Discusión:Agencia Espacial Española

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Fecha de fundación[editar]

Tengo dudas sobre cual es la fecha de fundación. Según su estatuto "La entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto." sin embargo desde el día 8/03/2023 la agencia ya tiene las competencias propias de una agencia espacial (otros organos ya se han despojado de estas competencias), ya tiene personal, ya está gastando dinero como tal, ya tiene un director, además de existir ya como institución de forma oficial. Esta fecha de fundación parece que tendrá un valor mas bien simbólico, de cara a la prensa, etc, lo cual no es de desdeñar porque muchas veces la fecha de fundación es meramente simbólica. ¿Igual se deberían poner dos fechas o se debería poner unicamente la real o la simbólica? Stoni (discusión) 06:36 9 mar 2023 (UTC)[responder]

Esta es la eterna cuestión con los órganos gubernamentales. Te diré, que en el caso de los Ministerios (que últimamente estoy leyendo mucho sobre ellos), la práctica totalidad de los autores toman como fecha de inicio la de la norma que crea el organismo en cuestión, por lo que lo lógico sería el 7 de marzo, día que el Consejo aprobó el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, con los estatutos. Pero claro, el propio RD dice que no se constituirá formalmente hasta que se reúna su Consejo Rector, por lo que volvemos a la dinámica que también hay con la Agencia Tributaria o Salvamento Marítimo, que en el artículo hay dos fechas: cuando se aprobó de iure y cuando entró en funcionamiento de facto. Yo pondría las dos y así evitamos futuros conflictos. TheRichic (Mensajes aquí) 08:42 9 mar 2023 (UTC)[responder]
Muchas gracias por tus contribuciones al artículo y por la respuesta que es muy aclarativa. Había visto mucho tu usuario en la actualización de presupuestos de cada organismo pero veo que cubres más áreas. Pues lo pondremos así. (Si alguien más aclara algo perfecto pero por esta esquina hay pocos wikipedistas) Sólo un apunte. Todas estas disposiciones entran en vigor al día de su publicación en el BOE. Osea que el día 7 creo que aún no existiría el organismo, existiría el día 8. ¿O estoy equivocado? Stoni (discusión) 09:05 9 mar 2023 (UTC)[responder]
Claro, claro, el 8 estaría bien por la entrada en vigor de la norma. Yo te mencionaba el 7 de marzo porque cuando se celebra el aniversario de un organismo o en los libros se hace referencia a fechas de fundación, normalmente se atiende a la fecha de la norma (que suele ser la del día en la que se aprobó) más que a la fecha en la que se publicó. Es decir, cuando se hacen estudios posteriores, la publicación de la norma parece considerarse un trámite secundario, aunque evidentemente hoy en día es algo fundamental para que la norma despliegue sus efectos.
En este caso concreto, si es el 7 o el 8 es poco relevante, más cuando la propia norma ya nos dice que la constitución efectiva será cuando se reúna el Consejo Rector, por lo que, de facto, la Agencia no va a existir hasta que no se constituya este órgano (de ahí la diferencia de iure y de facto que se hace en otros artículos).
En definitiva, elijas la que elijas estará bien porque tienes base para justificar una u otra.
PD: Si te fijas en los artículos que te he mencionado antes, en Salvamento Marítimo la fecha de iure es la de la norma, mientras que en Agencia Tributaria es la de la entrada en vigor de la norma. TheRichic (Mensajes aquí) 09:59 9 mar 2023 (UTC)[responder]