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Introducción[editar]

La reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) ha sido un tema de intensa deliberación diplomática y académica durante las últimas décadas, reflejando las profundas transformaciones geopolíticas que han remodelado el orden mundial desde 1945. Los esfuerzos para reformarlo enfrentan obstáculos procedimentales arraigados en los Artículos 108 y 109 de la Carta, que otorgan a los cinco miembros permanentes—China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos—un poder de veto sobre cualquier cambio institucional. Este dilema ha suscitado complejas negociaciones y la formación de coaliciones estatales como el G-4, Unidos por el Consenso y el Consenso Ezulwini, con visiones distintas sobre la ampliación de la membresía, la representación regional y el veto. La tensión entre una mayor representatividad y la eficacia operativa subyace en estos debates, intensificados por crisis como la guerra en Ucrania, subrayando la urgencia de adaptar el CSNU a las realidades del siglo XXI.

Mecanismos en el CSNU para lograr una reforma[editar]

Procedimientos[editar]

El proceso de reforma institucional de la ONU, en particular la del Consejo de Seguridad (CSNU), ha enfrentado diversos obstáculos de naturaleza procedimental. La Carta de la ONU establece dos mecanismos distintos para este fin: el procedimiento de reforma del artículo 108 y el mecanismo de revisión, que involucra la convocatoria a una Conferencia general según el artículo 109.

El procedimiento de reforma del artículo 108 requiere que las modificaciones sean aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General. Sin embargo, para que estas modificaciones entren en vigor, deben ser ratificadas por dos tercios de los miembros de la ONU, incluidos los cinco miembros permanentes del CSNU, lo que complica la adopción de cambios que afecten sus privilegios especiales (Naciones Unidas, 1959).

Este mecanismo fue utilizado en los años sesenta para adaptar la organización, especialmente el CSNU, al aumento de la membresía debido a la descolonización[1]​. Sin embargo, estas reformas no cuestionaron la composición del CSNU ni los privilegios de los miembros permanentes.

Por otro lado, el artículo 109 establece las condiciones para implementar el mecanismo de revisión, que implica la convocatoria a una Conferencia general de reforma de la Carta. Esta convocatoria requiere el voto mayoritario de dos tercios de la Asamblea General y de nueve miembros del CSNU. En la Conferencia, cada miembro tiene un voto y las modificaciones son adoptadas por dos tercios de los miembros participantes. Sin embargo, estas modificaciones deben ser ratificadas por dos tercios de los miembros de la ONU, incluidos los miembros permanentes del CSNU.

En materia de reforma del CSNU, la Asamblea General ha creado un Grupo de Trabajo de composición abierta, que se reúne anualmente desde 1992 para abordar cuestiones como la representación equitativa en el Consejo y el aumento de sus miembros. A pesar de décadas de trabajo, este mecanismo no ha logrado avances significativos, y desde 2008 se ha centrado en las negociaciones intergubernamentales informales como un método para buscar un acuerdo amplio sobre reformas[2]​. En 2022, los co-presidentes del proceso de IGN llevaron adelante reuniones informales y reflexiones orales con el objetivo de generar mayores espacios de consenso.

Limitaciones[editar]

Dado que una reforma del Consejo de Seguridad necesita el apoyo de todos sus miembros permanentes, cuestiones como el uso del veto presentan múltiples convergencias entre los países miembros. En efecto, la reforma del Consejo de Seguridad requiere del apoyo de las grandes potencias, quienes se han opuesto a propuestas de reformas que incluyan cambios sustanciales al veto que disminuyan su poder dentro del Consejo. Si bien países como Estados Unidos o China abogan por una mayor representatividad en el CSNU y la necesidad de una reforma, los mecanismos existentes dependen del apoyo final de los 5 miembros permanentes del mismo, de modo tal que una reforma comprensiva y amplia es complicada.

Grupos interestatales sobre la reforma del CSNU: Posiciones y propuestas[editar]

Grupo de los Cuatro (G-4)[editar]

El Grupo de los Cuatro (G-4), compuesto por Brasil, Alemania, India y Japón, aboga por una ampliación permanente del Consejo de Seguridad, defendiendo su propia inclusión como miembros permanentes[3]​.

