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Principio de no deportación

Introducción El principio de no deportación (en francés, non-refoulement) es un principio fundamental del derecho internacional que prohíbe al país que recibe refugiados, devolverlos a un país que en el que correrían el riesgo de ser perseguidos por “raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política”(véase Artículo 33 abajo).1 A diferencia del asilo político, que se aplica a aquellos que pueden demostrar un temor de persecución realmente infundado sobre un categoría determinada de personas, no deportación se refiere a la repatriación genérica de personas, incluidos los refugiados en zonas de guerra y otros tipos de desastres locales. Es un principio del derecho consuetudinario internacional, ya que incumbe a los estados que no forman parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o del Protocolo de 1967. También es un principio de la ley de tregua de los derechos de las naciones.

Es discutible si la no devolución es una Ius cogens ius cogens (norma autoritaria) del derecho internacional. Si es así, el derecho internacional no permite hacer excepciones por ningún motivo o bajo ninguna circunstancia. El debate sobre este asunto se reavivó tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, al igual que después de los ataques recientes en Europa. Historia El principio de no deportación surge a partir de una memoria colectiva que recordaba el fracaso de los países a la hora de ofrecer un lugar seguro a los refugiados que huían de un genocidio seguro, a manos del régimen Nazi, en la II Guerra Mundial. Después, fue evidente para toda la comunidad que se necesitaban constantes revisiones a la soberanía nacional con respecto a los refugiados. Durante la guerra, muchos países deportaron a la fuerza o negaron la entrada a los judíos alemanes y franceses que huían del Holocausto. Al finalizar la guerra, millones de refugiados y prisioneros de la Unión Soviética fueron exportados deportados la fuerza de vuelta a su país a pesar de que fueran a sufrir las represalias del gobierno Soviético. De hecho, el gobierno Soviético, torturó o mató a más de dos millones de aquellas personas que fueron enviadas de vuelta por los gobiernos occidentales.

La no deportación presenta un conflicto inherente a la soberanía nacional, ya que infringe el derecho del país a ejercer control sobre sus propias fronteras y aquellos que residan dentro de ellas. En los procedimientos legales que siguieron a la II Guerra Mundial el este principio se consideró un derecho independiente que se podía resumir, en algunas circunstancias, en un apartado de la Convención de 1951, el Artículo 3, sección 2.6

En los años sesenta, la Comisión Europea de Derechos Humanos reconoció la no deportación como complementario complemento a las prohibiciones de tortura. Debido a que la prohibición de tortura está calificada como ius cogens ius cogens, esta conexión hizo que, por esa complementariedad, la prohibición sobre la devolución fuera absoluta y desafió la legalidad de la deportación por motivo de seguridad del país. A través de otros casos (ver Soering v. United Kingdom y Chahal v. United Kingdom) y las interpretaciones de varios tratados internacionales de los años ochenta, la Comisión Europea de los Derechos Humanos pasó de defender la soberanía nacional a proteger a las personas que podían ser deportadas. Esta interpretación no permitió ningún compendio en la protección sobre la no deportación, incluso si el estado sabía que el refugiado era un terrorista y podía significar una amenaza para el Estado.

Debido a los ataques terroristas en los Estados Unidos y en Europa, algunos países han vuelto a hacer un llamamiento para permitir la deportación como interés por la seguridad nacional, ya que la repatriación es el método más efectivo de mandar a los refugiados que puedan suponer una amenaza real para el Estado. Además, los tratados más nuevos incluyen obligaciones específicas que impiden la deportación bajo ninguna circunstancia. Estos factores han llevado a los Estados y a la Unión Europea a buscar formas de igualar la seguridad y los derechos humanos en cuanto a las protecciones de la no deportación.

Hoy en día, aparentemente el principio de no deportación protege a las personas de ser expulsadas por los países firmantes de la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, o la Convención Contra la Tortura de 1984. Sin embargo, esto no ha podido evitar que ciertos países firmantes algunos de estos países eludan esta ley internacional y repatrien o expulsen personas a mano de perseguidores potenciales.

Leyes relevantes • El Artículo 3 de la Convención de 1933 en relación con el que hace referencia al / relativo al Estatuto de los Refugiados, contiene la primera mención del principio de no-deportación en el derecho internacional e impide que los partidos políticos de los Estados expulsen a los refugiados que residen de manera legal, o devolverlos a las fronteras de sus países natales. Este tratado se aceptó únicamente por unos pocos estados y ganó un poco de terreno en el derecho internacional. • En el Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 se consagró oficialmente el principio de no deportación. Los dos párrafos siguientes, incluidos en este artículo, exponen la prohibición de expulsar o devolver a un refugiado: 1. «Ningún Estado contratante puede expulsar o deportar (en francés, refouler) a un refugiado, de ningún modo, a las fronteras de los territorios donde su vida y libertad estarían amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, afiliación a un grupo social en particular, o incluso por su ideología.» 2. «Una persona refugiada a la que, por motivos razonables, se le considera un peligro para la seguridad del país en el que ha sido condenada, por resolución, por un delito grave considerado como un riesgo para la sociedad, no puede beneficiarse de esta disposición». • El protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 modificó el Artículo 33 y creó una norma jurídica más abierta que definía a los refugiados de la siguiente manera: «Un refugiado huye de su país natal debido al temor bien fundado de ser perseguido por motivos étnicos, religiosos, ideológicos, de nacionalidad, o incluso por ser miembro de un grupo social. Tal vez no quiere acogerse a la protección de ese país a causa de dichos temores. E incluso puede que, sin tener una nacionalidad y hallándose fuera del país en el que reside habitualmente como resultado de los motivos nombrados anteriormente, no pueda o, debido a dicho temor, no quiera volver a su país.»

• El Artículo 3 de la Organización Jurídica Consultiva Asiático-Africana (antes conocida por Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano) de 1996, que recoge los principios relacionados con el trato de los refugiados, manifiesta: «Ninguna persona refugiada, de acuerdo a estos principios, podrá estar sujeta, excepto por motivos de seguridad nacional y protección a la población, a medidas como la expulsión o deportación a las fronteras, lo que dará lugar a forzarlo a volver o quedarse en un territorio si existe un temor bien infundado de ser perseguido, poniendo en peligro así su propia vida, su integridad física o su libertad en ese territorio.»--MirtaEgea (discusión) 14:40 1 mar 2018 (UTC)[responder]