Discusión:Acusación

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Aquí se dan como sinónimos Acusacion e imputación, cuando no lo son (al menos en España). Una persona puede ser imputado, procesado, acusado, condenado en las distintas fases del procedimiento. Imputado es toda persona a la que se le imputa la comisión de un hecho punible en el seno de una investigación judicial. El imputado se convierte en procesado cuando hay una resolución judicial, que se llama “auto de procesamiento”, en la que se dice que hay indicios fundados de que es el responsable del hecho que está siendo objeto de investigación judicial. Una vez acabada la instrucción se da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, éstas formulan escrito de acusación y el juez dicta auto de apertura del juicio oral. En ese momento, ya no tenemos ni un imputado, ni un procesado, sino un acusado. Obviamente, el acusado todavía goza de presunción de inocencia, pero, si llega a practicarse prueba suficiente, se le considerará culpable; será condenado en sentencia.

Ver: http://carlacampoabogada.wordpress.com/2012/01/25/diccionario-juridico-imputado-procesado-acusado-condenado/

No soy experto, y no puedo redactarlo mejor, pero alguien del mundo legal debería definir y aclara los términos.