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Wikipedia:Candidatos a artículos destacados/Precariedad (derecho)

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La siguiente es una discusión archivada de una nominación a artículo destacado. Por favor, no la modifiques. Los comentarios posteriores deben hacerse en la página de discusión del artículo o en Wikipedia Discusión:Candidatos a artículos destacados. No se deben realizar más ediciones en esta página.

Candidatura a artículo destacado de Precariedad (derecho)

  • Resultado: REPROBADA
  • Candidatura cerrada por Pho3niX Discusión 22:47 11 abr 2016 (UTC)[responder]
  • Comentarios: Ha transcurrido un año y medio desde su nominación, lo que permite el cierre de la candidatura con cuatro participantes. Solo uno de ellos se pronuncia a favor, por lo que parece haber consenso en su signo tras varias revisiones exhaustivas.

Propuesto por
--Churrasco italiano (Usuario Discusión:Churrasco italiano) 19 nov 2014
Plazo mínimo de discusión (7 días)

del 19 de noviembre al 25 de noviembre de 2014

Categoría
Categoría:Derecho de cosas
Motivación
El artículo trata sobre el precario, una especie de ocupación irregular de inmuebles y la acción judicial para obtener el desalojo del ocupante. Ha ido siendo mejorado piano a piano y se ha ido tratando de darle una redacción neutral-internacional para evitar localismos, junto con una estructura de análisis planificada (concepto, historia, regulación, requisitos, efectos, referencias). Me motiva la necesidad de contar con mayor cantidad de AD en el mundo del Derecho, que en la actualidad son solamente 7. Alguien me dijo una vez que a los abogados no nos gusta compartir gratis el conocimiento, mito que yo quiero desmentir, aportando con artículos serios y de buena calidad a Wikipedia.
Redactor(es) principal(es)
Churrasco italiano
Datos generales del artículo
Precariedad (derecho) (editar | discusión | historial | enlaces | vigilar | registros | proteger | borrar)
Fuentes
Todas las referencias vienen directamente de la propia ley en cuestión: códigos civiles de Latinoamérica y algunos de Europa. Otras fuentes bibliográficas son de libros y revistas científicas.
Referencias
Manual de estilo
Se ha seguido rigurosamente el manual, en cuanto a uso de mayúsculas, tiempos verbales, puntuación, ortografía, comillas latinas, punto de vista neutral, plantillas de referencias, etc.
Redacción
Por sobre todas las cosas se ha intentado una redacción neutral, evitando el uso de expresiones regionales, ya que se trata de un artículo común para varios países. En el concepto se hace alusión a todos los sinónimos de la expresión en cuestión.
Contenido
Ampliamente desarrollado a nivel de derecho comparado. El artículo además es mundialmente conocido: está en 35 lenguas diferentes de otras Wikipedias.
Opiniones

Hola Churrasco italiano. Me encanta que te hayas dado a la tarea de llevar este concepto jurídico a AD. Iré haciendo mis comentarios conforme avance en la lectura:

  • Noto que toda la parte de la evolución histórica en las secciones de Roma y Edad Media es un calco del texto que aparece en este enlace, que no es un sitio con licencia CC. No importa que tenga la referencia, ya que un texto tan amplio excede al derecho de cita. Habría que rehacer esta sección de lo contrario es violación de copyright. Esto es un cambio que debes hacer urgente.
✓ Hecho. Resuelto.
  • No creo que monografías.com sea una fuente confiable. Creo que te será muy fácil encontrar otra referencia sobre la publicación del Código Civil Bávaro.
✓ Hecho. Resuelto (fuente reemplazada).
  • El párrafo sobre la Edad Moderna es algo confuso, comienza con la alusión al Código Bávaro, pasa a legislación latinoamericana y llega al Código chileno. No entiendo del todo el énfasis en el código chileno ¿fue el primero en integrar la precariedad en su articulado? La nota de Andrés Bello la encuentro interesante pero algo inconexa con el sentido del párrafo ¿qué pretende demostrar?
✓ Hecho. Resuelto.
  • ¿Edad moderna o contemporánea? El código chileno está nombrado en ambas ¿entonces a cual pertenece? Por la fecha de publiación debe corresponder a la contemporánea, pero eso dejaría a la edad moderna con una oración. Hay que revisar y extender.
✓ Hecho. Resuelto.
  • Dejas establecido que el código chileno influyó en Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá. ¿Qué pasó en el resto del mundo?
✓ Hecho. Resuelto (puse nota aclaratoria).
  • ¿Qué hay de esta figura en el Código de Napoléon qué fue el código civil más influyente en el mundo?
  • Creo que en general esta sección histórica da para mucho más y para mejores referencias en literatura más especializada. Salvador (Diálogo) 18:57 30 mar 2015 (UTC)[responder]

comentario Comentario de Zerabat (comentarios que estuve redactando brevemente ayer, pero que los pegaré ahora):

