Continencia de la causa

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La Continencia de la Causa significa una unidad jurídica, es decir, que debe haber y resulta indispensable en todos los Juicios; esto es una acción principal, uno el Juez, y unas las partes que litigan en el pleito hasta su término.

Naturaleza[editar]

Esta figura eminentemente de carácter procesal, es, en la mayoría de las legislaciones procesales (Procedimientos Civiles), una de las más importantes causales que dan lugar a la denominada "Acumulación de Autos" cuando en dos o más procesos iniciados por separado, deben unirse debido a determinadas circunstancias establecidas en la Ley, para que los derechos que se pretenden por las partes hayan de dirimir su conflicto con una sola sentencia judicial.

Procedencia y requisitos[editar]

Para poder determinar cuando se considera que la continencia de la causa es susceptible de dividirse, atentando contra los derechos de los litigantes, es cuando concurren estos puntos:

  • La cosa que se pide,
  • El título por el que se pide, y
  • Las personas que intervienen así como su carácter.

Por eso, los juristas han establecido, generalmente en seis casos, donde se considera dividida ésta:

  1. Cuando en dos pleitos haya identidad de personas, cosas y acción.
  2. Cuando haya solamente identidad de personas y cosas, aunque la acción sea diferente.
  3. Cuando haya identidad de personas y acciones aunque las cosas sean diversas.
  4. Cuando haya identidad de acciones y cosas aunque las personas sean diversas.
  5. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos, y haya por consiguiente diversidad de personas.
  6. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diverdad las cosas.

Véase también[editar]