Wikipedia:Sobre las RATIOS en España de TRABAJADORES de RESIDENCIAS
Las RATIOS de TRABAJADORES de RESIDENCIAS en España
[editar]¿A qué se llama ratio?
[editar]Ratio, de razón en latín (como cociente entre dos números), es el resultado de la división entre los dos números para establecer una magnitud de comparación.
¿Para qué la ratio de trabajadores respecto a residentes?
[editar]Se necesita saber si hay personal suficiente que atienda a las personas dependientes. Que haya personal suficiente que los atienda es una condición necesaria para asegurar un trato humano a personas que no pueden bastarse por sí mismas para sus mínimas necesidades diarias. Vestirse, comer, moverse, etc... Con la ratio entre número de trabajadores y número de residentes se puede establecer mínimos de personal de atención según grado de dependencia y tiempo diario que un dependiente necesita que le ayuden y le cuiden.
Personal en una residencia y su clasificación
[editar]En una residencia de mayores[1] hay personas trabajando que tienen distintas funciones, por ejemplo: recepcionistas, cocineras, limpiadoras, de lavandería, de transporte, telefonistas, administrativas, expertas en mantenimiento, personal de atención a residentes con diversas cualificaciones –gerocultoras, cuidadoras, TCAEs (Técnicas en Cuidados Auxiliares de Enfermería), enfermeras, personal médico– y además, gobernantas, coordinadoras, personal directivo, etc,... y hasta quizás, todavía en alguna, personal celador para ayuda a las movilizaciones y paseos necesarios.
Hasta hace unos años, y en algunos casos hoy ocurre, era habitual englobar todo el personal de una residencia para obtener unas falsarias "ratios de personal" con el fin de ocultar a la sociedad y tratar de sustraer la realidad de la falta de personal en presencia que atiende habitualmente, con un número sin ningún significado para el cuidado de los residentes.
En el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de julio de 2022 publicado en el BOE nº 192 de fecha 11 de Agosto de 2022[2]se da un cambio importante al diferenciar la tipología (clasificación) del personal de las residencias (ver página 117603).
Se clasifican ahí así:
- Personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) que es el personal técnico cuidador, auxiliar o gerocultor, según se denomine en cada territorio y/o sector. Preferentemente, estará asignado a una unidad de convivencia de forma estable.
- Personal de atención directa de segundo nivel (Ad2N) que es el personal profesional generalmente de las ramas sanitaria y social que cuenta con titulación de grado universitario o equivalente.
- Personal de atención indirecta (AI), que es el resto del personal del centro dedicado a todo tipo de procesos y tareas de soporte necesarios para el correcto funcionamiento del centro. Comprende personal de limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento, etc., así como los servicios administrativos necesarios.
Esta clasificación supone un gran avance pues deja atrás englobar todo el personal que hay en una residencia para hacer el cálculo de la ratio.
El cálculo de la ratio según el llamado "Acuerdo de acreditación"
[editar]En la misma página 117603 del BOE nº 192 se determina la forma de establecer la ratio mínima del personal de atención de primer nivel (Ad1N) y su forma de cálculo así:
La ratio mínima de personal de atención directa de primer nivel en centros residenciales se establece en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas ocupadas.
El cálculo se realizará considerando en el numerador el número de jornadas completas equivalentes según corresponda en función del convenio o normativa laboral que sea de aplicación y en el denominador el número de plazas ocupadas en el centro residencial, que no podrá ser inferior al 80% de plazas acreditadas.
En esta mal llamada "ratio de personal" no hay en su numerador, como es lo lógico y matemáticamente correcto, el personal de atención que hay en presencia en la residencia. Aparecen de forma ilógica las "jornadas completas o personal equivalente", o como indica en el siguiente párrafo, "el número de jornadas completas equivalentes"
¿A qué se llaman jornadas completas equivalentes o personal equivalente? Es el número total de horas contratadas anuales dividido por las horas de la jornada laboral anual en convenio[3] o similar.
Una ratio que no mide lo que se espera
[editar]Es evidente que el número de horas contratadas (o el de jornadas completas equivalentes) no indica en ningún caso el personal que está atendiendo en cada momento en una residencia. Suponiendo que fuese real que todas esas horas contratadas anuales se realizan siempre, no hay que olvidar que esas horas es la suma de varios turnos al día, comúnmente tres[4]. Y además están las bajas laborables por lo que la suma de todas las horas contratadas no es la suma de las horas en presencia. Por tanto no es una magnitud que indique el personal de atención que hay a diario en la residencia y menos el que está en presencia.
Y por si fuera poco que esta ratio que se ha demostrado inadecuada a su fin, aún cumpliendo estrictamente las jornadas completas equivalentes que indica la ratio, se deja totalmente a la voluntad de la dirección de la residencia el personal en presencia en cada momento. Entonces ¿para qué hay esta ratio si no mide lo que se espera?
Unas ratio que midan el personal real en presencia en cada momento
[editar]Las ratio para establecer la exigencia de un mínimo de personal en asistencia presencial debe tener en su numerador el personal de asistencia presente en cada turno. Solo como ejemplo debería ser así: 1 persona de atención directa de primer nivel (Ad1N) por cada 5 plazas ocupadas en los turnos diurnos (de 8h a 22h) y 1 por cada 12 en el turno nocturno que significa una ratio presencial diurna de 0,20 y una ratio presencial nocturna de 0,083. De la misma forma para las ratio (Ad1N) + (Ad2N) y la de Atención Indirecta (AI) que están en el Acuerdo de acreditación y también debería ser así para las diferentes disposiciones y leyes de todas las Comunidades Autónomas
Esta forma de definir y calcular las ratio sí es matemáticamente correcta, no da lugar a ambigüedades y preserva la necesidad de saber el personal real de atención que debe haber en presencia siempre en las residencias.
Apunte final
[editar]Para tener unos cuidados adecuados a cada dependiente es necesario asegurar que al menos reciben un tiempo suficiente de atención personal diaria, y en el momento oportuno, según la dependencia que tengan. No basta con un sistema que se base en "tenerles bajo vigilancia". Hay que analizar el tiempo que individualmente necesita cada residente para sus necesidades cotidianas y establecer una ratio presencial que supere la suma de los tiempos individuales.
- ↑ «Residencia de personas mayores». Wikipedia.
- ↑ «Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. BOE. 11 de agosto de 2022.
- ↑ «Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. BOE. 9 de junio de 2023.
- ↑ «Qué dice el acuerdo entre Gobierno y CCAA sobre el límite de plazas y la ratio de trabajadoras en el nuevo modelo de residencias de mayores». Newtral. 06/07/2022.