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Usuario:Roberto g4/Taller

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REGULACION JURIDICA DE OPERACIONES FINANCIERAS (MEXICO)

Que son las operaciones financieras, en qué consisten, fundamentacion juridica .operaciones activas, pasivas y neutras o de servicios. una operación financiera es el intercambio económico entre capitales financieros (bancos, cajas de ahorro ,instituciones crediticias ) con el fin de llevar una disponibilidad económica a un mercado global , de esta forma las instituciones financieras administran un capital proporcionado por los usuarios todo esto se realiza a partir del elemento de personal (persona o institución que realiza la operación ) ,elemento material (la institución que realiza el servicio ) y elemento convencional o formal (el fin por el cual se realiza esta operación ). Un ejemplo de esto es la operación de ahorro bancaria por la cual ahorras una cantidad económica a un plazo preestablecido por el cual al final del plazo obtiene un porcentaje extra por manejos de un activo. DERECHO BANCARIO: conjunto de leyes públicas y privadas, que regulan funciones y mediaciones financieras. El Derecho Bursátil :leyes jurídicas de Derecho Público y Privado dedicadas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes. Se puede definir como la suma de valores a una oferta publica llegando a una intermediación. Ley de instituciones de crédito:

 El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que Podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple, y II. Instituciones de banca de desarrollo. (Sector bursátil)

El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos  regulatorios bancarios.

LEY GENERALRAL AUXILIAR Artículo 8o.- Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial: I. El capital social estará representado por acciones ordinarias y, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por acciones preferentes o de voto limitado, las cuales podrán emitirse hasta por un monto equivalente a aquél que represente el treinta por ciento del capital social pagado de la organización o casa de cambio que corresponda, con excepción de aquéllas que se constituyan como Filiales que no podrán emitir este tipo de acciones. Asimismo, las sociedades podrán emitir acciones sin expresión de valor nominal. En caso que exista más de una serie de acciones, dicha situación deberá preverse expresamente en sus estatutos sociales, así como el porcentaje del capital social que podrán representar. Las acciones de voto limitado otorgarán a sus tenedores derechos de voto exclusivamente en asuntos relativos a cambio de objeto social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de la sociedad, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores. Este tipo de acciones, podrán conferir a sus tenedores el derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, el cual invariablemente deberá ser igual o superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales.

Sistema Financiero Mexicano: El Sistema Financiero Mexicano se integra por autoridades, intermediarios o entidades públicas y privadas e instrumentos que tienen un papel central en el desarrollo sustentable de la economía nacional y en el nivel de vida económico de los ahorradores e inversores. En México, las bases jurídicas del Sistema Financiero Mexicano están sentadas en los artículos constitucionales 25, 26, 28 y 73 fracción X. Las SOFOMES están constituidas como sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de créditos, así como la celebración de operación de arrendamiento y factoraje financiero. Se encuentran reguladas en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Pueden ser de dos tipos: Por otra parte, debemos tener presente, las Prohibiciones para las instituciones del sistema financiero mexicano: •Aquéllas que mantienen vínculos con Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte Instituciones de Crédito y, están sujetas a la supervisión de la CNBV. Entidades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas •Aquéllas en cuyo capital no participan Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte Instituciones de Crédito y, no están sujetas a la supervisión de la CNBV.

Entidades Financieras: Para que una Institución de banca múltiple pueda operar como tal, se requiere la autorización del Gobierno Federal que otorga discrecionalmente mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Dicha autorización y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la entidad financiera. Para obtenerla se requiere cubrir los siguientes requisitos: •Constituirse como Sociedad Anónima de capital fijo. •Tener por objeto la prestación del servicio de banca y crédito. •Duración indefinida. •Capital Social y mínimo conforme a la ley. •Domicilio social en territorio nacional.

•Estatutos Sociales aprobados por la CNBV e inscritos en el RPPC.

Las SOFOMES están constituidas como sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de créditos, así como la celebración de operación de arrendamiento y factoraje financiero. AUTORIDADES FINANCIERAS Los reguladores de nuestro país son: SHCP (hacienda y crédito público) BM (banco de México) CNBV (comisión nacional bancaria y de valores) IPAB (instituto para la protección y ahorro bancario) CONDUSEF (comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros) OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y NEUTRAS

ACTIVAS: es cuando los bancos destinan recursos propios para una obtención de ganancia Préstamo Quirografario - sin garantías Préstamo Prendario - con garantía específica (inventarios, valores, etc.) Préstamo Hipotecario - con garantía inmobiliaria Cartas de Crédito - orden de pago girada a favor de un tercero Tarjetas de Crédito Descuento de Documentos PASIVAS: Son las operaciones con las que adquiere recursos para llevar a cabo la colocación de créditos u otras actividades de intermediación Depósitos Bancarios A la Vista - Ctas. de Cheques, Ctas. Maestras A Plazo - Certificados de Depósito Cuentas de Ahorro - Destinadas a pequeños ahorradores Bonos Bancarios Aceptaciones Bancarias Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLVs) Obligaciones Subordinadas

NEUTRAS O DE SERVICIOS: Cuando el banco te presta un servicio especifico: Perito evaluador Estado de cuenta cuentas de ahorro,de invercion,creditos hipotecarios,autos,personales,empresas


http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BANCA-MULTIPLE/Paginas/Preguntas-Frecuentes.aspxhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_170616.pdf "ley de instituciones de credito " • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139.pdf "ley general de organizaciones y actividades auxiliares de credito " • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_130614.pdf "ley general de titulos y operaciones de credito" • http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BANCA-MULTIPLE/Paginas/Preguntas-Frecuentes.aspxhttps://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Septimo%20Semestre/Derecho_Bancario_Bursatil_7_Semestre.pdfhttp://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sapi/SPI-ISS-31-09.pdf