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Usuario discusión:Miguel Angel Martin Tortabu

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Prof. Miguel Angel Martin. Twitter: @miguelmartint

                          LA LEY NO SIRVE PARA EL CIUDADANO SI ELLA NO ES CUMPLIDA

1. El elemento social está impetrado en la idea de la justicia como finalidad del proceder humano.

2. El derecho tiene claro que su fin es la búsqueda de la justicia, es alcanzar la misma, por lo tanto la implementación radical de leyes no es necesaria en un mundo como el de ahora donde debe privar el consenso, la voluntad, la participación de todos, sin ninguna exclusión. Pensar distinto sería atentar contra la misma idea de la justicia.

3. Para cumplir con el mandato constitucional e implementar un sistema judicial idóneo, es necesario entender que los poderes del juez deben estar limitados en el mismo derecho, por ello la ley debe fijar su ámbito de actuación (competencia y atribuciones), lo contrario sería generar inseguridad jurídica, desconfianza e indefensión.

4. Existe una expectativa plausible de los ciudadanos que acuden a los órganos jurisdiccionales, una legitima confianza jurídica que no puede ser violentada en forma alguna, y ello obliga a la aplicación acertada de los fenómenos jurídicos, para que se logre la satisfacción jurídica de las personas cuando plantean la necesidad de resolución de sus conflictos.

5. La realidad de nuestro país, exige la formación de profesionales críticos y operativos, es decir, profesionales capaces de comprender, valorar y dar soluciones jurídicas a los diversos problemas que se le han de plantear en y desde la realidad social, así como la vinculación en su entorno social, para que comprendiéndolo sean capaces de tomar decisiones con mayor propiedad y justicia. Abogados que tengan por norte de su actividad la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, el respeto por los derechos humanos, y que en su práctica diaria asuman un compromiso ético con la profesión.

La Construcción de un Estado de Derecho en Venezuela[editar]

La Construcción de un Estado de derecho y de justicia (un asunto de valores) El Constitucionalismo venezolano incorpora el derecho a la efectiva tutela judicial (art. 26 CRBV), que proviene del Constitucionalismo español (artículo 21.1 de la Constitución de 1978); todo en función de que Venezuela se erige como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Los valores y principios constitucionales constituyen la primera concreción de un Estado social y democrático de derecho, circunstancia que se evidencia del contenido del artículo 2 Constitucional, y según Vicente Gimeno, al Estado se le justifica por sus fines plurales de justicia, paz, libertad, orden, igualdad y que históricamente se les denomina como: bien común, bien general, utilidad general, progreso, desarrollo, bienestar social, calidad de vida, etc.

Tales fines del Estado se procuran de la manera más equilibrada y armónica posible para hacer que el cuerpo social no quiebre. Deben ser realizados en reciprocidad continua y progresiva. La idea directriz de este progreso equilibrado es la obtención del máximo de cada uno de estos valores que no obstaculicen ni perjudiquen a otro más que el minino inevitable. En un Estado social y democrático de Derecho ningún valor debe de quedar por debajo de lo tolerable para una vida humana digna. Pero, por eso mismo, dicho Estado atiende preferentemente a los valores más deficitarios de ese conjunto (la igualdad, por ejemplo) y a los más perentorios (verbigracia, la procura del mínimo existencial para los ciudadanos). O, en fin, debe tener en cuenta que, aunque todos los fines enunciados son valiosos, no todos lo son de igual forma; por ejemplo, no es la libertad la que debe ser puesta al servicio del orden, sino a la inversa.

Es así, como Valor no es igual que idea; equivale, acaso, a ideal. El valor es un modo de ser algo que, inasequible o escaso, es deseado. Es el deseo, la proyección y la estimación humana los que le confieren valor a ese algo, que es tanto más valorado cuanto más escaso o insuficiente se nos presenta. Su raíz, como señal N. Bobbio, debe buscarse en las necesidades del hombre, en sus condiciones de vida reales e históricas.

Como lo expresan Peces-Barba y Perez-Luño, los valores son – resumiendo - ideales éticos, aspiraciones, opciones ético-sociales básicas que el Estado propugna y pretende realizar. Son los ideales que una comunidad decide proponerse como los máximos objetivos de su Ordenamiento jurídico.

