Condado de Regalados

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Condado de Regalados

Escudo de los condes de Regalados
Primer titular Pedro Gómez de Abreu y Lima
Concesión Felipe IV de España, Felipe III de Portugal
Linaje

Abreu

Abreu e Lima
Títulos nobiliarios IX señor de Regalados

El condado de Regalados es un título nobiliario portugués concedido por el rey Felipe IV de España, Felipe III de Portugal, a favor de Pedro Gómez de Abreu y Lima,[a]​ IX señor de Regalados.[2]

La denominación del título hace referencia al lugar de Pico de Regalados en Portugal.[1]

Primeros titulares[editar]

Titular Periodo
Creación por Felipe III de Portugal
I Pedro Gómez de Abreu, y Lima 1641-1642
II Leonel de Abreu y Lima 1642-1650
III Francisco Gómez de Abreu y Lima 1650-¿?
IV Gaspar Gómez de Abreu ¿?-¿?
V Juan Gómez de Abreu y Lima ¿?-1691
VI Inés María Gómez de Abreu y Lima 1691-1719

Historia de los condes de Regalados[editar]

Casó en Galicia con Ana de Brito y Castro.[4]​ De su matrimonio nacieron seis hijos: Leonel, Francisco, Gaspar, Juan (João en Portugués), Inés María y Catarina, todos ellos, con la excepción de Caterina, sucedieron en el condado de Regalados.[7]​ Caterina contrajo matrimonio con su tío paterno, Antonio Gómez de Abreu y Lima y fueron sus descendientes los que sucedieron en el condado después de la muerte de Inés María.[8]​ Sucedió su hijo:
  • Leonel de Abreu y Lima (Galicia, c. 1610-Madrid, 20 de abril de 1650), II conde de Regalados,[9]​. Hombre de confianza del rey Felipe III de Portugal (Felipe IV de España), se incorporó a la corte en 1640.[9]
Soltero, sin descendencia, le sucedió su hermano:[10]
  • Francisco Gómez de Abreu y Lima (Galicia, 1613, bautizado en la parroquia de Longos Vales, municipio de Monção el 12 de marzo de 1613-Madrid, ¿?), III conde de Regalados.[9]
Casó con María Gómez de Sandoval-Rojas y Córdoba, hija de Diego Gómez de Sandoval-Rojas y la Cerda y de su segunda esposa, Mariana de Castilla y Córdoba,[11]​ viuda de Baltazar de Mendoza Guzmán y Rojas, V conde de Orgaz.[9]​ Fueron padres de Mariana de Abreu y Lima Sandoval, fallecida en su juventud.[9]​ Le sucedió su hermano
  • Gaspar Gómez de Abreu y Lima (Galicia, c. 1615-¿?), IV conde de Regalados,[9]​ miembro del consejo privado del rey, fiscal de la Real Hacienda y oficial de justicia de las tres órdenes militares portuguesas.[9]
Estuvo prometido con su sobrina Mariana, hija de su hermano Francisco, pero ella falleció antes de que celebrara la boda y él falleció soltero sin descendencia.[9]​ Sucedió su hermano:
Casó con su sobrina, Inés de Vilaragut y Abreu (m.1684), hija de su hermana Inés María. Sin descendencia, sucedió su hermana:[12]
  • Inés María Gómez de Abreu y Lima (baut. Longos Vales, municipio de Monção, 11 de noviembre de 1626-Madrid, 1 de diciembre de 1719), VI condesa de Regalados,[12]​ dama de honor de las reinas Isabel de Francia y de Mariana de Austria.[12]
Casó el 28 de febrero de 1650, en la capilla real del Palacio del Buen Retiro, Madrid, con Jorge de Vilaragut y Sanz, II conde de Olocau y I marqués de Llaneras.[12]​ Fueron los padres de Inés de Vilaragut y Abreu, casada con su tío materno, el V conde de Regalados, sin descendencia.

A la muerte de Inés María Gómez de Abreu y Lima, sucedieron los descendientes de Caterina,[b]​ hermana de Inés e hija del primer conde de Regalados.[13]​ «De haber sobrevivido apenas siete años más, el sobrino carnal y nieto a la vez del primer Conde de Regalados, hubiese visto a su hijo como VII Conde de Regalados, o lo hubiese sido él mismo».[14]​ El título sigue vigente en Portugal.[15]

Notas[editar]

  1. «...el título de Conde de Regalados es un título portugués y no español, creado y concedido por un rey de Portugal en el año 1641 (...) siendo la doctrina española la de diferenciar las distintas soberanías de sus monarcas en materia nobiliaria estableciendo que los títulos creados y concedidos por el rey lo son de Castilla, Nápoles o Portugal.»[1]
  2. «También indudable la herencia por parte de mujer, y así por ambos lados, hija y hermano, sobrina y tío, se cumple escrupulosamente sin litigio alguno el Derecho Nobiliario Público del Reino de Portugal hasta 1910, momento en el que pasa a ser Derecho Nobiliario Privado-Particular o de Familia- por desaparecer la legislación nobiliaria del Cuerpo Legal de la República de Portugal, lo que no impide la sucesión en el derecho hereditario que es perpetuo y que no estaba limitado en el tiempo solamente cuando Portugal era un Reino».[12]

Referencias[editar]

  1. a b Orantes Martín, 2021, p. 596.
  2. Orantes Martín, 2021, pp. 596 y 600.
  3. Orantes Martín, 2021, pp. 596 y 601.
  4. a b c Orantes Martín, 2021, p. 601.
  5. Orantes Martín, 2021, p. 599.
  6. de la Gándara, 1682, p. 152.
  7. Orantes Martín, 2021, pp. 601-602.
  8. Orantes Martín, 2021, pp. 604-605 y 614.
  9. a b c d e f g h Orantes Martín, 2021, p. 602.
  10. Soler Salcedo, 2020, p. 338.
  11. Soler Salcedo, 2020, pp. 337-338.
  12. a b c d e f g Orantes Martín, 2021, p. 603.
  13. Orantes Martín, 2021, pp. 604-605.
  14. Orantes Martín, 2021, p. 605.
  15. Orantes Martín, 2021, p. 616.

Bibliografía[editar]