Asamblea Departamental de Cundinamarca

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Asamblea Departamental de Cundinamarca

Gobernación de cundinamarca (2).jpg
Centro de la Gobernación
Avenida El Dorado No 51-53, Bogotá.
Información general
Tipo unicameral
Composición
Miembros 16 diputados se eligen por el pueblo
Asamblea Departamental de Cundinamarca 2019.svg
Grupos representados   4   Cambio Radical   3   Partido de la U   3   Liberal   2   Conservador   2   Alianza Verde   2   Centro Democrático
Elecciones
Última elección 2023
Próxima elección 2027
Sitio web
http://www.asamblea-cundinamarca.gov.co/

La Asamblea Departamental de Cundinamarca es una corporación gubernamental del Departamento de Cundinamarca en Colombia. Está compuesta por 16 diputados, quienes representan el poder legislativo autónomo a nivel regional. Su sede está ubicada en el edificio piramidal del Centro Administrativo de la Gobernación en Bogotá.

Funciones[editar]

La Asamblea Departamental de Cundinamarca tiene dos funciones esenciales, que son las funciones normativas, es decir, la promulgación de ordenanzas ya sea de iniciativa popular, del gobernador o de los diputados, la prestación de servicios a cargo del Departamento, crear, suprimir, agregar o segregar municipios y provincias, determinar la estructura de la administración departamental y establecer los impuestos destinados para la adminsitración pública. Las de control político en el cual se hace directo las acciones que haga la Gobernación, secretarios del gabinete y las entidades departamentales descentralizadas.

Sesiones[editar]

La ley 617 de 2000[1]​ establece en su artículo 29 los periodos de las sesiones de las Asambleas Departamentales, las cuales sesionaran durante seis meses en forma ordinaria, así:

El primer período será: En el primer año de sesiones, del 2 de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. En el segundo, tercer y cuarto año de sesiones, el primer período será el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; el segundo período será del primero de junio al último día de julio. El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre. La asamblea puede sesionar igualmente durante un mes al año de forma extraordinaria que se remunerará proporcionalmente al salario fijado

Referencias[editar]

  1. «LEY 617 DE 2000 Diario Oficial No. 44.188». Secretaría General del Senado de la República (Colombia). 9 de octubre de 2000. Consultado el 31 de marzo de 2022. 

Enlaces externos[editar]