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Usuario:Nerea2019/Taller1

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El individuo ante la jurisdicción internacional[editar]

A lo largo del siglo XVI Francisco de Vitoria mencionaba que el Derecho de Gentes reglamentaba una comunidad internacional constituida de seres humanos organizados socialmente en Estados y coextensiva con la propia humanidad. La reparación de las violaciones de los Derechos Humanos hace gran énfasis en la necesidad de que exista un Derecho Internacional para individuos con principios de justicia similares a los que el derecho internacional le ha aplicado a los Estados a lo largo del tiempo. Alberico Gentili sostenía que es el derecho que regía la convivencia entre los miembros de la societas gentium universal.

En el siglo XVII, Francisco Suárez afirmaba que el derecho de gentes revelaba la unidad y universalidad del género humano, a su vez, reglamenta los Estados en sus relaciones como miembros de la sociedad universal. Grotius mencionaba que la societas gentium abarcaba toda la humanidad, los seres humanos ocupaban la posición central de las relaciones internacionales así siendo estos sujetos portadores de derechos y obligaciones implícitas dentro del derecho internacional.

Personalidad jurídica[editar]

El reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo en el plano internacional, operó como respuesta a una necesidad de dicha comunidad. Aunque el escenario internacional contemporáneo sea enteramente distinto del de la época de los llamados “fundadores” del derecho internacional, el de la construcción de un ordenamiento internacional actualmente aplicable tanto a los Estados (y organizaciones internacionales) como a los individuos, posee ciertos estándares de justicia que son universales. De ahí la importancia que asume la personalidad jurídica del individuo, como sujeto del derecho tanto local como internacional. La consagración de la personalidad jurídica internacional de la persona humana representa una verdadera revolución jurídica, que viene a dar un contenido ético a las normas tanto del derecho público local como del derecho internacional.

Jurisdicciones[editar]

La Personalidad jurídica tiene una importancia fundamental para encontrar un acceso de los individuos a las jurisdicciones internacionales. La jurisdicción internacional en materia penal ha captado la atención de los internacionalistas. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg vendría a ser el primer ejemplo de una Corte Internacional que trata directamente con los individuos. En las instituciones europeas es donde encontramos los ejemplos de esta evolución del derecho internacional, que se encuentra orientada a otorgar a los individuos el acceso a las jurisdicciones internacionales. En lo que se refiere a la protección de los derechos del hombre y de salvaguardar sus intereses económicos, puede comprobarse que los individuos pueden recurrir a la jurisdicción internacional sin tener que solicitarlo a los Estados. Sin embargo, nunca podrá haber una verdadera jurisdicción internacional con acceso directo de los individuos. En el momento actual sólo los Estados son los verdaderos sujetos del Derecho Internacional y en caso de que los individuos tengan derechos otorgados por el derecho de gentes, es por medio del Estado que ellos deben hacerlo valer.

Por otro lado, mantener el dogma de la soberanía de los Estados es un obstáculo para el progreso del derecho internacional. Facilitar el acceso a los individuos a las jurisdicciones internacionales sería una ventaja debido a la disminución del sentimiento nacionalista en los individuos y la creación de un sentimiento supranacional donhde para hacer valer sus derechos no existe la obligación de recurrir al Estado. Otra ventaja sería que los Estados no se verían forzados a proteger a sus súbditos, lo que ayudaría a mantener los conflictos a escala individual y no solamente entre Estados.

También existirían desventajas como el hecho de que las jurisdicciones internacionales quedarían muy llenas de reclamos y solicitudes de los individuos, por eso es necesario establecer ciertas condiciones para su acceso. Asimismo, las diferencias entre los sistemas legislativos son tan grandes que el juez tendría dificultades para encontrar un terreno para el caso concreto.

El derecho internacional clásico se basó en un escenario constituido por una comunidad internacional en la que predominaba una estructura interestatal. En tal sentido, el derecho internacional clásico poseía una finalidad principalmente de tipo relacional y competencial; es decir la regulación de las relaciones entre Estados y la distribución de las competencias entre ellos. Esta postura originó que los Estados fueran considerados como los únicos sujetos de derecho internacional, y desde una perspectiva doctrinal los individuos eran sólo objeto del derecho internacional.

Dos actos jurídicos internacionales fueron especialmente relevantes para el cambio de la situación de la subjetividad jurídica internacional, en general, y de la subjetividad jurídica internacional del individuo, en particular. Nos referimos a la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Núrembergy a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la reparación de daños sufridos al servicio de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Con la evolución del derecho internacional el individuo adquiere subjetividad jurídica internacional, en tal sentido la Corte Internacional de Justicia (CIJ ) , señaló que :   “Los sujetos de derecho en cualquier sistema legal no son necesariamente idénticos en su naturaleza o en la extensión de sus derechos, y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. A lo largo de su historia, el desarrollo del derecho internacional ha sido influenciado por los requisitos de la vida internacional, y el aumento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ya ha dado lugar a instancias de acción en el plano internacional por parte de ciertas entidades que no son Estados” (trad.).

Una de las características del derecho internacional público contemporáneo es el afianzamiento de la subjetividad jurídica del individuo. Precisamente, el presente artículo plantea analizar la dimensión activa de tal subjetividad, es decir, la titularidad efectiva de derechos ante tribunales internacionales. Para este propósito, en primer lugar, se hará referencia a la evolución de la subjetividad individual, así como a ciertas teorías sobre este tema.

Se consideraba como sujetos de derecho internacional sólo a las entidades que creaban y eran destinatarias de las normas jurídicas internacionales y que poseían legitimidad para reclamar (si había incumplimiento de tales normas) o eran responsables (si las infringen). De ese modo, tradicionalmente el sistema jurídico internacional no hacía referencia al individuo sino por medio del Estado, lo cual estaba condicionado por la noción misma de Estado y por la posición de las relaciones interestatales,siendo un ejemplo de esta situación la figura de la protección diplomática.

Una primera aproximación nos ofrece la noción de población como elemento constitutivo del Estado, noción que no hace referencia al individuo sino al Estado. En este marco, los individuos que no poseen la condición de residentes son calificados como extranjeros, no siendo parte de la población del Estado.