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Usuario:Kamalaviajera/Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

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La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito en Argentina, fue lanzada el 28 de mayo de 2005. Articula acciones y fuerzas grupos, sobre todo feministas, que venían trabajando por la legalización del aborto en este país desde el retorno a la democracia en 1983.


Objetivos: [editar]

  • Instalar en la sociedad el debate en torno a la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto como una cuestión de salud pública, de justicia social y de derechos humanos de las mujeres.
  • Que el Congreso de la Nación apruebe una norma legal que despenalice y legalice el aborto en Argentina.


Fundamentos:[editar]

Esta Campaña asume de manera colectiva y federal, un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defiende el derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.

La legalización del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, pero sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y la calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.

Despenalizar y legalizar el aborto es admitir que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado; es reconocer la dignidad, la plena autonomía, la capacidad y el derecho de las mujeres para decidir sobre sus vidas; y aceptar que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos.

Consigna:[editar]

La consigna es integral: Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.

Historia[editar]

En construcción

Proyecto de Ley:[editar]

En 2006 se elaboró un Proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo. Actualmente cuenta con estado parlamentario y con 50 firmas aval de diputados y diputadas de todas las fuerzas políticas presente en el congreso.

Este proyecto propone:[editar]

  • Que toda mujer pueda interrumpir un embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación por voluntad propia y sin plazos en caso de violación, de riesgo para su salud o su vida, o si existieran malformaciones fetales graves.
  • Que toda mujer acceda a atención segura y gratuita en los hospitales públicos, obras sociales, y en todos los servicios de salud del país.
  • Despenalizar el aborto a través de la derogación de los artículos 85 inciso 2; 86 y 88 del Código Penal de la Nación para que las mujeres no sean sancionadas legal, moral y socialmente, cuando deciden interrumpir un embarazo.

Texto del Proyecto:[editar]

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud. b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer. c) Si existieran malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.

Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.

Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: De forma.

Referencias[editar]

Sitios relacionados[editar]