  • Primero, adhiero y opino lo mismo que Salvador respecto de lo de la subsección "Antigua Roma". Es un calco de la fuente, y si bien está referenciado a dicha fuente, excede la extensión normal del derecho de cita, siendo que la fuente no está licenciada bajo una licencia libre. Además, sería bueno que diversificaras un poco más las fuentes de esta sección, que al respecto del derecho romano hay mucho.
✓ Hecho. Resuelto.
  • Ídem con lo de monografías.com, que no es fuente fiable.
✓ Hecho. Resuelto (fuente reemplazada).
  • Respecto de las secciones de edades "modernas" y contemporáneas, se hace demasiado énfasis en el código chileno y en la región latinoamericana por extensión. ¿Qué tal si se expusiera algo de la evolución histórica del instituto bajo el common law?
✓ Hecho. Resuelto (nota aclaratoria explica que el precario sólo existe en el Derecho continental. Si se crea la institución que se le parezca en otros idiomas, debe crearse un enlace a ella en la sección Véase también).
  • La sección "Requisitos para el ejercicio de la acción" y en parte la de "Procedimiento", se encuadra demasiado en el derecho chileno, pero no se abstrae lo suficiente para mostrar un marco más amplio y global. Y sería conveniente mostrar los requisitos y procedimiento en otros sistemas jurídicos distintos del derecho continental.
✓ Hecho. Resuelto (se explicó la profunda influencia del Derecho chileno en todo el marco del Derecho de bienes).
  • En la sección "Diferencias entre la acción de precario y la acción reivindicatoria", hablas de "procedimiento sumario", pero hay regímenes en los que son diferentes conceptualmente los conceptos de procesos sumarios y monitorios. Sumarios, como contracara de procesos plenarios, y monitorios como subespecie de procesos no ordinarios.
✓ Hecho. Resuelto (La sección aclara que el procedimiento aplicable al juicio de precario normalmente es el sumario, no siempre).
  • En algunos regímenes (desconozco si en todos, muchos, o pocos) la etapa de conocimiento es distinta de la de ejecución. Por lo que luego de un proceso de desalojo por precario acogido por el tribunal, seguiría una etapa de ejecución a menudo denominada "lanzamiento". Estaría bueno ver si es pertinente incluirlo.
✓ Hecho. Resuelto (ya está incluida en la sección "desalojo" que el demandante puede solicitar su desalojo o lanzamiento)
  • En la sección "Regulación por países", hacen falta otros regímenes jurídicos de otras regiones. Me extraña que no se incluyera a EEUU, Reino Unido, o de otras regiones del mundo como la asiática o africana, de ser pertinente. Eventualmente, un desarrollo profundo de las diferencias entre los distintos regímenes se haría en un anexo, como Anexo:Regulación de la acción del precario por país.
✓ Hecho. Resuelto (se anexó nota aclaratoria que explica que el precario es una institución bajo el sistema continental. Si se desea crear un artículo con alguna institución parecida en el sistema británico, muy bien, le enlazaremos en su oportunidad, pero no hay que perder de vista que este artículo es sobre el precario que proviene del precarium romano).
  • También en esta misma sección, debes tener en cuenta que a menudo se promulgan normas extracódigo que modifican o incluso derogan el régimen del código civil. Sería bueno que incluyeras también una mención a esas normas modificativas.
✓ Hecho. Resuelto (se tendrán en vista).

