Dirección General de Trabajo

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Dirección General de Trabajo

Logotipo de la Dirección General de Trabajo

Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Sigla DGT
Jurisdicción España
Tipo Dirección General
Sede Calle Pío Baroja, 6
28009 Madrid
Organización
Director General María Nieves González García[1]
Depende de Secretaría de Estado de Trabajo
Entidad superior Ministerio de Trabajo y Economía Social
Historia
Fundación 9 de junio de 1924 (99 años)
Sucesión
Dirección General de Empleo (1958-1967)
Dirección General de Empleo (1972-1996)
Secretaría General de Empleo (1996-2010)
Secretaría de Estado de Empleo (2010-2012)
Dirección General de Empleo (2012-2018)
Dirección General de Trabajo

La Dirección General de Trabajo de España es el órgano directivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo, responsable de desarrollar la política del Gobierno de la Nación en materia de relaciones laborales y de empleo.

Origen[editar]

La necesidad de la existencia de un órgano directivo dentro de la Administración con competencias en trabajo se remonta a 1910, cuando se crea en el seno del Ministerio de Fomento la Dirección General de Comercio, Industria y Trabajo.[2]​ La creación de este órgano también respondía a que las naciones del entorno tenían órganos con rango de Ministerio, y esta era una primera piedra en la construcción de un futuro Ministerio dedicado a estas materias.

La actual denominación de la dirección general nace bajo la etapa del Directorio Militar de Primo de Rivera en 1924, cuatro años después de la creación del Ministerio de Trabajo en el que se integraba. La DGT formaba parte de la administración central del ministerio y estaba formada por una subdirección general del Trabajo, los consejos institutos y juntas de esta y tres secciones: la primera de Trabajo y Organización Social (que se encargaba de la reglamentación, estadísticas, asociaciones y organizaciones sociales, el servicio internacional del trabajo y la resolución mediante la mediación y la conciliación de los conflictos laborales), la segunda de Previsión Social (que asumía las competencias sobre seguros y bolsas de trabajo, cooperación, emigración y temas agrosociales), y la tercera sección de Casas Baratas y Económicas (encargada de la legislación e informes especiales y las construcciones).[3]

La primera gran reforma la sufrió en 1927, cuando se amplían sus competencias para asumir competencias residuales de la Inspección General del Trabajo y de otro tipo de ámbito laboral, además de las relaciones con la Oficina Internacional del Trabajo. La dirección general se reformaba de tal forma que se componía de ocho secciones: «Organización Corporativa Nacional», «Reglamentación del Trabajo», «Cooperación», «Previsión, Seguros sociales y familias numerosas», «Servicio de Casas baratas y económicas», « Estadísticas especiales del Trabajo», « Servicio internacional del Trabajo» y «Asesoría general de Seguros contra accidentes del trabajo».[4]​ En septiembre de ese mismo año, la dirección general pierde las competencias sobre organización corporativa nacional denominándose únicamente Dirección General de Trabajo.[5]

La DGT fue suprimida en la reforma ministerial de septiembre de 1935 y recuperada en la de marzo de 1936.[6]​ Recuperada la dirección, se estructuró a través de la subdirección general de trabajo que se encargaba de la organización profesional, los conflictos laborales, la legislación y normas de trabajo, de la inspección de trabajo.[7]

Otra gran reforma la sufre en febrero de 1942, cuando pasa a estructurarse a través de una secretaría general (que asume las funciones de subdirector) y las secciones de asuntos generales, de reglamentación del trabajo, de migración, de colocación obrera, de prevención de accidentes e higiene del trabajo, de inspección y de economatos.[8]​ Dos años más tarde se amplia con una nueva sección central de trabajos portuarios[9]​ y se eleva al rango de sección al negociado de Informes, Recursos y Consultas.[10]​ En 1945 se vuelve a ampliar creando la secretaría técnica de Política Laboral.[11]​ Otra reforma menos relevante se lleva a cabo en 1947.[12]

Desde mayo de 1958, la DGT convivió con la Dirección General de Empleo que asumía parte de sus competencias en cuanto a ordenación laboral.[13]​ Desde 1960 hasta 1967 la DGT recibió la denominación de Dirección General de Ordenación del Trabajo.

