Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú

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Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional
Localización
País Perú
Información general
Tipo Comisión Oficial
Organización
Vicepresidente Domingo García Belaunde
Historia
Fundación Mayo de 2001
Disolución Julio de 2001 (fin de labores)

La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional fue un grupo de trabajo creado en mayo de 2001 por el gobierno de Valentín Paniagua con la finalidad de evaluar y proponer reformas constitucionales a la Constitución Política de 1993.[1][2][3]​ La comisión fue dirigida por el jurista Domingo García Belaúnde, elegido vicepresidente por los demás miembros.

Historia[editar]

Mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-JUS,[4]​ el presidente Valentín Paniagua creó la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, con el objetivo de que sobre la base del estudio de las normas de la Constitución de 1993, proponga:

  1. Las normas constitucionales que podrían ser reformadas, a partir de la evaluación de su contenido, de su análisis sistemático y de la regulación de las instituciones políticas.
  2. Las opciones sobre el contenido de las reformas propuestas
  3. El procedimiento para desarrollar las reformas constitucionales propuestas

El 31 de mayo de 2001, el gobierno de transición designó a un grupo de 28 juristas que se encargarían de las tareas encomendadas.

La Comisión se instaló el 7 de junio de 2001 en el Ministerio de Justicia.

Subcomisiones[editar]

  • Preámbulo, derechos, deberes, régimen de excepción, Defensoría del Pueblo y procesos constitucionales.
  • Régimen económico
  • Congreso y Gobierno
  • Administración de justicia
  • Defensa nacional y orden interno
  • Régimen electoral
  • Descentralización
  • Estado y nación, tratados, función pública y reforma constitucional.

Procedimientos para una reforma[editar]

La comisión concluyó tres alternativas para realizar una reforma:[5]

Primera alternativa[editar]

La Comisión propuso, como primera alternativa, que el Congreso de la República declare la nulidad de la Constitución de 1993 y declarar la vigencia de la Constitución de 1979. Sin embargo, en el mismo acto, se deberían convalidar todos los actos realizados bajo la vigencia del texto de 1993. En ese sentido, propuso que las elecciones generales de 2001 sea reconocidas, al igual que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, la institución de la Defensoría del Pueblo, entre otros. En esta misma alternativa, la Comisión propuso convocar a elecciones para una Asamblea constituyente de 80 miembros para que introduzcan los cambios a la Constitución de 1979 en un plazo de seis meses. Finalmente, la Comisión propuso, en esta alternativa, que los cambios efectuados sean ratificados por un referéndum posterior.

Segunda alternativa[editar]

Como segunda alternativa, la Comisión propuso una reforma total de la Constitución, en el cual se incorpore el texto de la Constitución de 1979 a la Constitución vigente. Dicho proceso sería realizado por el Congreso de la República en dos legislaturas ordinarias sucesivas o en una legislatura y en un posterior referéndum. En esta alternativa también se contempló introducir las reformas de actualización al texto de 1979.

Tercera alternativa[editar]

Como tercera alternativa, la Comisión propuso aprobar una ley de referéndum, para consultar a la Nación si quiere retornar a la Constitución de 1979 y, si es así, convocar a una Asamblea constituyente para que reforme, actualice y ponga en práctica dicha constitución. En todo caso, también se podría aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si quiere que se apruebe una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica.

Miembros[editar]

Comité de Coordinación:

Miembros:

Secretaría técnica:

Impacto[editar]

Luego de las alternativas propuestas por la comisión, el ente legislativo optó por otra ruta no contemplada en el informe el 16 de diciembre de 2001, cuando se determinó que la propia entidad tomaría el relevo de la reforma constitución.[6]​ Esta medida generó controversia,[6]​ ya que se propusieron varios proyectos de ley (267/2001-CR 607/2001-CR y 611/2001-CR) para anular la constitución de 1993 y permanecer la de 1979 y viceversa (1081/2001-CR y 1514/2001-CR).[7]​ La medida de llevar a un referendo fue rechazada por el Tribunal Constitucional.[8]

Una nueva comisión se formó para presentar un anteproyecto el 5 de abril del 2002 pero, debido a discrepancias, permaneció en pausa desde abril del 2003.[8]Javier Diez Canseco animó a convocar una nueva asamblea debido a que «los peruanos no tienen por qué aguantar el comportamiento demostrado por los parlamentarios y tienen el derecho a elegir una Constituyente para producir cambios fundamentales frente al desprestigio del sistema político y económico».[9]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Ministerio de Justicia (2001). Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú. KAS. 
  2. Ministerio de Justicia de Perú (1 de enero de 2002). «Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional peruana». Pensamiento Constitucional 8 (8): 731-829. ISSN 2223-0262. Consultado el 3 de febrero de 2023. 
  3. «¿Cuáles son los caminos para una reforma constitucional total?». perucheck.pe. Consultado el 24 de octubre de 2023. «En noviembre del año 2000, el Congreso vacó por permanente incapacidad moral al condenado exmandatario Alberto Fujimori tras rechazar su renuncia enviada desde Japón. Al año siguiente, el gobierno de transición de Valentín Paniagua creó la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, cuyo objetivo era cambiar la Constitución de 1993 (C93) y definir cómo llevar a cabo este proceso». 
  4. Gobierno del Perú (1 de enero de 2002). «Crean la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú». Pensamiento Constitucional 8 (8): 727-730. ISSN 2223-0262. Consultado el 24 de octubre de 2023. 
  5. Lajo Paredes, Edgard Norberto (28 de agosto de 2023). «Procedimientos de reforma constitucional». Prensa Regional. Consultado el 24 de octubre de 2023. 
  6. a b Cruz Apaza, Rodrigo René (23 de junio de 2023). «Guerrear a la Constitución: una refutación a los argumentos a favor de la innovación constitucional». Revista Oficial del Poder Judicial 15 (19): 319-375. doi:10.35292/ropj.v15i19.713. Consultado el 24 de octubre de 2023. «A pesar de las sugerencias, el órgano legislativo optó por una alternativa no contemplada en el informe el 16 diciembre de 2001, cuando mediante la Ley n. 27600 determinó que la reforma total sería emprendida por su entidad. El proceder del departamento legislativo no fue recibido amenamente, prueba de ello es la presentación de una demanda de inconstitucionalidad en su contra. Aun cuando la ley fue criticada por desatender la opinión letrada de la comisión, esta constituye un documento de notable envergadura para rebatir el argumento de la paternidad corrompida. Este precepto tiene por epígrafe: «Ley que suprime firma […]», y por artículo primero». 
  7. Constitución, Comisión de Constitución Comisión de (20 de enero de 2004). «Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú». Pensamiento Constitucional 10 (10): 513-563. ISSN 2223-0262. Consultado el 24 de octubre de 2023. 
  8. a b Abad Yupanqui, Samuel B. (2006). «Un balance de la Constitución peruana de 1993.». Foro constitucional iberoamericano (12): 38-39. ISSN 1696-2494. Consultado el 25 de octubre de 2023. 
  9. «Piden Constituyente para cambiar sistema político». Correo. 21 de agosto de 2004. Archivado desde el original el 22 de septiembre de 2004. Consultado el 26 de octubre de 2023.