Discusión:Administración provincial romana

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Que manía oye, Hispania NUNCA fue una Provincia.

Durante los primeros cinco siglos de dominación romana Hispania fue un mero término geográfico, poco mas.

--Cahli 21:42 25 ago 2006 (CEST)



En los primeros tiempos hubo dos provincias: la Citerior o próxima y la Ulterior, o lejana. Después hubo más provincias en Hispania, como la Tarraconense, la Bética, etc..


BUeno... parece que que sí fue "algo más", si no, no se hubieran llamado las dos provincias primigenias "Hispania citerior" e "Hispania ulterior", algo así como Corea del Norte y Corea del Sur, que son dos países diferentes, sí... pero también son "algo más", no?

Y en todo caso, la existencia de Hispania como "unidad" está clara desde las reuniones de todos los obispos de las diócesis de Hispania en los Concilios de la Iglesia visigoda. En estos se reunían todos los representantes de las diócesis de Hispania, independientemente de la provincia de la que procedían (cinco en ese momento) o del gobierno que tuvieran, pues, por ejemplo, en el siglo VI. había territorios dependientes del reino visigodo, del reino suevo y del Imperio bizantino. --Nanosanchez 20:22 15 ago 2007 (CEST)

Tu lo has dicho Nano, en el siglo VI, pero durante época romana, al menos durante la mayor parte de su duración, Hispania fue un término geográfico, no administrativo y esto no es una teoría sino una realidad facilmente demostrable.--Cahli 10:20 7 sep 2007 (CEST)

Bueno... con Diocleciano, Hispania era una diócesis administrativa que contenía las provincias tarraconense, carthaginense, gallaecia, baetica, lusitania y mauritania tingitana y que dependía de la praefectura de las Galias. Es decir, Hispania era algo más, no sólo geográficamente, sino también administrativamente. Y Diocleciano no es del s.VI.

Lo que es absurdo es que sigamos con estos debates identitarios. ¿Hispania era España en el s.II dC.? Pues hay datos para decir que sí, y también datos para decir que no. Para los visigodos Spania era su reino. Y para los romanos, ¿era algo más? Pues sí y no. Podemos decir y demostrar que un perro es un mamífero en base a pruebas, pero lo que es un país o una nación no se puede demostrar porque no pertenece al campo de la ciencia, sino al de las construcciones abstractas del pensamiento, y estas, admiten opiniones diferentes. --Nanosanchez 19:26 4 oct 2007 (CEST)

Breve comentario sobre el artículo[1][editar]

A pesar del considerable tiempo que probablemente lleve este artículo en Wikipedia, me parece que está bastante pobre en relación con el material existente sobre este tema. La administración de las provincias romanas sugiere un amplio recurso de fuentes bibliográficas que podrían ayudar a complementar este artículo en relación a varios conceptos.

En un aspecto sustancial, o de fondo:

En primer lugar, advertir que la administración provincial romana forma parte del Régimen Provincial Romano, y esta, dentro de lo que se denomina Romanización, en el plano jurídico. No existe un artículo que se refiere a las Provincias Romanas de la época expansionista, por lo que hacer una pequeña aclaración sobre lo que se entiende por Provincia sería ideal. En segundo lugar, y siendo de conocimiento de todos que los Procónsules administraban las provincias, está incompleto donde se refieren al procónsul como una mera magistratura con determinadas facultades. En este caso, debería tomarse como referencia la Lex Cornelia de provinciis (o Lex Sila) del 81 a.C. que estableció como regla general para el gobierno de las provincias el sistema de la prorrogatio imperii, o prórroga de imperio. Y por último, no se hace mención sobre la distinción en la administración de las Provincias Senatoriales e Imperiales, ya que los Procónsules (y los Propretores) sólo gobernaban las Senatoriales, cuyos ingresos a través del vectigal, formaban parte del Aerarium. Históricamente, solo hasta el siglo III, cuando el emperador Severo realiza una reforma en el nombramiento de los gobiernos provinciales, desaparece esta distinción entre provincias senatoriales e imperiales.

En un aspecto formal:

Creo que hay una buena redacción, pero no existen fuentes. Los datos que se entregan acá no parecieran ser tan lógicos ni de conocimiento público. Hay datos específicos, como la cantidad de la cantidad de impuesto que se debía pagar, que requieren de determinadas referencias al respecto. Carencia de imágenes, aunque es poco relevante para este caso, ya que no le veo del todo necesario. Sin embargo, apunto a que no existe coherencia entre los párrafos. Se enlaza el término de las Provincias de Hispania sin tomar en consideración siquiera, por ejemplo, el desembarco de Cneo Cornelio a la península ibérica en el 218 a.C, tras la segunda guerra púnica, comenzando un proceso de romanización en dicho territorio, llegando hasta lo que se conocía como Hispania Citerior y Ulterior, aunque esto solo después de la derrota Cartaginense en la batalla de Ilipa en el 207 a.C, estableciéndose un año más tarde el pago del stipendium, y luego del vectigal. --Estebancivilis (discusión) 01:55 2 oct 2012 (UTC)[responder]

Referencias[editar]

  1. BARRIENTOS GRANDON, Javier (1996). Introducción a la Historia del Derecho Chileno. Editorial Andrés Bello. p. 30.  Subtítulo: "La Romanización Jurídica en el Plano Provincial". El autor se refiere a la romanización en un plano general, y luego se dedica a profundizar en lo que ocurrió en Hispania con la Segunda Guerra Púnica y el alcance de las Lex Sempronia y Lex Cornelia de provinciis en el territorio.