Discusión:Álava

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Hola La etimología de Álava más aceptada es que procede del euskera laua "el llano". Relacionarla con el castellano ALba es la primera vez que lo veo. Me imajino que en realidad el qutor queria relacionarlo con el latín Alba que aparece como problación en el famoso itinerari de época romana. — El comentario anterior sin firmar es obra de 212.142.154.2 (disc.contribsbloq). Vubo (discusión) 15:22 17 ago 2009 (UTC)[responder]

Plinio el Viejo cita a la tribu de los alavesenses y la considera celta.

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO 11606 Ley 19/2011, de 5 de julio, por la que pasan a denominarse oficialmente «Araba/Álava», «Gipuzkoa» y «Bizkaia» las demarcaciones provinciales llamadas anteriormente «Álava», «Guipúzcoa» y «Vizcaya». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Miércoles 6 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 71349

cve: BOE-A-2011-11606 JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Gernika reconoce de forma inequívoca los Regímenes Forales específicos y privativos de los Territorios Históricos que integran el País Vasco, habilitándole para conservar o, en su caso, restablecer y actualizar sus instituciones de autogobierno. Por su parte, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, básica de normalización del uso del Euskera, en su artículo 10 atribuye a los órganos forales en el ámbito de sus respectivas competencias la capacidad de fijar la nomenclatura oficial de los Territorios Históricos, respetando, en todo caso, la grafía académica propia de cada lengua. En ejercicio de dichas potestades las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron en sesión plenaria de 15 de diciembre de 1986 que la denominación oficial del Territorio Histórico es el término en euskera «Bizkaia» por Norma Foral 12/86. Por su parte, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en reunión celebrada el 25 de noviembre de 1985, procedieron a formalizar la aplicación a la denominación oficial del Territorio según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, en el sentido de establecer el topónimo oficial del Territorio Histórico respetando su originalidad vasca con la consiguiente grafía académica, conforme a lo determinado por la Academia de la Lengua Vasca, para que la denominación oficial a todos los efectos del Territorio Histórico de Gipuzkoa fuera el término en euskera «Gipuzkoa», por Norma Foral 6/1990, de 27 de marzo. Asimismo el 20 de noviembre de 1989, en su sesión plenaria, las Juntas Generales de Araba aprobaron como Norma Foral 61/89 que dicho Territorio Histórico se denominara en ambas lenguas oficiales. Pero el ámbito geográfico de cada uno de los Territorios Históricos se corresponde con el de sendas provincias establecidas por el Estado para el desarrollo de sus propias funciones, configurándose así una naturaleza dual de los mismos. Se produce así en la actualidad desde los diferentes ámbitos institucionales una denominación diferenciada, lo que carece de sentido considerando los numerosos precedentes habidos en las Cortes Generales de cambio de denominación de otras provincias adaptándolas a la grafía de la lengua propia, y existiendo asimismo una manifiesta aceptación, no sólo institucional, sino popular y social de la toponimia explicitada en la presente Proposición de Ley. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido en materia de Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación de las provincias. En consecuencia, corresponde a las Cortes modificar la denominación de las demarcaciones provinciales que se corresponden geográficamente con los Territorios Históricos antes mencionados.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Miércoles 6 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 71350

Por todo ello es oportuno que la denominación actual se adecue en el sentido que se explicita en la presente Ley. Artículo primero. La demarcación provincial que actualmente se denomina «Álava» pasa a denominarse oficialmente «Araba/Álava». Artículo segundo. La demarcación provincial que actualmente se denomina «Guipúzcoa» pasa a denominarse oficialmente «Gipuzkoa». Artículo tercero. La demarcación provincial que actualmente se denomina «Vizcaya» pasa a denominarse oficialmente «Bizkaia». Disposición adicional. Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 5 de julio de 2011. JUAN CARLOS R El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO --84.77.92.178 (discusión) 07:47 6 jul 2011 (UTC)[responder]

Creo que el anterior comentario, anónimo y que se limita a reproducir un fragmento del BOE, debería ser eliminado, por no aportar nada a la mejora del artículo. Si al menos indicara que es lo que quiere decir incluyéndolo, se podría estar de acuerdo o rebatir. En su defecto y en aras a la claridad propondría sustituir la cita con una referencia y enlace al BOE indicado, en lugar de un vulgar copia y pega que solo añade ruido. Puedo entender que se copie un fragmento para enfocarse en él (y poniendo siempre la referencia a de donde procede), pero copiar la Ley entera me parece un despropósito.--Sanjurjo (discusión) 07:51 13 dic 2023 (UTC)[responder]

Historia[editar]

Echo en falta menciones a los asentamientos prehistóricos.

Echo en falta fuentes anteriores a las leonesas. Existen fuentes romanas, por ejemplo.

El fragmento:

Fernán González, a finales del s X se convierte en Conde de Castilla y Álava (c. 931 - 944) unificando los territorios y logrando la autonomía del Condado de Castilla.

Al oeste existía también el condado de Lantarón. Tras un periodo de supremacía Navarra, el año 1212 el rey Sancho VII de Navarra pierde Vitoria en favor del rey castellano Alfonso VIII. La mayor parte de Alava continuó autónoma durante algún tiempo controlada por la Cofradía de Arriaga, que acabó por "entregarse voluntariamente" a Castilla. A fines de la Edad Media Navarra perdió el extremo sur. A partir de ésta época el condado forma parte del reino de Castilla perdiéndose su extensión inicial y dividiéndose en cuatro partes.

ventila casi tres siglos (931-1212) con la expresión "un período de supremacía navarra", y no se menciona la conquista castellana de 1200, el testamento de Alfonso VIII... etc.; por el contrario, la mención al carácter 'voluntario' de la entrega es la única versión ofrecida.

Como puede faltar un documento tan importante como la crónica de Alfonso III en la que se comenta: a Crónica de Alfonso III, escrita a fines del siglo IX, constituye el bautismo historiográfico del espacio cántabro-vascongado. En la misma aparece por vez primera el topónimo Alava, cuando tras referirse a las campañas que Alfonso I de Asturias realiza a mediados del siglo VIII, precisa que: «en aquel tiempo fueron pobladas las Asturias, las Primorias -zona de Cangas de Onis-, Liébana, Transmiera, Sopuerta, Carranza, Vardulias, que ahora es llamada Castilla..., Alava, Vizcaya, Alaón -¿Ayala?- y Orduña fueron siempre poseídas por los suyos»

¿No dice Plinio que en esa zona habitaban los alavesenses, y que eran celtas?

Estoy de acuerdo que hace falta ampliar más y referenciar el artículo y si tiene las fuentes para poder hacerlo, hágalo que todas las contribuciones válidas y referenciadas son bienvenidas.--Maragm (discusión) 04:28 18 abr 2014 (UTC)[responder]

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Elvisor (discusión) 23:51 22 nov 2015 (UTC)[responder]

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