--Zerabat (discusión) 12:00 1 jul 2015 (UTC)[responder]

Dejo mis comentarios:

  • La introducción es muy breve. Solo un párrafo es muy poco lo que claramente hace que no sea exhaustiva ni introduzca correctamente todos los puntos tratados en el artículo.
✓ Hecho. Resuelto (se adecúa a la convención).
  • En la antigua Roma, las familias patricias tenían como jerarca al pater familias, amo y señor de los bienes familiares, ministro de los dioses familiares y magistrado con total autoridad sobre su familia.
  • El pater familias proveyó tierras en precarium a los plebeyos, quien se convirtió. Plebeyos (ellos) pero se convirtió (él).
  • Al perder el patrono jurisdicción sobre su gens, el pretor le otorgó el interdicto de precario con el fin de conseguir la devolución del objeto, siendo éste el primer precedente de la acción de precario. El precario únicamente podía ser expulsado por su patrono,
✓ Hecho. Resuelto (se eliminaron reiteraciones).
  • En «Edad Media» se salta del reinado de los francos al siglo XIX.
✓ Hecho. Resuelto (se agregó legislación canónica, Baja Edad Media).
  • Debe existir algún sinónimo de acción. Repetido hasta el hartazgo en «Características de la acción» y «Diferencias entre la acción de precario y la acción reivindicatoria».
✓ Hecho. Resuelto (se eliminaron reiteraciones).
  • Mismo caso con precario en «Requisitos para el ejercicio de la acción».
✓ Hecho. Resuelto (se eliminaron reiteraciones).
  • Más que hacer notar cada frase en la que hay redundancias simplemente me gustaría apuntar a la excesiva redundancia en todo el artículo. Se está constantemente aclarando de que se habla, en la sección «Antigua Roma» inclusive se especifica más de una vez que se está hablando de Roma ¿Para qué? Dificulta mucho la lectura. Insisto, sucede en todas las secciones con la mayoría de los vocablos específicos.
✓ Hecho. Resuelto (se eliminaron aclaraciones innecesarias).
  • El artículo peca además de un sesgo instrínseco. En la sección «Edad contemporánea» solo se habla de países latinoamericanos. Se evidencia en todo el artículo, entiendo que de estos países provienen los lectores pero qué sucede en otros casos, debería de explicarse. Lo mismo en «Regulación por países» ¿Realmente solo esos están regulados? Qué coincidencia que sean casi todo de Latinoamérica. Esta frase: «el primer código civil del mundo, el cual influye fuertemente en el Código Civil francés y éste en el Código Civil chileno, publicado en 1857, que influye de manera notable en el resto de las legislaciones de Latinoamérica.» está escrita para explicar únicamente los códigos de Latinoamérica en un tema global. Todo complementado con una foto, que responde la mismo patrón sesgado. Estoy considerando si no debería llevar la plantilla:globalizar.
✓ Hecho. Resuelto (en realidad este comentario parte de un error, pues se piensa que se trata de una institución global, mundial, y no es así. Se introdujo nota aclaratoria que el precario es aplicable sólo al Derecho continental, o sea, países de Latinoamérica, España, Francia, Italia, entre otros).

En fin, me parece que necesita una revisión profunda, y dado que el autor no editar desde junio, estoy En contra En contra de que sea AD. NZF | ¿Qué pasa? 21:03 11 oct 2015 (UTC)[responder]

