Anexo:Versiones de la bandera de México
Apariencia
Bandera | Uso | Descripción |
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Reverso de la Bandera Nacional. | «Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada».[1] | |
Bandera Nacional para uso civil en tonos. | ||
Diseño actual de la banda presidencial (desde 2018),[2] única versión autorizada de la insignia nacional. | «La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado».[3] | |
Ejemplo de bandera con escudo bordado con hilo de oro, variación validad si es aprobada la inscripción por la Secretaría de Gobernación, se puede agregar además el nombre o símbolo de alguna institución pública o privada previa autorización, como este ejemplo con la inscripción "Estados Unidos Mexicanos" que es comúnmente usada en las oficinas del Presidente de México, no es su insignia personal o de cargo, la única forma de Bandera Nacional de uso exclusivo del Presidente es la Banda Presidencial.[4] | Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; ARTÍCULO 7o.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional. | |
Bandera bordada en oro, usada comúnmente como bandera de interior y realizada en telas finas para guardar en nichos dentro de oficinas y direcciones de escuelas e institutos. | Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; ARTÍCULO 7o.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional. | |
Bandera Insignia del Mando Supremo presidencial mexicano, para ceremonias navales según se describe en el "Reglamento de honores, banderas y luces de la Armada de México". Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 19 de octubre del 2000, TÍTULO PRIMERO. Honores; CAPÍTULO I. Honores al Cargo; Artículo 20.- Honores al Presidente de la República II | II. Bandera insignia: las banderas insignias del Mando Supremo serán rectangulares, guardando una proporción entre anchura y longitud de cuatro a siete. Cuando se icen estas no deberá estar izada ninguna otra insignia. En embarcaciones menores, además de la bandera insignia llevarán larga a popa una Bandera Nacional: A. Ceremonias navales: la bandera insignia del Mando Supremo será una Bandera Nacional que tendrá cinco estrellas blancas en la franja verde. | |
Bandera Insignia de Honor del Mando Supremo según marca el "Reglamento de honores, banderas y luces de la Armada de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 19 de octubre del 2000, TÍTULO PRIMERO. Honores; CAPÍTULO I. Honores al Cargo; Artículo 20.- Honores al Presidente de la República: II. | Bandera insignia: las banderas insignias del Mando Supremo serán rectangulares, guardando una proporción entre anchura y longitud de cuatro a siete. Cuando se icen estas no deberá estar izada ninguna otra insignia. En embarcaciones menores, además de la bandera insignia llevarán larga a popa una Bandera Nacional: B. Visitas a buques y establecimientos: la bandera insignia del Mando Supremo será de color blanco, llevará inscritas en su cuarta parte superior izquierda una Bandera Nacional; en su cuarta parte inferior izquierda llevará cinco estrellas en color dorado de cinco puntas cada una en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 10% del largo de esta parte, centradas y distribuidas equitativamente en sentido horizontal, y en la mitad derecha al centro llevará el escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario con un diámetro igual a la tercera parte de su base. |
Referencias[editar]
- ↑ «Capítulo segundo: De las características de los Símbolos Patrios» Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 2.º consultado el 3 de abril de 2021.
- ↑ «Capítulo cuarto: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional» Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales 8 de febrero de 1984 Artículo 34.º consultado el 4 de abril de 2021 «Texto vigente de la última reforma el 30 de noviembre de 2018».
- ↑ «Capítulo cuarto: Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional» Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales 30 de noviembre de 2018 Artículo 34.º consultado el 3 de abril de 2021.
- ↑ «Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, texto vigente. Artículo 25o. IV». Consultado el 10 de marzo de 2008, uso con inscripción..