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Usuario:Raimundo De Peñafort/Taller

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La custodia compartida supone que tras una separación o divorcio, el menor vivirá de manera alterna con uno y otro progenitor, durante los periodos que en cada caso se determinen, siempre que ello redunde en beneficio del menor.

Concepto[editar]

La custodia compartida es la situación legal que se genera, tras una separación o divorcio, en la que ambos progenitores tienen la custodia legal de sus hijos menores de edad en las mismas condiciones y derechos, siempre que ello suponga una protección del interés superior del hijo menor. En la práctica ello supondrá que el menor conviva con uno u otro progenitor de manera alterna según se determine en cada caso concreto.

Regulación[editar]

En España la custodia compartida se encuentra regulada en el art. 92 del Código Civil[1]​, tras su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio,[2]​ por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio y desarrollada por la jurisprudencia, a falta de una ley específica.

Algunas Comunidades Autónomas en virtud de su competencia en la materia (art. 149.1.8 CE)[3]​ también han regulado esta figura:

  • Aragón: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.[4]
  • Cataluña: Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.[5]
  • Navarra: Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.[6]
  • País Vasco: Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.[7]
  • Valencia: Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.[8]​ (Declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC (Pleno) de 16 de noviembre de 2016.)[9]

Objetivo[editar]

El objetivo prioritario es la protección del interés del menor y que sigan manteniendo sus vínculos materno y paternofiliales de manera similar a como la disfrutaban antes de la ruptura de la convivencia de sus progenitores.

Régimen[editar]

El régimen de custodia compartida será acordado por el juez cuando los progenitores lo soliciten en la propuesta de convenio regulador, o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

Previamente el juez deberá solicitar un informe al Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario; valorar las alegaciones de las partes y la prueba practicada en la comparecencia, así como la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar la idoneidad del régimen.

Excepcionalmente, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá el Juzgado acordar la custodia compartida, aun cuando no hubiera acuerdo de los progenitores en solicitarla, basándose en la protección del interés superior del menor.

Beneficios[editar]

Con la concesión de la custodia compartida a los padres, se pretende generar un modelo de conducta, cooperación y mutuo respeto que pueda servir de referente para sus hijos, manteniendo un vínculo con ambos progenitores y dando continuidad a la situación que han vivido hasta el momento de la separación.[10]

Con el sistema de custodia compartida (STS Sala 1ª de 28 enero de 2016, entre otras)[11]​:

  • Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
  • Se evita el sentimiento de pérdida.
  • No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
  • Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Criterios[editar]

Para su concesión o no, se deberá atender a las circunstancias de cada caso y siempre, como primer criterio a la hora de otorgarla, atendiendo al interés superior de los menores.

Se valorará el resultado del informe del Equipo Psicosocial Judicial y se dará audiencia al menor de más de doce años, o no alcanzando esta edad cuando se considere que presenta el suficiente juicio. Se observará el principio de no separar a los hermanos. Así como, el tiempo de que disponen los progenitores, su lugar de residencia y su situación económica.[12]

Causas de exclusión[editar]

La custodia compartida no procederá cuando cualquiera de los padres se halle incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge. Tampoco procederá cuando el juez aprecie la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.[1]

Referencias[editar]

  1. a b «Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Art. 92)». Boletín Oficial del Estado. 16 de agosto de 1889. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  2. «Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio». Boletín Oficial del Estado. 9 de julio de 2005. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  3. «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado. 29 de diciembre de 1978. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  4. «Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas». Boletín Oficial del Estado. 29 de marzo de 2011. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  5. «Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia». Boletín Oficial del Estado. 1 de enero de 2011. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  6. «Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres». Boletín Oficial del Estado. 28 de junio de 2011. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  7. «Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores». Boletín Oficial del Estado. 24 de julio de 2015. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  8. «Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven». Boletín Oficial del Estado. 25 de abril de 2011. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  9. «Pleno. Sentencia 192/2016, de 16 de noviembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3859-2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Competencia sobre Derecho civil: nulidad de la Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano (STC 82/2016). Voto particular». Boletín Oficial del Estado. 16 de noviembre de 2016. Consultado el 18 de enero de 2019. 
  10. «Beneficios y perjuicios de la custodia compartida». 20 de abril de 2018. Consultado el 15 de agosto de 2018. 
  11. «STS Sala 1ª de 28 enero de 2016» (PDF). Poder Judicial España. 28 de enero de 2016. Consultado el 15 de agosto de 2018. 
  12. «¿Puedo solicitar una custodia compartida?». 14 de febrero de 2018. Consultado el 15 de agosto de 2018. 

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