✓ Hecho. Resuelto (se resolvieron todas las sugerencias).
le diría al redactor lo siguiente:
  • A la parte de la introducción le hace falta más información. Un destacado no puede justificar o resumir la entradilla con un par de líneas, me parece que falta. Segundo, observo que existen secciones con poca información, como por ejemplo, la que habla de Características de la acción, podría redactarse todas las acciones de otro modo más acorde. Otra cosa, encuentro que hay varias fuentes con problemas: 5, 28, 52, 53, 56. Además, encuentro otras que dirigen a blogs (sitios personales) y no sé si son permitidos a un destacado: 4, 27 y 33. También noto que en el apartado * A la parte de la introducción le hace falta más información. Un destacado no puede justificar o resumir la entradilla con un par de líneas, me parece que falta. Segundo, observo que existen secciones con poca información, como por ejemplo, la que habla de Características de la acción, podría redactarse todas las acciones de otro modo más acorde. Otra cosa, encuentro que hay varias fuentes con problemas: 5, 28, 52, 53, 56. Además, encuentro otras que dirigen a blogs (sitios personales) y no sé si son permitidos a un destacado: 4, 27 y 33. Algunas otras necesitan referencia: Hasta la dictación del código bávaro a mediados del siglo XVIII, prácticamente el precario no sufrió más transformaciones..
✓ Hecho. Resuelto (el comentario está copiado del anterior, donde se explicó que se resolvieron las sugerencias).
  • Por otra parte me saltan algunas dudas. Por ejemplo, se habla de Regulación por países (Latinoamérica), pero qué sucede con otras naciones como Haití o Belice ?, me parece que a esta parte se debe anexar una nota al pie especificando a qué se debe la ausencia.
✓ Hecho. Resuelto (ya se explicó que la institución se aplica únicamente al sistema continental).
  • En otras, sugiero no abusar de algunas palabras: el pretor le otorgó el interdicto de precario con el fin de conseguir la devolución del objeto, siendo éste el primer precedente de la acción de precario. El precario únicamente podía ser expulsado por su patrono, y para que el precario
✓ Hecho. Resuelto (se eliminaron reiteraciones. Sin embargo, es preciso aclarar que la palabra precario no tiene sinónimo, por lo que resulta difícil en extremo su reemplazo).
  • El precario fue el modo de participación en el dominio ajeno. En Roma, precario era el que detentaba un bien pretendido por súplica a su amo (precario dans), quien lo otorgaba por indulgencia y podía recobrarla en cualquier oportunidad, ya que la posesión precaria no producía ningún beneficio, siendo éste el germen del comodato precario.
✓ Hecho. Resuelto (se eliminaron reiteraciones. Sin embargo, es preciso aclarar que la palabra precario no tiene sinónimo, por lo que resulta difícil en extremo su reemplazo).
  • Durante el reinado de los francos existió el precario libre económica y personalmente y el precario que se compromete a variados servicios personales, como el de servir en el ejército del señor feudal. Durante el período alemán (Regnum Teutonicorum) surge el precarium urbano. En el siglo XIX la legislación agraria transformó a los precarios rurales en propietarios y la posesión precaria urbana. En este mismo tramo, al comienzo debería ser: existió el precario libre económico y personal.
✓ Hecho. Resuelto (se eliminaron reiteraciones. Sin embargo, es preciso aclarar que la palabra precario no tiene sinónimo, por lo que resulta difícil en extremo su reemplazo).
  • vigente hasta la actualidad, se debe evitar la palabra actualmente según Wikipedia:Manual de estilo (Tiempos verbales y expresiones temporales)]]. Sin ir más allá, el artículo es bueno y tiene buena redacción. Le daría mi voto si se solucionaran las observaciones de todos los compañeros, de no ser así mi voto sería negativo, saludos. Aarón (discusión) 18:29 21 oct 2015 (UTC)[responder]
✓ Hecho. Resuelto (se han adecuado los tiempos verbales según el MDE).
  • En contra En contra
Herramientas
  • El artículo tiene enlaces caídos (use la herramienta aneja). La fuente 13 «História do Direito espanhol» (en portugués). www.resumosetrabalhos.com.br. Consultado el 28 de diciembre de 2015. es similar a un Rincón del vago y por tanto no es fiable.
✓ Hecho. Resuelto, se reemplazaron por otras referencias fiables.
  • ¿Por qué el código civil francés está en inglés?
✓ Hecho. Resuelto, se colocó un enlace al código civil en el idioma original.
  • ¿En todas y cada una de los artículos de la tabla regulación por país es verdad que está regulado expresamente? Por ejemplo, en el código civil de Panamá el art. 1680 no emplea la palabra precario (de está fuente, p.148 se induce que la figura jurídica del precario se entiende a raíz de tres preceptos: "Que sólo tenga un derecho precario, por detentar la cosa o disfrutar un derecho fundado en un acto licencioso, de tolerancia o facultativo del propietario de la cosa (Ver artículo 417, 430 y 1680)." ¿Me puedes aclarar esto? Debería emplearse una palabra que no sea expresamente. Triplecaña (discusión) 17:04 8 mar 2016 (UTC)[responder]
✓ Hecho. Resuelto, se cambió la nomenclatura: el precario normalmente está regulado de forma positiva, es decir, normado en alguna ley escrita.
  • ¡Qué rápido! La fuente de cristo raul no me parece WP:FF.
✓ Hecho. Resuelto, fuente reemplazada.
  • Una tontería: la tabla tiene una columna con números que realmente no aporta mucho. Yo dejaría la tabla sin que pueda ordenarse (función sortable) dado que no aporta mucho. Que esté separado por continentes no aporta mucho tampoco. Yo la dejaría alfabéticamente para ser políticamente correcto. Una columna adicional con algo reseñable de la regulación de cada país estaría bien. En vez de enlazar PDFs, ¿es posible citar las leyes? (tengo mis dudas por el tema del copyvio pero si son leyes ¿es posible?
✓ Hecho. Resuelto, se eliminaron los números, los continentes y la tabla desplegable. Los enlaces a pdf se conservan porque la legislación de cada país es la que dispone el acceso a sus normas de esa manera. No hay problema de violación de derechos de autor, porque las normas legales son creadas con destino público por naturaleza (licencia libre per-se).
  • ¿La bibliografía es la que se ha usado o es adicional al lector? Si es adicional indicarlo.
✓ Hecho. Resuelto.
  • En características de la acción debería aclararse que es en Chile. De nuevo surge el problema con los artículos de derecho. Pero, por ello, es encomiable la labor de Derecho comparado que has realizado. Triplecaña (discusión) 21:40 9 mar 2016 (UTC)[responder]
✓ Hecho. Resuelto.