De esta manera, podemos sostener que en la base de todo Ordenamiento jurídico hay unos valores y unas jerarquías entre ellos. A su vez, de este Ordenamiento jurídico podemos extraer sus principios fundamentales, principios técnicos-jurídicos que sirven de malla a esa estructura un trato intangible de los valores y al Ordenamiento jurídico considerado como un todo. Estos principios, además, facilitan el conocimiento jurídico sin la perentoriedad de memorizar diariamente el Boletín Oficial. Así, por ejemplo, el valor igualdad (si es que la igualdad es un valor) se plasma en diversas normas que tratan de impedir las discriminaciones que secularmente han tenido lugar entre los hombres; de todo ello podemos inducir el principio de no discriminación como aquel en el que el valor igualdad cristaliza jurídicamente. Una vez hecha la anterior operación lógica, basta manejar este principio general del Derecho sin necesidad de hacer lo mismo con todas y cada una de las normas informadas por él. Otro ejemplo: el valor libertad encarna jurídicamente en normas que reconocen, protegen o garantizan los derechos y libertades de la persona y de los grupos; de todo lo cual, junto al decurso histórico, a la jurisprudencia, etc., puede obtenerse el principio de interpretación de las normas en el sentido más favorable a la libertad.

Creación de una "Jurisdicción Constitucional"[editar]

Creación de una jurisdicción constitucional

Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia una labor judicial de parte del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente con la creación de la Sala Constitucional , la cual conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, tiene la máxima autoridad para ejercer la “jurisdicción constitucional”, además que las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, en ejercicio de esa jurisdicción, son de carácter vinculante para las otras Salas del Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República.

La “jurisdicción constitucional” comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal, conforme al artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (artículo 336.10 de la Constitución), entre otros.

Dispone el artículo 334 de la Constitución: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”.

Si bien es cierto, que la Constitución dispone la promulgación de una Ley Orgánica para regular el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 336.10 de la Constitución, es principio aceptado en la doctrina constitucional, que los preceptos orgánicos son de inmediata aplicación por todos los poderes públicos, y, en particular, por los órganos a los que la disposición constitucional se refiere.

Con base a estas razones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde su creación ha venido sosteniendo que aunque no existan las normas que desarrollen la regulación constitucional, en virtud de la falta de una Ley de Jurisdicción Constitucional, aun así las normas constitucionales son plenamente eficaz por sí misma y, por lo tanto, la disposición contenida en el artículo 336.10 de la Constitución, es de aplicación inmediata por la Sala Constitucional.

La Defensa de la Constitucionalidad[editar]

Concepto de la defensa constitucional El jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio, quién tuvo una influencia marcada por el trabajo que realizara Piero Calamandrei, comienza a estudiar los mecanismos de defensa de la Constitución, expresando que tal defensa la componen todos los instrumentos jurídicos y procesales que están dados para conservar toda la normativa constitucional, así como para evitar su violación, además de lograr el desarrollo y la evolución de todas las disposiciones constitucionales.

No se trata de conservar las normas de rango constitucional, sino que se materialicen en la vida diaria de las personas, y no se convierta en una figura jurídica inalcanzable; precisamente el autor mexicano encuentra que la defensa de la constitucionalidad hace surgir la protección de la constitución y las garantías constitucionales.

En el caso venezolano, la misma Constitución consagra diversas normas que le sirven de protección, y que igualmente garantizan su cumplimiento, pudiendo exigir los ciudadanos se acaten los derechos y que en algún momento se hayan violentados, no solo por los particulares, sino también por los órganos del poder público.

	                                 Las Garantías Constitucionales

Las garantías que se explanan en las Constituciones, son un instrumento que sirve de mecanismos para proteger el funcionamiento de los órganos del estado, y a su vez para establecer el orden jurídico, lo que evidencia una función de corrección.

Con el desarrollo de las garantías constitucionales, surge un principio de seguridad jurídica, cuya inserción en el dispositivo constitucional les presta solemnidad y certeza, siendo precisamente esta última, la certeza, uno de los criterios que ellos mismos imponen al Ordenamiento jurídico. Pues, en efecto, todo ese elenco de principios puede resumirse en dos: seguridad jurídica y responsabilidad de los poderes públicos.

Galeotti define las garantías constitucionales como los mecanismos jurídicos de seguridad que el Ordenamiento constitucional establece para salvaguardar y defensa de la integridad de su valor normativo.

