Alcalde (juez)

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Un alcalde fue un magistrado o juez con atribuciones judiciales cuyo nombramiento era de origen popular, señorial, real o mixto. Este cargo era frecuente en reinos hispánicos durante época medieval y, aunque en algunos casos pudo compartir atribuciones gubernativas, no debe confundirse con el cargo actual de alcalde, figura nacida a mediados del siglo XIX como jefe de un gobierno municipal[1]​ y con el cual comparte etimología.

Cuadro sinóptico de acepciones de la palabra Alcalde en el Diccionario universal del Derecho español (1853) de Patricio de la Escosura.

Historia[editar]

En España el concepto ha experimentado una evolución histórica significativa que obliga a no confundir la figura administrativa, gubernativa, salvo algunas excepciones,[2]​ con la figura judicial de un alcalde ejerciendo funciones de magistrado o juez.[3]​ Será a partir de 1812, con la Constitución de Cádiz, cuando «los alcaldes constitucionales evolucionan en sus funciones aunque mantienen la misma denominación.» Desde 1834 sus funciones judiciales desaparecen, asumidas a veces por alcaldes o jueces de paz, y ya desde 1845 es cuando se fusionan las figuras del corregidor con la de un alcalde, «como "jefe del municipio" encargado de la "administración local" y como primera autoridad civil en el municipio».[4]

«...Alcalde significa aquella persona a quien aquel que tiene autoridad para nombrarle constituye en la dignidad de Juez de aquel pueblo o pueblos para que le confiere jurisdicción. Esta voz es árabe, deducida de la voz Cadi, que en nuestra lengua equivale a la de juez, o gobernador de algunas gentes, que tiene muchas acepciones, y cada una distingue su ejercicio y jurisdicción...».[5]

En el caso del Reino de Navarra, por ejemplo, «desempeñaba sus funciones judiciales» en el ámbito jurisdiccional y territorial propio del concejo o municipio. En el Privilegio de la Unión (1423) se distingue claramente sus funciones judiciales frente a los jurados encargados de la administración de la ciudad de Pamplona. Ambos comparten la Casa de la Jurería (ahora edificio consistorial) para ejercer sus responsabilidades. Como indica Francisco Salinas Quijada, «sus facultades se limitaban a fallar en primera instancia los asuntos civiles de cuantía inferior a veinticuatro ducados, y las causas criminales de escasa importancia». Es el mismo autor quien apunta que eran nombrado por el rey entre una terna propuesta por los jurados o el concejo, aunque también existían municipios que gozaban del privilegio de un libre nombramiento de alcaldes, como el Valle de Lana.[6]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Escosura et al., 1854, p. 696
  2. «ALCALDE». Gran enciclopedia de Navarra. Consultado el 1 de abril de 2023. 
  3. Escosura, Patricio de la (1853). Diccionario universal del derecho español: Aduanas de ultramar IV. Madrid: Imprenta del Diccionario Universal del Derecho Español. p. 696. 
  4. «Conceptos/Objetos/Acontecimientos - Alcaldes ordinarios». Portal de Archivos Europeos Red de Excelencia. 
  5. Vicente Vizcaino Pérez: Tratado de la jurisdicción ordinaria para dirección y guía de los alcaldes de los pueblos de España: Trata de sus elecciones, su gobierno y de los exentos de su fuero, conforme a las leyes, pragmáticas y ordenanzas militares publicadas hasta este año, Madrid Imprenta Real, 1802 [1]
  6. Salinas Quijada et al., 1989, p. 23

Bibliografía[editar]