  • Mantengo mi voto en contra, puesto que no me queda claro que jurisdicción está tratando.
Información Información: Es bastante claro: la institución fue creada en Roma, se difundió en Europa en la Edad Media bajo el Feudalismo y en la Edad Moderna, y con la Emancipación latinoamericana se traspasó a los códigos civiles latinos. Hoy es una institución común en países descendientes del Sistema Jurídico Occidental.
  • En Requisitos para «el ejercicio de la acción» se trata de Chile. Se debería distinguir de otras figuras afines como el comodato con mayor claridad. Los requisitos de la acción por ejemplo en España, son diferentes y están establecidos en base a la doctrina jurisprudencial.
Información Información: No veo problema de confusión con el artículo del comodato. El comodato precario está tratado aquí, luego, otro tema distinto es que el tratamiento en dicho enlace sea escaso o no esté tratado lo suficiente. Lo que se debe hacer es mejorar el artículo específico sobre el comodato precario o derechamente crearlo. Respecto a la completitud, la sección respectiva es bastante clara a este respecto: «Los requisitos para su ejercicio varían en cada legislación». Sin perjuicio de lo anterior, dicha sección puede ser enriquecida con más subsecciones que incorporen requisitos específicos de cada legislación en particular, aunque ello se debiera ir dando con el tiempo, con el aporte de más de un solo usuario.
  • Necesito algo que me respalde la labor de derecho comparado que se ha hecho alguna monografía que trate la institución centrándose en varios países (difícil de encontrar pero no imposible). Se listan una serie de artículos pero tratan figuras jurídicas diferentes, confundiéndose la posesión precaria con la acción procesal. Son dos ramas del derecho claramente diferenciadas. Aunque esto se aclara en la introducción, me parece un totum revolutum: por ejemplo, código procesal civil de Argentina art. 680 titulado el desalojo «La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible». ¿Se me está hablando de la institución jurídica o de la acción procesal que persigue al legítimo dueño de la propiedad recuperar su posesión?
Información Información: Ha dado con el meollo del tema: no existe literatura científica sobre el precario en derecho comparado. Verá, yo me tomé muy en serio esto de hacer un artículo sobre precario con un nivel de excelencia. Para ello, antes de comenzar a editar este artículo elaboré un texto tipo proyecto. Para el marco referencial estuve indagando varias semanas la documentación que sirviera de soporte bibliográfico al artículo. Sin embargo, toda la literatura que encontré era de carácter local. Es notable destacar que esta búsqueda no quedó restringida únicamente a la web, sino que, por ejemplo, hice uso de bases de datos de bibliotecas internacionales. En fin, el carácter «comparado» del artículo se fue construyendo a partir de las propias experiencias locales. Por ejemplo, la primera nota que aparece en el título del artículo señala que en Venezuela el poseedor precario es el equivalente al mero tenedor del resto de las legislaciones hispanoamericanas.
  • Asimismo, está demasiado centrado en Chile también la parte de la historia. El párrafo que comienza como El Código de Bello tuvo gran influencia en la codificación civil de Latinoamérica tiene unas referencias que son todas de Chile o del propio autor del Código de Chile, Bello. Es lógico, pero quedaría más respaldado si un autor independiente, de España, o de un país influido por este código reconociera su influencia.