La dirección general de Empleo desapareció en 1967 junto con la dirección general de Ordenación del Trabajo, integrándose ambas en la recuperada dirección general del Trabajo.[14]​ La dirección, regulada un año más tarde establecía dos subdirecciones generales, una de Trabajo encargada de las estadísticas, los archivos, el registro de convenios colectivos, la prevención de accidentes laborales, seguridad e higiene laboral, economatos, comedores obreros y otros servicios sociales así como de los incentivos laborales, los métodos de trabajo, su clasificación y de las normas laborales; y otra de Empleo encargada del encuadramiento, colocación, coordinación, control y orientación del empleo, de las migraciones en el ámbito laboral, del desempleo y de las posibles crisis laborales.[15]

En 1972 las competencias se vuelven a dividir en dos direcciones generales, de Trabajo y de Empleo. La primera asumía la ordenación y desarrollo de la acción que en materia de relaciones laborales, la realización de estudios y elaboración disposiciones sobre economía y productividad del trabajo, la regulación y orientación de las Instituciones y servicios sociales en las empresas, así como de la seguridad e higiene en el trabajo.; la segunda se encargaba de la ordenación y desarrollo de la acción que, en materias de empleo, tenía atribuido el Ministerio; la realización de estudios sobre estructura; niveles y evolución del empleo; control y prevención del desempleo, y análisis y regulación de los movimientos migratorios. Ambas poseían dos subdirecciones generales.[16]

Con pequeños matices esta estructura se mantiene hasta 1996, cuando la dirección general de empleo es elevada a secretaría general y se subordina a esta la dirección general del trabajo, que asume las competencias sobre migraciones,[17]​ competencias que perderá en 2004.

En 2010 se vuelve a elevar la categoría de la secretaría general de Empleo a la de la secretaría de Estado[18]​ y con ello recupera alguna de sus antiguas competencias, y en 2012 la dirección general de Trabajo cambia su denominación a «de Empleo», denominación que se mantendrá hasta 2018 cuando recupera su denominación histórica.[19]

Estructura y funciones[editar]

La dirección general ejerce sus funciones a través de dos órganos:[19]

  • La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones sobre elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico; la expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, así como procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla; la formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario; la resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y a las personas trabajadoras del sector de la estiba portuaria; la realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y de reordenación de sectores y empresas en crisis; el desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito de la misma; la coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General; la preparación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y la coordinación de las actuaciones relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas; la tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General; el desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos; la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de riesgos laborales, en los supuestos que sean competencia de la Dirección General, así como preparar la resolución de órganos superiores; la realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva, y la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades y demás actuaciones administrativas en relación con las empresas de trabajo temporal en el ámbito de su competencia.
  • La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como la elaboración e interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y empresas de trabajo temporal; la preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia; la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior, y dar el apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.

Órganos adscritos[editar]

  • La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Referencias[editar]

  1. «Yolanda Díaz elige a la zamorana María Nieves González como nueva directora general de Trabajo». El Español. 12 de diciembre de 2023. Consultado el 12 de diciembre de 2023. 
  2. «Real decreto creando en este Ministerio la Dirección General de Comercio, Industria y Trabajo.». 
  3. «Real decreto disponiendo que las dependencias y servicios del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria se organicen con arreglo a las disposiciones y distribución que se insertan.». 
  4. «Real orden reorganizando los servicios de la Dirección general de Trabajo y Acción Social.». 
  5. «Real decreto disponiendo que las Direcciones generales de Trabajo y Acción Social, y de Acción Social Agraria, se denominen, respectivamente, Dirección general de Trabajo y Dirección general de Acción Social y Emigración, y suprimiendo la Dirección general de Emigración.». 
  6. «Decreto restableciendo en este Ministerio de Dirección general de Trabajo.». 
  7. «Decreto disponeindo que lo sucesivo el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión estará formado por dos Subsecretarías; una de Trabajo y Acción Social y otra de Sanidad y Beneficencia, habiendo una Dirección general de Trabajo.». 
  8. «Orden por la que se organiza la Dirección General de Trabajo.». 
  9. «Orden por la que se crea en la Dirección General de Trabajo la Sección Central de Trabajos Portuarios.». 
  10. «Orden por la que se eleva a Sección el Negociado de Informes, Recursos y Consultas de la Dirección General de Trabajo.». 
  11. «Orden por la que se crea la Secretaría técnica de Política Laboral dependiente de la Dirección General de Trabajo.». 
  12. «Orden de 26 de marzo de 1947 por la que se reorganiza la Dirección General de Trabajo.». 
  13. «Organización.- Decreto de 9 de mayo de 1958 por el que se organiza en este Ministerio la Dirección General de Empleo.». 
  14. «Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado para reducir el gasto público.». www.boe.es. Consultado el 3 de abril de 2019. 
  15. «Decreto 88/1968, de 18 de enero, de reorganización del Ministerio de Trabajo.». www.boe.es. Consultado el 3 de abril de 2019. 
  16. «Decreto 1579/1972, de 15 de junio, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo.». www.boe.es. Consultado el 3 de abril de 2019. 
  17. «Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios.». www.boe.es. Consultado el 3 de abril de 2019. 
  18. «Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.». www.boe.es. Consultado el 3 de abril de 2019. 
  19. a b «Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.». www.boe.es. Consultado el 3 de abril de 2019.