Costum de Valencia

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La Costum de Valencia[n. 1]​ fue el corpus jurídico destinado a regular todos los aspectos de la vida urbana de la ciudad de Valencia, otorgado en el siglo XIII por Jaime I, al poco de la conquista cristiana, ante los principales eclesiásticos, nobles y prohombres presentes en la ciudad. Este código municipal o local, posteriormente, formó el núcleo de los Fueros de Valencia cuando se otorgaron en las Cortes de 1261.

Una costum, una moneda de lig e de pes e de figura, una alna, un quarter, un almut, una fanequa, un cafiç, una onça, un march, una liura, una rova, un quintar e un pes e una mesura en tot lo regne e en la ciutat de València sia per tos temps. Enadeix lo senyor rey que axí sia entès lo fur en tot lo regne de València com en la ciutat.[1]
—Fur I-I-3

La redacción inicial fue realizada por el jurista Pere Albert, tomando como base las rúbricas o títulos de los nueve primeros libros del Código de Justiniano: el texto se dividió en dos partes (la primera, los libros I al V, y la segunda, del VI al IX) con unos 750 capítulos (o fueros) cada uno. Numerosos capítulos provienen del mismo código; además otros lo hacen del Digesto, del Liber Iudiciorum o de las Costums de Lérida, pero también existen algunas concordancias con el tratado De batalla facienda de Pere Albert, el Liber feudorum maior, los Usatges de Barcelona o las Decretales.[2]

La primera vez que aparece denominada la Costum es en un privilegio de 21 de mayo de 1239.[3]​ Según varios autores, la fecha de la reunión de los que acompañaron al rey en la conquista de Valencia y donde Jaime I, supuestamente, promulgó la Costum, fluctúa entre el mismo 9 de octubre de aquel 1239, día en que se rinde la ciudad de Valencia, o unos días después, o bien en el comienzo de 1240.[4]​ De todas maneras, lo que destaca es la celeridad del rey al otorgar un código extenso y completo a la ciudad, con idéntica finalidad que los fueros extensos de procedencia aragonesa o catalana que estaban otorgándose en las localidades del norte valenciano, pero con la diferencia fundamental que este código legal se creó ex novo, en un territorio conquistado, utilizando fundamentalmente el ius commune, el derecho romano y el canónico.[5]

A pesar de tratarse de un fuero local otorgado por el rey a la ciudad de Valencia, en dos de los capítulos que forman parte de la Costum, en la versión latina del fuero I-I-1 y el fuero I-X-3, queda clara la voluntad real de extender la aplicación de esta norma y de que se convierta en el derecho privativo del reino de Valencia.[6][7][8]

Del texto original no se encuentran copias pero la mayor parte de sus capítulos están incluidos en los Fueros.[9]​ Entre 1240 y 1261 la primitiva Costum fue ampliándose con numerosos privilegios reales, hasta llegar a una nueva redacción de los Fueros que se traduce al valenciano, y esta nueva versión se presentó, promulgó y juró por el monarca ante las primeras Cortes valencianas.[10]​ En este mismo periodo la Costum se extendió a las poblaciones del sur de Almenara, mientras las tierras al norte de la ciudad de Valencia, que habían sido repobladas antes, tomaron como base el Fuero de Zaragoza o la Costum de Lérida. No obstante, aquellas repobladas con posterioridad, con independencia de la ubicación, fueron adoptando en algunos casos la Costum de Valencia, o bien los fueros ya vigentes en localidades vecinas.[11]

Notas[editar]

  1. Costum es un término en catalán/valenciano que en español se entiende por costumbre jurídica convertida en norma con fuerza vinculante similar a la ley. Es asimilable, aunque no exactamente igual, al término castellano de fuero. La diferencia con los ustatges, estriba en que estos no han ganado la condición de costumbre jurídica vinculante convertida en norma, sino de práctica o usanza habitual y se les consideraba el paso previo a la costum. Terminológicamente, se usa Costum de Valencia y no Fuero de Valencia porque este término ha quedado reservado al del reino de Valencia, de los que esta norma fue antecedente.

Referencias[editar]

  1. Furs e ordinacions 1482: fol. 20r.
  2. Garcia Edo, 1996, p. 720-21.
  3. Garcia Edo, 1996, p. 724.
  4. López Elum, 2001, p. 42.
  5. Marzal Rodríguez, 1993, p. 399-401.
  6. Colón, 1970, p. 71-74.
  7. Guinot Rodríguez, 2003, p. 209-212.
  8. Chabas, 1902, p. 17.
  9. Chabas, 1902, p. 16-17.
  10. Colón, 1970, p. 57.
  11. Garcia Edo, 1993, p. 186-193.

Bibliografía[editar]

Fuente primaria[editar]