Triplecaña · discusión 09:29 15 mar 2016 (UTC)[responder]

Información Información: Concuerdo con que la sección «Requisitos para el ejercicio de la acción» contiene varios elementos vinculantes a Chile (v. gr. la referencia al prof. Ramos Pazos). Sin embargo, dicha vinculación no es caprichosa, tiene una explicación histórica. El código chileno influyó de manera notable en la mayoría de los países en que se aplica hoy el precario. Las referencias que lo comprueban están en el propio artículo. Incluso en países como Colombia y Panamá (que copiaron casi íntegramente el código chileno) desde hace décadas que ha habido traslados de profesores chilenos a dichas naciones para traspasar la experiencia doctrinaria y jurisprudencial chilena a dichas latitudes. Aquí hay una revista científica indexada que trata este tema. Finalmente, respecto a agregar más referencias de otros países, sean bienvenidas.
Contesto a esto más adelante.
comentario Comentario No es mi intención cansar al proponente ni mucho menos. Se nota que hay trabajo detrás, eso no lo pongo en duda. Crear un artículo de la nada tiene mucho mérito, pero aquí estamos revisando si cumple o no los requisitos. Agrego más puntos de mejora:
  • "Esta institución ha adquirido notoriedad en la ciudadanía a partir de fines del siglo XX a propósito de los altisonantes desalojos producidos a los integrantes del movimiento Okupa,3 una ONG con la presencia más considerable en América y Europa que se ha apoderado de terrenos deshabitados o viviendas abandonadas para utilizarlas generalmente como lugares de reunión, centros culturales o de esparcimiento." El movimiento okupa, corrígeme si me equivoco, no es una ONH. La referencia habla de un solo desalojo, el del Patio Maravillas. No creo que sirva para apoyar la frase que habla de "altisonates desalojos".
  • Entras al artículo y encuentras una imagen relacionada con el movimento okupa. Sólo encontramos una línea en la introducción y nada en el cuerpo del artículo. Esto genera confusión al lector.
  • Lo de testigo de fe es sólo en Chile. En España no existe, son simplemente testigos.
  • En "El Código Civil de Chile, en su artículo 2195 —como también en el resto de los códigos donde influyó—, reconoce las dos figuras históricas: el comodato precario, que es el comodato cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución; y el precario propiamente tal: que es la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." se está citando en realidad el artículo 2220, además si se copia parte del texto literalmente añadir comillas.
  • La sección Peso de la prueba se puede redactar eliminando lo de Primer requisito-Quinto requisito. Poner una frase tipo "Debe cumplir los siguientes requisitos:" y usar #.
  • Todas las locuciones en latín deben ir en cursiva como onus probandi, siguiendo [http://www.fundeu.es/consulta/escritura-de-locuciones-latinas-2711/

recomendación del Fundéu].

  • se habla del "profesor René Ramos Pazos" ¿profesor de qué? ¿Cuál es su relevancia para ser mencionado con nombres y apellidos en el artículo que habla sobre este tema?
  • Sustituir lo de "op. cit." por la plantilla {{harvnp}}.
  • En "Requisitos para el ejercicio de la acción" sugiero transformar las subsecciones de nivel tres en títulos empleando ";". Razón: en el índice queda excesivamente largo.
  • "En la imagen del mapa dice "se observa con la letra «C» a los países latinoamericanos influidos por la legislación chilena" y está marcado España, Rusia, etc ¿España estuvo influida por el Código Bello? Esto está mal.
  • De nuevo, no se habla nada de España. En Edad contemporánea todo gira en torno a Latinoamérica. Si se quiere hacer un artículo sólo sobre Chile me parece perfecto.
  • ¿La frase "Finalmente, respecto a agregar más referencias de otros países, sean bienvenidas." que mencionaste antes supone que los revisores debemos buscar dichas referencias?
  • La acción mueble o inmueble sólo existe en Chile. En España no se clasifica la acción así.

