principios de 1190 (probablemente en diciembre de 1189), 12 años después de que arrebatara la ciudad a los árabes, es uno de los más tempranos entre los redactados de una manera extensa. Fue extremadamente influyente, haciendo surgir una familia completa de fueros castellanos, entre los que se incluyen los de Haro, Moya, Consuegra, Alcázar, Ifnatoraf, Baeza, Béjar, Plasencia, Sepúlveda, Villaescusa del Haro, Huete, Alarcón, Alcaraz, Zolita, La Alberca, Ubeda, Montiel, Almansa, Andújar, segura de la Sierra, Iruela, La guardia y Herencia. También influyó fuertemente sobre los códigos de Salamanca, Soria, Brihuega, Alcalá de Henares, Cáceres, Usagre, Fuentes de Alcarria y, con modificaciones, sobre los de otras dos docenas de ciudades. La versión latina del fuero de Cuenca sobrevive en dos manuscritos del siglo XIII, uno de los cuales fue escrito durante la vida de Alfonso octavo, y el otro en 1249 o 1250. En la forma sistemática del fuero de Cuenca contenido en el manuscrito de mediados del siglo octavo, la ley 12 del capítulo XLM. trata de la suerte de aquellos que conspiran contra el rey.

En el fuero de Iznatoraf se hace eco de esta prescripción en castellano:

' Del que donostaré al rrey. Otrosi mando que si alguno denostara al rrey sea justiçiado: más aquel que en la muerte del rrey consejare sea quemado con toda su companna y con todos sus consentidores, y sus casas sean derribadas de fondon de pared que non paresca sobre tierra por que atal trayçion vieron.'

El fuero de Cuenca no es una colección de nuevas fórmulas legales, sino, más bien, una compilación escrita de usos y prácticas transmitidos oralmente y respetados durante siglos. En el fuero mismo se declara que no es un código legal más, sino una suma instituciones legales: aldefonsus dei gratia rex[...] foremsium institucionum su [m]mam compilauit , et copilatam diligencius scribi precepit. Es una cuestión, entonces,de la supervivencia de estadios más tempranos de la sociedad heredados de un fondo común del precedente legal germánico por medio de la ley consuetudinaria visigótica trasmitida de forma oral.