Aboga por ampliar el CSNU a 25 miembros, con la inclusión de 6 nuevos puestos permanentes y 4 no permanentes. Estos puestos permanentes serían ocupados por los países impulsores de la propuesta (Alemania, Brasil, India y Japón), con dos asignados a países africanos. Además, se ha manifestado la disposición a renunciar temporalmente al derecho de veto. Se contempla también la creación de tres nuevos puestos no permanentes. Este grupo cuenta con el respaldo de varios países que se han sumado a esta postura.

Coalición Unidos por el Consenso (UFC)[editar]

La UFC, formada por países principalmente de tamaño medio, propone ampliar el CSNU a 25 miembros, incorporando 10 nuevos miembros no permanentes, con períodos de mandato más largos y la posibilidad de reelección. Estos nuevos puestos se distribuirían de manera equitativa entre los cinco grupos geopolíticos de la ONU[3]​.

Está liderada por Italia, México y Pakistán, e incluye a países de diversos continentes, como Argentina y Colombia en América Latina, y España en Europa, entre otros.

Consenso Ezulwini[editar]

El Consenso Ezulwini, representa el acuerdo alcanzado en 2005 por los 54 países miembros de la Unión Africana (UA). Propone la ampliación del CSNU a 26 miembros, con 6 nuevos puestos permanentes con derecho a veto. Dos de estos puestos permanentes y otros 3 no permanentes deberían ser ocupados por países africanos. Sin embargo, existen divergencias en la región africana sobre quiénes deberían ocupar estos asientos permanentes[3]​.

Grupo ACT[editar]

El Grupo ACT, compuesto por países como Argentina, Corea del Sur, Canadá y otros, propone una ruta alternativa de reforma, centrada en los métodos de trabajo del CSNU más que en su composición y mecanismo decisorio.

Busca incrementar la responsabilidad y transparencia de los miembros del CSNU, además de admitir una posible ampliación del tamaño del Consejo junto con restricciones en el uso del veto.

Otros coaliciones de Estados[editar]

Además de estos grupos principales, hay varias otras coaliciones de estados con diversas posturas sobre la reforma del Consejo de Seguridad. Entre ellos, el Grupo Árabe, el Benelux, el Caricom, el Grupo Nórdico y el Grupo L69, entre otros[4]

Asuntos de negociación sobre la reforma[editar]

Categorías de membresía[editar]

Uno de los principales puntos de debate es si se deben añadir nuevos miembros permanentes al Consejo de Seguridad y, de ser así, qué países deberían ser incluidos.

Se acepta la expansión de la categoría de miembro no permanente electo por un período de dos años, aunque persisten divergencias en cuanto a la ampliación de las categorías de miembros permanentes y no permanentes.

Cuestión del veto[editar]

El debate sobre el veto se centra en si se debe abolir, restringir o mantener tal privilegio para los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Hay un creciente apoyo para limitar su alcance y uso[5]​.

Se destaca el respaldo para una abstención voluntaria del uso del veto en caso de crímenes atroces masivos.

Representación regional[editar]

La cuestión de la representación regional implica cómo asegurar que todas las regiones del mundo estén adecuadamente representadas en el Consejo de Seguridad.

Se busca mejorar la representación de las regiones y grupos sub-representados o no representados, con un acuerdo general en que África debe estar representada de forma equitativa en el Consejo. Se plantea una representación justa y equitativa de todos los grupos regionales y equilibrios inter-regionales, considerando la representación de los países en desarrollo, países pequeños, países isleños pequeños y en desarrollo, así como los países árabes.

Se apoya la creación de un cupo rotatorio inter-regional para los Estados isleños pequeños y en desarrollo, aunque aún no se ha definido la mecánica de nominación y rotación. La mayoría de las propuestas implican no menos de tres cupos adicionales para África, tres para Asia Pacífico, dos para América Latina y el Caribe, uno para Europa occidental y otros, uno para Europa oriental y uno para los Estados Árabes.

Tamaño de un Consejo ampliado y Métodos de Trabajo[editar]

La discusión sobre el tamaño de un Consejo ampliado incluye cuántos nuevos miembros deberían ser agregados y cómo se organizaría el funcionamiento de un Consejo de Seguridad expandido.

Se propone un total de miembros en un rango que va entre los 21 y 27 cupos, para garantizar la representatividad y efectividad en el CSNU.

