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Visado de oro

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El visado de oro o visado dorado es un programa establecido en muchos países que permiten obtener la ciudadanía o residencia en ese territorio a cambio de una determinada inversión económica que, normalmente, puede materializarse en la adquisición de inmuebles por encima de un valor, inversión en deuda pública o inversión en empresas (visado para emprendedores). Las personas acogidas a estos programas quedan exentas del cumplimiento de los requisitos de residencia o del conocimiento de la lengua que son aplicables al resto de los demandantes.[1]

Los visados de oro existen desde hace décadas, aunque se extendieron a partir de 2008, desde el comienzo de la Gran Recesión, cuando algunos países afectados por la crisis económica, como Portugal o España, vieron en este instrumento una fuente de recursos públicos. De igual manera, ha existido una demanda creciente por parte de ciudadanos de países como China, Rusia, Libia, Irán o Venezuela, de encontrar residencias seguras para su dinero y el amparo de un pasaporte que les ahorrara trámites de visados.[2]

Posturas críticas

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Las posturas críticas con estas prácticas denuncian que los visados de oro son por un lado injustos, al ofrecer oportunidades a los ricos que se niegan a los que carecen de recursos económicos. También se considera que puede ofrecer oportunidades a los delincuentes, ya que constituyen una herramienta útil para evitar la acción de la justicia en casos de evasión fiscal o blanqueo de capitales.[1]​ Al menos la mitad de los Estados miembros de la Unión Europea han establecido estas método de obtención del visado o la ciudadanía. [3]

España

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En España, la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización estableció un programa de visados especiales para:

  • Inversores.
  • Emprendedores.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Investigadores.
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas

El visado de inversores requiere una inversión denominada significativa que debe entrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
    • Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre
    • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Véase también

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Referencias

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  1. a b Prpic, Martina (Mayo de 2018). «Visados de oro, valores de la Unión, corrupción y delincuencia». Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. Consultado el 27 de noviembre de 2018. 
  2. Gualdoni, Fernando (13 de febrero de 2016). «Visados al contado». El País. Consultado el 27 de noviembre de 2018. 
  3. Migratiolex Blog