No tengo mucho más que aportar. Por estos puntos estoy En contra En contra de que sea AD. Demos paso a más revisores a ver qué opinan. Gracias Triplecaña · discusión 22:57 15 mar 2016 (UTC)[responder]
En esperaPorque tengo unas observaciones al artículo:

  • En la sección El demandante ha de ser dueño de la cosa objeto del precario, observo el empleo del conector "en cambio, como..."
✓ Hecho Resuelto.
  • EL nombre: Ramos Pazos o René Ramos Pazos, en algunas secciones no tiene elances internos a wikipedia.
Información Información: Se ha preferido no sobreenlazar.
comentario inciso Creo que lo que se quiere decir es que a veces se le menciona por los apellidos y otra por el nombre completo. Asimismo se menciona hasta tres veces que es profesor. ¿Es necesario? Triplecaña (discusión) 18:08 22 mar 2016 (UTC)[responder]
  • el termino sumario no tiene enlace interno a wikipedia
Información Información: Sumario (derecho) ya fue enlazado. Se ha preferido no sobreenlazar.
  • En la sección Regulación por países, se ha omitido ARTICULO 2069 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION de Argentina aprobado por Ley 26.994
✓ Hecho Incorporado.
  • 4 Enlaces rotos

--Micnous (discusión) 13:56 18 mar 2016 (UTC)[responder]

Información Información: Si fuera posible indicar cuáles de manera precisa, porque la herramienta dispenser.homenet no siempre reconoce los sitios web archivados. Hasta la semana pasada el 100% de los EE estaban funcionando, claro está, algunos con sitios archivados.

En espera No obstante que observo que los 4 enlaces rotos fueron subsanados con Archive.org--Micnous (discusión) 15:15 22 mar 2016 (UTC)[responder]
A favor A favor, luego de verificar las cinco áreas de evaluación de artículo destacado.--Micnous (discusión) 15:43 22 mar 2016 (UTC)[responder]

  • En contra En contra de que sea AD. En primer lugar quiero dejar claro que me parece que se trata de un buen artículo que toca un tema de interés. Además, quiero resaltar que soy consciente de la dificultad que tiene redactar artículos sobre temas jurídicos, dada la diversidad de sistemas jurídicos existentes en el mundo. Y aun dentro de un mismo sistema, la diversidad legislativa existente entre unos y otros estados; e incluso, en ocasiones, dentro de un mismo Estado.
Lo dicho facilita que el autor (sea quien sea) acabe incurriendo en un cierto centralismo nacionalista, tomando como base de la información la situación existente en el país que mejor conoce. Algo de eso se ha dicho más arriba, si bien quisiera señalar en defensa del editor principal que creo que el importantísimo Código de Bello sí influyó también en España.
Aparte de defectos ya señalados por otros revisores, quisiera destacar el tema de las referencias a las fuentes utilizadas. Hay una amplia sección de bibliografía complementaria, pero un par de las obras allí citadas han sido utilizadas en la redacción del artículo. Es el caso de las memorias de Barría e Hidalgo y de González Winkler. Parece que ambas deberían ser transferidas a otra sección. ¿Quizá de "Bibliografía utilizada"? Además, las referencias a estas dos obras se podrían enlazar con las reseñas bibliográficas. Y la de González no indica la página ¿se remite a toda la obra? ¿Cuántas páginas tiene?
Hay 65 referencias, pero unas 25 son a fuentes primarias. No estoy en contra del uso de fuente primaria, pero nos queda un número de referencias a fuentes secundarias fiables algo escaso. Sobre todo si tenemos en cuenta que entre ellas hay algunas de tipo periodístico de escasa entidad.
En suma, quizá estamos ante un artículo apto para ser candidato a Artículo Bueno pero al que la clasificación como Destacado le queda algo grande. De todas formas, felicito al proponente por el excelente trabajo realizado. Hay en Wikipedia muchos buenos artículos sin estrellita.--Chamarasca (discusión) 14:54 30 mar 2016 (UTC)[responder]
  • comentario Comentario ACAD Este artículo fue nominado a destacado en noviembre de 2014. Se han realizado cuatro revisiones exhaustivas y parece haber consenso en su signo. Por tanto, tras un año y medio en la página de nominaciones, procedo a tramitar el cierre de la candidatura. Pho3niX Discusión 04:53 9 abr 2016 (UTC)[responder]