Respecto a los métodos de trabajo, se busca adaptarlos para lograr mayor transparencia, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en un Consejo ampliado, así como fomentar una mayor participación de los países no miembros y un mayor protagonismo de los países miembros no permanentes. Se plantea también una revisión del reglamento del Consejo para ajustarlo a estas nuevas realidades.

Relación entre el Consejo y la Asamblea General[editar]

Se debaten las formas de mejorar la coordinación y la relación entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General para garantizar una gobernanza global más efectiva y legítima[6]​.

Se busca asegurar una relación complementaria y de apoyo mutuo entre ambos órganos, respetando plenamente sus funciones, autoridad, poderes y competencias. Se destaca la importancia de mejorar la cooperación, coordinación e intercambio de información entre sus presidencias, así como con el Secretario General, y fortalecer las prácticas de consulta mutua y rendición de cuentas mediante la presentación de informes exhaustivos y analíticos sobre sus acciones y decisiones por parte del Consejo ante la Asamblea General.

Rondas de negociaciones y situación actual[editar]

En el año 2009, en vista del estancamiento en el que se encontraban las negociaciones, la Asamblea General tomó la decisión 62/557 de trasladar el proceso hacia un mecanismo llamado “Negociaciones Intergubernamentales Informales”[2][7]​. Estas negociaciones se dieron en el marco de la Asamblea General y en reuniones plenarias oficiosas en las que se abordaron cuestiones como la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros, entre otros asuntos relativos al Consejo. Las propuestas de los Estados fueron divididas en 5 parámetros y, de esa manera, se empezaron a llevar a cabo rondas oficiosas de negociación. No obstante, existen múltiples convergencias sobre algunos parámetros establecidos, de modo tal que, en la actualidad, el proceso aún no alcanza un consenso amplio que logre consolidar una reforma del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas..

Después de la guerra en Ucrania, se ha dado un nuevo impulso hacia las negociaciones en torno a la reforma del CSNU, dados los continuos vetos por parte de Rusia hacia el accionar de este Consejo[8]​. De esta manera, hay un nuevo impulso hacia la reforma del Consejo de Seguridad por parte de la mayoría de los Estados miembros de Naciones Unidas.

Referencias[editar]

  1. Nadin, P. (2014). United Nations Security Council Reform. United Nations University. Recuperado de https://ourworld.unu.edu/en/united-nations-security-council-reform
  2. a b Jinga, I. y Khaled, M. (2017). Elements of Commonality and Issues for Further Consideration on the question of equitable representation and increase in the membership in Security Council and related matters. IGN. Recuperado de https://www.un.org/en/ga/screform/71/pdf/2017-06-27-pga-final-version-document.pdf
  3. a b c Novoa, J. P. T. CONSEJO DE SEGURIDAD: REFORMAR O NO REFORMAR, ESA NO ES LA CUESTIÓN. Revista de Marina Nº, 958, 22-29. Recuperado de https://revistamarina.cl/revistas/2017/3/jternicienn.pdf
  4. Romita, Shamala Kandiah Thompson, Karin Landgren, Paul (28 de abril de 2022). «The United Nations in Hindsight: Challenging the Power of the Security Council Veto». Just Security (en inglés estadounidense). Consultado el 1 de junio de 2024. 
  5. Butler AC, Richard (13 de abril de 2012). «Reform of the United Nations Security Council». Penn State Journal of Law & International Affairs 1 (1): 23. ISSN 2168-7951. Consultado el 4 de junio de 2024. 
  6. Thompson, S. K, et al. (2022). The United Nations in Hindsight: Challenging the Power of the Security Council Veto. Just Security. Recuperado de https://www.justsecurity.org/81294/the-united-nations-in-hindsight-challenging-the-power-of-the-security-council-veto/
  7. Martini, E. (2009). UN Security Council Reform. Current Developments. Roma: Istituto Affari Internazionali. Recuperado de https://ciaotest.cc.columbia.edu/wps/iai/0017879/f_0017879_15325.pdf.
  8. Serie Minutas. (2023). El desafío de reformar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Serie Minutas, 103. Recuperado de https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/35642/1/N_103_23_Reforma_del_Consejo_de_Seguridad_de_Naciones_Unidas.pdf