El Tribunal Supremo de Justicia venezolano ha señalado que la Constitucionalización de las garantías esenciales del proceso ha llevado a que las mismas adquieren la fuerza que le es propia de las normas y principios constitucionales, esto es, su superioridad normativa, extensible a todos, órganos del Estado y ciudadanos, según las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                                            Reglas de interpretación constitucional 

“La Constitución debe ser interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico, nunca estrecho y técnico, de manera que, en la aplicación práctica de sus disposiciones, se cumplan cabalmente los fines que la informan”. Inclusive, con esa amplitud, es aplicable el principio de in dubio pro libertate . Tales son las reglas de hermenéutica constitucional que veníamos sosteniendo máxime cuando se trata de garantías individuales, no sólo por el papel esencial que constitucionalmente corresponde atribuirles, sino también porque no puede concebirse la existencia de garantías retaceadas (garantías con el signo menos), pues ello las debilita y las torna imprecisas, o bien las deja liberadas al árbitro interprete. Es sumamente difícil entender que una garantía constitucional sólo juegue en situaciones excepcionales o en casos extremos; cada garantía juega en relación con un ámbito de realidad y libertad prexistente a su establecimiento; como lo que se garantiza es precisamente ese ámbito en retaceo como el referido llevaría a negar su existencia originaria para convertirse en una solución librada al criterio estatal en su aplicación concreta.

Para Rivas, esta interpretación amplia del concepto de garantía constitucional adquiere mayor relevancia, frente a las de tipo instrumental, ya que el manejo de las mismas, no solo opera sobre ellas en sí, sino que tiene efectividad y trascendencia sobre las sustanciales, que, de tal manera, quedarán afectadas indirectamente, en virtud del retaceo de aquellas.

En este mismo sentido, y en consonancia con la función de prevención que se le concede a las garantas establecidas en la Constitución venezolana, vale traer un criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia donde refiere:

“La Constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple “formalización de reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser “normas de garantía” que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre sí. De tal carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso”. (…) Ahora bien, el proceso se inserta en unos valores, derechos y garantías constitucionales alrededor de los cuales se desarrolla. Uno de estos valores, es la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre… ”.

Se trata, en suma, que los derechos constitucionales sean respetados en todos los estadios de la vida de las personas, y no se convierta en una mera forma conceptual, toda vez, que si no se protegen los derechos que le asisten a las personas, sería una bufa de los derechos atentatorio a los ideales de la justicia que pretende el bienestar común.

Supremacía de la Constitución[editar]

La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho Constitucional, que postula, colocar a la Constitución jerárquicamente por encima de las demás normas jurídicas, tanto internas como externas, incluyendo los tratados internacionales ratificados por el país, y cuyo ámbito de aplicación puedan ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Esta supremacía constitucional también se relaciona con la pirámide jurídica que construyó el jurista Hans Kelsen, donde la Constitución se encuentra en la cima de la pirámide que conforman el sistema jurídico de un país y que la siguen el resto de las leyes, en atención a su importancia; así tenemos las leyes orgánicas, las leyes especiales y los reglamentos.

En la época actual y con los avances de la ciencia del derecho, la idea de la pirámide jurídica construida por Kelsen, ha sido modificada por la realidad internacional actual, signada particularmente por dos aspectos que, en definitiva derivan de la internacionalización, a saber: Los procesos de integración regional, como la Unión Europea, la Organización de los Estados Americanos, y la proliferación de tratados internacionales globales, como la Declaración de Derechos Humanos, entre otros.

Muchos países, demostrando compromiso internacional, se adhieren a los tratados internacionales y les otorgan una jerarquía igual o superior a la de su propia Constitución. Esto trae como resultado la ampliación de los derechos y garantías de las personas, y una mayor limitación al poder de la maquinaria estatal de un país.

El autor argentino Gozaíni, afirma que la supremacía constitucional, es una norma superior y por eso subordina jerárquicamente la producción legislativa, inclusive, a las sentencias judiciales que deben acatar las finalidades dispuestas por la Constitución; se trata de una regla pensada hacia adentro; es decir, entroniza la idea de la soberanía del Estado y se aísla del contexto externo que la circunda. En realidad, el principio de la supremacía responde a un tiempo histórico superado, o al menos así lo creemos, porque anida en ese concepto un destino permanente donde la ley se iguala con la certidumbre y la seguridad jurídica, y en la cual la Constitución es la ley de leyes, pero siempre rígida e invulnerable.

En Venezuela, el artículo 7 de la Constitución, establece con claridad que ésta es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

El sello de la supremacía bajo análisis la encontramos en el artículo 335 eiusdem, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando señala que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Aunque se erige el Alto tribunal como garante de la interpretación y aplicación de la tutela constitucional, ello no implica que el juez que conozca de la justicia ordinaria no deba ajustar su comportamiento tanto procedimental como sus decisiones dentro del marco de la constitucionalidad.

