Ir al contenido

Usuario:Mauriziok/Taller 10004

De Wikipedia, la enciclopedia libre

XV Censo Nacional de Población y Vivienda[editar]

VENEZUELA ESTÁ DENTRO DE LA VANGUARDIA EN EL PROCESO DE AUTOEMPADRONAMIENTO y constitución de los sistemas estadísticos geográficos nacionales, para la modernización del Estado, dentro de los máximos estándares internacionales. El proceso es muy sencillo. Para obtener los mejores resultados en el proceso de registro, le sugerimos leer la siguiente información:

  • Debe ingresar la información de todas las personas que residen de manera habitual en la vivienda, tomando en cuenta niños(as) y adultos(as) mayores. El jefe de hogar principal debe autoempadronar, además de su hogar, los demás hogares censales que habitan en la vivienda si los hubiese, utilizando la misma Cédula Inmobiliaria.
  • Algunas preguntas son de respuestas múltiples (aceptan varias opciones) en la respuesta. Estarán debidamente señaladas.
  • Para lograr una mayor precisión de los datos, habrá opciones en respuestas que al seleccionarlas derivan en otras preguntas dependientes.
  • La información general en relación a la vivienda (Sección II Datos de la Vivienda) y el hogar (Sección III Datos del Hogar) se registra una sola vez y debe hacerlo el jefe de hogar (dueño o responsable de la vivienda), independientemente del número de hogares censales que existan en ella.
  • Preste especial atención al momento de declarar el número de personas que residen en el hogar (Sección II Datos de la Vivienda), dado que debe registrar: el(los) Hogar(es) Censal(es) y la cantidad de personas para cada hogar. Al final de estas líneas hay unas definiciones censales, internacionales, que es muy importante tener en cuenta.
  • En la Sección IV Composición del Hogar, asegúrese de registrar los datos de cada una de las personas que pertenecen al (los) Hogar(es) Censal(es) de acuerdo a la relación que tienen con el jefe de hogar.
  • Desde la Sección I Ubicación de la Vivienda hasta la Sección IV Composición del Hogar, el formulario permite que usted pueda interrumpir y continuar el registro en otro momento, independientemente que apague el dispositivo. Una vez ingrese de nuevo a través de la invitación (recibida en su buzón de correo), el sistema lo llevará a la pregunta pendiente por responder.
  • En la Sección V Características Individuales, una vez que inicie el registro de cada persona deberá completarlo, en caso que lo interrumpa, perderá la información de esa persona y deberá iniciarlo de nuevo.
  • Las preguntas de la Sección V Características Individuales serán diferentes para cada individuo, dependerán de su edad, género, si tiene hijos, discapacidad o si pertenece a un pueblo indígena. Le sugerimos tener a la mano la información de cada una de las personas (fechas de nacimiento, nivel educativo y títulos académicos obtenidos).
  • Si en el Hogar Censal existen casos de personas que han emigrado, se deben declarar. Le sugerimos tener la información a la mano (nombre y apellido, sexo, edad, país de nacimiento, año de salida, actual país de residencia y nivel educativo)
  • Debe tener seguridad que las respuestas se corresponden con la realidad de su vivienda, hogar y personas. Considere que no podrá modificar los datos, ni retroceder. De equivocarse, puede usar la opción de Reiniciar formulario, desde la Sección I Ubicación de la Vivienda hasta la Sección IV Composición del Hogar. Al reiniciar el formulario, perderá toda la información registrada y deberá iniciar de nuevo el autoempadronamiento.
  • No utilice los botones del navegador para ir hacia adelante o atrás, o perderá la información y deberá iniciar nuevamente.
Algunos conceptos a tener en cuenta[editar]
  1. Vivienda Familiar: Estructura física que aloja a una o más personas, con o sin vínculos familiares entre sí, y que conforman uno o más hogares censales hasta constituir un máximo de 5 hogares censales. En caso de viviendas con más de 5 hogares censales, se categorizará como vivienda colectiva y no está contemplado el Autoempadronamiento.
  2. Hogar Censal: Corresponde a una persona o grupo de personas que residen habitualmente en la vivienda, sean familiares o no, y que mantienen gastos comunes para la compra de alimentos.
  3. Jefe del hogar: Hombre o mujer, mayor de 15 años que se reconoce como tal o que las otras personas del hogar lo reconozcan como Jefe o Jefa del Hogar por razones de autoridad, parentesco, edad, respeto, por dependencia económica, o por cualquier otra razón que consideren los integrantes del hogar. Cada hogar debe tener un Jefe o Jefa de Hogar.
  4. Residentes habituales: Residente habitual es toda aquella persona que resida en la vivienda durante la mayor parte de los últimos doce meses, o tenga la intención de vivir en la vivienda durante al menos los próximos seis meses, aún cuando no se encuentra en la vivienda en el momento del autoempadronamiento. No se tomarán en cuenta personas que, aun perteneciendo al hogar, residan la mayor parte del tiempo en otros lugares, sea por razones de estudio, trabajo, prestando servicio militar, recluidos en hospitales psiquiátricos, hogares de adultos(as) mayores o sitios penitenciarios, entre otros. Tampoco deben considerarse personas que se encuentren en la vivienda por vacaciones o de visita.