Discusión:Alakrana

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Bandera[editar]

Según acaba de decir en la radio la mujer de uno de los marineros secuestrados, es falso que el Alakrana estuviera faenando fuera de la zona protegida, que parece ser la versión que, según ella, ha propagado falsamente el Gobierno.

También convendría confirmar si el Alakrana navegaba bajo pabellón español, por curiosidad más que nada. Aunque no seamos nada del otro jueves, seguro que a un pirata somalí no le impone igual respeto atacar un barco español que el de vaya usted a saber qué nación. — El comentario anterior sin firmar es obra de 217.216.182.138 (disc.contribsbloq). -- Takashi Kurita ~ Hablame compañero 11:22 9 nov 2009 (UTC)[responder]

Segun un enlace que adjunto aqui del ministerio de pesca español el alakrana dice que tiene bandera española, convendria aclarar este asunto, dado que la polemica intervencionista en el incidente se basa en el abanderamiento de este buque y hay gente que esta utilizando la confusion en uno u otro sentido (SEYCHELLES/ESPAÑA) a su conveniencia, del mismo modo que convendria aclarar si los datos que esta facilitando el ministerio son fiables o han sido "alterados" por los intereses politicos del momento. http://www.mapa.es/es/pesca/pags/flota/consulta.asp?cod=26547 — El comentario anterior sin firmar es obra de 62.42.142.178 (disc.contribsbloq). Takashi Kurita ~ Hablame compañero 05:42 11 nov 2009 (UTC)[responder]

Según la IOTC, el Alakrana opera bajo pabellón español [1]. faragon 20091115.20:20h UTC+2

Demasiados datos del que debería ser parte de otro artículo[editar]

Casi todo lo que se está añadiendo en el apartado bandera del alakrana, debería formar parte de un artículo dedicado en exclusiva a todo el secuestro del buque (Secuestro del barco Alakrana), que ya se alarga desde hace mas de mes y medio, y da para un artículo al menos tan amplio como el del Secuestro del barco Playa de Bakio, secuestro, captura de los dos piratas, envio de los mismos a España, familiares, polémicas varias, y esperemos que dentro de poco solución al problema...

voy comenzándolo...

-- Takashi Kurita ~ Hablame compañero 08:53 17 nov 2009 (UTC)[responder]

Bandera[editar]

Si el "Alakrana" está registrado en las Seychelles, como así parece, su bandera es la de las Seychelles, de la misma manera que los incontables pesquero gallegos matriculados como británicos navegan con la "Red Ensign" mercante británica. Si el "Alakrana" es legalmente una nave española, habrá de ondear la bandera oficial de los mercantes españoles: la rojigualda sin escudo. ¿Me queréis explicar qué hace una rojigualda con escudo en la plantilla? Esa enseña es privativa de la Armada. Si yo tengo un yatecito, tendré que poner la rojigualda de las embarcaciones de recreo -con una coronita real en la faja amarilla y nada más-, no una rojigualda con el escudo adoptado a finales de 1981 para sustituir a la del "pollo" de febrero de 1938. Una rojigualda con el escudo de España sólo la puede llevar un buque de la Armada. Nota: escribo "rojigualda" por comodidad, sin segundas intenciones.— El comentario anterior sin firmar es obra de 212.8.98.118 (disc.contribsbloq). -- Takashi Kurita ~ Hablame compañero 12:52 26 nov 2009 (UTC)[responder]

Cierto... le corresponde la sin escudo... (como puedes ver en la referencia número 4 aportada en el artículo, que está registrado en España)... he de comprobar si está en commons...

de todas formas, te hago una corrección... en tu yatecito, la bandera, llevaría una corona ;)

-- Takashi Kurita ~ Hablame compañero 12:52 26 nov 2009 (UTC)[responder]

Una aclaración: los buques de la Armada están obligados a arbolar el pabellón de guerra de España (bandera con escudo), y los mercantes/pesqueros el pabellón civil, pero tan pabellón civil es la bandera sin escudo como la que lleva escudo, es decir, que ambas son válidas. No hay legislación que indique que solamente la bandera sin escudo es válida. Ésto es un caso único en el mundo, ya que en ningún otro caso hay dos pabellones civiles opcionales (pabellones especiales-embarcaciones de recreo, hacienda, correos y sanidad- aparte).--Banderas (discusión) 13:28 26 nov 2009 (UTC)[responder]
Lamento haberos embarcado en esta discusión. En "www.armada.es" incluyen la llamada Instrucción de Organización nº6/1986, del 14 de octubre, firmada por el Almirante en Jefe del Estado Mayor de la Armada. Se reproduce el texto de la Ley 39/81, que copio tal cual con alguna aclaración entre corchetes (y tal vez con algún fallo mío en el proceso): "La bandera de España puede ser usada con Escudo o sin él. Los barcos de la Armada izan, cuando corresponde, la bandera con el Escudo de España. La bandera de España sin Escudo se iza en los buques que no son de la Armada, así como en las embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad [y digo yo, ¿no tendría que poner "cualesquiera"?], con arreglo a lo que establecen las disposiciones y usos que rigen la navegación. Llevan otros emblemas en lugar del Escudo cuando corresponde por el Reglamento de Banderas [o sea, los yatecitos, los de Hacienda, Correos Marítimos si aún existen y las naves del Ejército de Tierra , si es éste aún tiene naves propias, que lo ignoro]". Este reglamento de Banderas sale en el Real Decreto 1511/77, de 21 de enero (de 1977, supongo), y que al parecer está ya un tanto anticuado. Lo que ya no sabría deciros si esto de la bicolor mercante sin escudo, tal y como se reguló en 1927, aún sigue en vigor. Yo creo que sí, pero Banderas dice que la bicolor con escudo también se acepta como enseña mercante española. Dadme el beneficio de la duda. En el artículo sobre la bandera de España ponía que la rojigualda mercante de cinco listas (1785) se usó hasta 1843. Fui yo el que señaló que dicha enseña mercante estuvo vigente hasta 1927.— El comentario anterior sin firmar es obra de 212.8.98.118 (disc.contribsbloq). Takashi Kurita ~ Hablame compañero 12:28 30 nov 2009 (UTC)[responder]

Ningún problema Takashi kurita, la discusión es interesante. La legislación indica claramente que los buques de la Armada tienen obligación de arbolar la bandera con escudo, y nunca la bandera sin escudo (al igual que los de la Guardia Civil y demás buques del estado, por lo que esta versión es tanto "pabellón de guerra" como "pabellón institucional", en términos vexilológicos), y que los barcos mercantes pueden izar la bandera sin escudo (por lo tanto "pabellón civil" en los mismos términos técnicos), pero no consta que los mercantes no puedan arbolar la bandera con escudo (luego es también un "pabellón civil" opcional). Lo mismo sucede en tierra, los organismos públicos y las fuerzas armadas están obligados a izar la bandera con escudo, mientras que los civiles pueden usar la versión sin escudo, pero sin que ninguna ley, norma o reglamento (que yo conozca), les prohiba el uso de la versión con escudo. Algo totalmente diferente a otros paises, como Alemania, Austria, etc.--Banderas (discusión) 13:49 30 nov 2009 (UTC)[responder]

Banderas, el comentario anterior, es de 212.8.98.118; yo solo le añadí la plantilla nofirmado... ;)
-- Takashi Kurita ~ Hablame compañero 14:17 30 nov 2009 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 22:23 16 may 2013 (UTC)[responder]

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Elvisor (discusión) 23:05 19 nov 2015 (UTC)[responder]

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