Esta función que se le concede al Tribunal Supremo es con el propósito de que se establezcan criterios u opiniones sobre situaciones jurídicas que puedan ser consideradas disimiles o que requieran de una interpretación, lo que da un carácter de vinculante a tales criterios por dimanar del alto tribunal y por ello deben ser aplicados por todos los estrados judiciales.

En Venezuela no existe un Tribunal Constitucional, sino una Sala con competencia especial en materia constitucional distinta de las otras salas que la integran, presentando conflictos entre las mismas salas del Tribunal, situación que solo se corrige cuando las personas que conforman tales cargos en la magistratura detentan la idoneidad en la materia que le competa, sin interferir en las competencias propias de cada sala.

El Juez Ideal[editar]

                                     Juez Idóneo--190.205.110.248 (discusión) 04:56 11 jul 2014 (UTC)[responder]

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia española, idóneo significa: “adecuado y apropiado para algo”.

Aquí presentamos como aporte en esta descripción de modelo de juez, a un juez contemporáneo con una visión amplia de la justicia, donde se combinan su campo de acción frente a las cargas y obligaciones de las partes o representantes, siempre limitado por la ley.

El modelo ideal para el juez venezolano, viene orientado de la idea de un estado social de derecho y de justicia que domina la actividad judicial por mandato del artículo 2 de la Constitución venezolana, obligando al Estado, en cabeza del poder judicial a preparar a los abogados para alcanzar la actividad de operadores judiciales e incorporarlos activamente al sistema de justicia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido un criterio interesante cuando explica la figura del “juez natural”.

“La persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley...deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes:

1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura;

2) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural;

3) Tratarse de una persona identificada e identificable;

preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción;

4) Ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar”.

El último de los requisitos mencionados, no por ello el menos importante, lo es la idoneidad del juez, imprescindible para ser considerado Juez Natural, en criterio de la Sala Constitucional, construcción interesante por el máximo Tribunal, porque incluye el elemento de idoneidad, equivalente a la preparación del juez para desempeñar el cargo.

Aunque no compartimos que la idoneidad tenga que ver con el juez natural, por cuanto esta última concepción se encuentra referida al órgano del estado investido de la autoridad, para separarlo de la posibilidad, hoy descartable, de un “juez” sin estar investido de la autoridad, aun así la necesaria idoneidad del abogado-juez, que infiere una preparación para el desempeño de tal actividad conduce a un sistema judicial respetable, nos es más que una visión de que el juez debe ser el mejor de los abogados.

El juez idóneo se hace presente cuando revisamos cada uno de los modelos que se describen en este trabajo, lo que infiere la necesidad de un concurso de los ingredientes de cada modelo, en virtud de que no puede hacerse una determinación final sobre el tipo de juez de estos tiempos, atendiendo a cada modelo, debiendo presentarse un juez a la sociedad que actúe en armonía con las directrices de la justicia y el derecho, ajustando su comportamiento dentro y fuera de los estrados, como un modelo de ciudadano, que tiene un amplio conocimiento sobre la vida y el derecho.

La misma ley desecha de plano la discrecionalidad con visos de arbitrariedad; el obrar del juez implica “un prudente arbitrio”, con base a lo correcto y razonable. De esa manera se actúa con justicia e imparcialidad.

Un ejemplo palpable en nuestro ordenamiento sobre la forma de actuación del juez, lo encontramos en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Cuando la ley dice: El Juez o Tribunal puede o podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.

El juez debe actuar apegado a la legalidad y el norte de su actuación es procurar la verdad, para ello el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil describe la función judicial limitado por el oficio del juez de acuerdo a la previsión de la ley; debe atenerse a las normas del derecho, salvo que se le autorice a decidir con arreglo a la equidad.

En sus decisiones debe atenerse a la pretensión procesal deducida en el proceso por las alegaciones de las partes y a las pruebas producidas; en modo alguno se le permite actuar con discrecionalidad que rallan en arbitrariedad, estando autorizado a proceder con prudencia y racionalidad para alcanzar la justicia deseada por los ciudadanos.

Si tenemos en cuenta que el derecho quiere alcanzar la justicia, el juez idóneo debe ser un conocedor del derecho mediante una visión integral del mismo, y así en el momento en que le corresponda tomar decisiones pondere los límites de su oficio, precisamente en el derecho como un instrumento que pretende alcanzar a la justicia.

Agradecimientos[editar]

Por tu arduo trabajo por Venezuela a pesar las adversidades
Te agradezco por tu excelente trabajo por Venezuela, y también, me imagino que te agradecen millones de venezolanos, juntos saldremos de la dictadura. LuisRiera Wiki97 (discusión) 22:58 23 jul 2018 (UTC)[responder]